VIVIENDAS SOCIALES- Beneficiarios: la persona identificada en los trámites administrativos beneficia al grupo familiar que representa

 

STJ, Sala C, 24/05/2024, “G. M. M. contra Instituto Provincial Autárquico de Vivienda sobre Demanda Contencioso-Administrativa” (Expte. nº 165109)

 

Fallo completo http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/41899

 

Hechos y decisión

El STJ rechazó la demanda contencioso-administrativa, promovida por la actora contra el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, que pretendía la declaración de nulidad absoluta de la resolución que le adjudicó en venta a su ex pareja el 50 % de una vivienda social, y de las resoluciones que rechazaron los recursos y planteos administrativos contra esa decisión. La actora alegó que su ex pareja fue excluido de la vivienda por violencia doméstica en su contra, como así que ella fue la única convocada al sorteo de pre-adjudicación, participó en todos los actos administrativos y suscribió el acta de tenencia precaria, por lo que consideró que el IPAV omitió la aplicación de la perspectiva de género.

El tribunal concluyó que en el contexto en el que la autoridad administrativa dispuso la escrituración de la vivienda social no puede considerarse que existió una falta de atención de la perspectiva de género, toda vez que tanto de las constancias administrativas como de las pruebas incorporadas en sede judicial surge que la actora no comunicó al IPAV los cambios en la relación de convivencia, motivando que el organismo emitiera el acto administrativo cuestionado. Asimismo consideró que en el marco legal de las adjudicaciones en ventas de viviendas sociales la persona identificada en los trámites administrativos no reviste el carácter de única beneficiaria sino que beneficia al grupo familiar que representa.

Extractos del fallo

  • […], en lo sustancial, se está ante una cuestión de naturaleza contractual de una vivienda de carácter social en la que la autoridad administrativa dispuso la adjudicación en venta a favor de M.M.G. y de R.A.Z. y en función de las pautas reglamentarias en vigor.
  • La parte actora, en su escrito de demanda, afirma que el IPAV incurrió en una grave afectación a su derecho de propiedad porque debió advertir que la vivienda fue adjudicada en un cien por ciento a favor de M.M.G., y que solamente ella fue quien suscribió el acta de tenencia precaria, la única persona convocada al sorteo y única participante de todos los actos administrativos iniciales.
  • Sin embargo, las declaraciones testificales producidas en autos estuvieron contestes en precisar que quienes son beneficiarios de las viviendas sociales son los grupos familiares.
  • Como puede advertirse, en el marco legal de las adjudicaciones en ventas de viviendas sociales de operatorias FONAVI, la persona identificada en los trámites administrativos no reviste el carácter de única beneficiaria -tal como lo alega la parte actora-, sino que es el grupo familiar a quien representa el beneficiario.
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