ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA- Eliminación de las sociedades de economía mixta por DNU: procedimiento legal para adecuar la figura societaria
STJ –en pleno-, 06/06/2024- “Banco de La Pampa contra Fiscalía de Estado – Provincia de La Pampa s/ Acción declarativa de certeza”, expediente nº 173000
Fallo completo http://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/41952
Hechos y decisión
El Banco de La Pampa promovió una acción contra la provincia de La Pampa para que se haga cesar el estado de incertidumbre generado con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que dispuso eliminar la figura de las sociedades de economía mixtas, figura adoptada por la entidad actora para su funcionamiento, por lo que solicitó la declaración de certeza sobre el tipo societario que debe adoptar y el procedimiento legal para adecuarse, tanto desde el punto de vista de su organización como jurídico.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió que la vía procedimental pertinente es la convocatoria de una asamblea extraordinaria para que se informe a los socios accionistas de la necesidad de adecuar el tipo societario de la entidad y la modificación de su estatuto, como así que la figura societaria a adoptar debe ser la de sociedad anónima.
Extractos del fallo
- Sabido es que la acción declarativa de certeza, conforme autorizada doctrina, tiene una finalidad preventiva, por la que el Poder Judicial interviene para dar certeza en torno a un precepto jurídico incierto, pero aún no transgredido, o en torno a una relación o a un estado jurídico del que pueden derivarse derechos y deberes futuros, pero de momento estimados inciertos, para alejar anticipadamente el peligro de transgresión posible (conforme: Ricardo Haro, La acción declarativa de inconstitucionalidad en el derecho federal argentino, Revista Iberoamericana de Justicia Constitucional, núm. 7, año 2003).
- En efecto, el artículo 31 la carta orgánica del Banco de La Pampa, aprobada por la ley 1949 (Boletín oficial, 28 de septiembre de 2001) establece que corresponde a la asamblea extraordinaria el tratamiento de las prescripciones previstas en el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Comerciales.
El citado artículo 235 dispone que corresponde a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea ordinaria y la modificación de su estatuto.
Y ello es así, pues las asambleas extraordinarias tienen por función principal abordar asuntos de carácter urgente que no pueden esperar hasta la próxima asamblea ordinaria o de especial naturaleza de la cuestión a tratar.
- […], cabe señalar que el mismo decreto-ley 15349/46 estableció disposiciones especiales aplicables a las sociedades de economía mixta.
En efecto, ya su artículo 3 disponía que para las sociedades de economía mixta regirán las disposiciones contenidas en el Código de comercio relativas a las sociedades anónimas, con excepción de las contenidas en el mismo decreto-ley (conforme: decreto-ley 15349/46, Boletín oficial, 25 de junio de 1946).
De ese modo, las sociedades de economía mixta eran una especie dentro del tipo societario de las sociedades anónimas.