ACUERDO Nº 3732: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. -

ACORDARON: -

Establecer que en la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial funcionará una Unidad de Gestión y Contestación de Requerimientos, con competencia para gestionar y responder requerimientos de particulares u organismos nacionales o provinciales, relacionados con informes del Registro Nacional de Reincidencia (Ley 22.117), que se correspondan a causas tramitadas bajo la vigencia de la Ley 332.

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3685 se disolvió la Cámara en lo Criminal N° 1 y la Secretaría Única de Transición, a partir del 1° de abril de 2020 (conf. punto tercero del Acuerdo 3685).-

Que, asimismo, en el citado Acuerdo se aprobaron las “pautas de transición y actuación” para las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 332, estableciéndose distintos tipos de gestión según su estado (v.gr. causas en etapa de instrucción, causas reservadas por falta de individualización de autor o en rebeldía, causas en etapa de juicio, etc.) (conf. punto A del Anexo I del Acuerdo 3685). -

Que, sin perjuicio de las reglas generales que se establecieron en las mencionadas “pautas de transición y actuación”, continúan verificándose determinadas cuestiones operativas relacionadas con causas tramitadas bajo la Ley 332 que requieren la realización de tareas específicas y, que en general, se refieren a pedidos de informes y decomiso de cosas.-

Que, en efecto, periódicamente llegan a este Poder Judicial requerimientos, ya sea de particulares o de diversos organismos del estado nacional o provincial, relacionados con informes del Registro Nacional de Reincidencia (Ley 22.117), y que se corresponden a causas que tramitaron bajo la vigencia de la Ley 332.-

Que la gestión y contestación de dichos requerimientos implica, entre otras cuestiones, la búsqueda -en la mayoría de los casos manual- en registros de los diversos organismos que ya han sido disueltos (v.gr. Juzgados de Instrucción y en lo Correccional, Cámaras en lo Criminal, etc.), y en el Archivo Judicial. -

Que teniendo en cuenta que la respuesta a dichos requerimientos implica una tarea esencialmente administrativa, resulta oportuno y conveniente asignar esa función a la Oficina Judicial, por ser ésta el organismo de asistencia administrativa propio del sistema penal local. - -
Que, por otra parte, también suelen recibirse solicitudes de decomiso o disposición de cosas relacionadas con causas tramitadas bajo la vigencia de la Ley 332, en especial, de automotores, maquinarias agrícola o motocicletas, cuestiones que hasta el presente venían siendo resueltas por los organismos indicados en el Acuerdo 3482 y cc. -

Que, sin embargo, a partir de la disolución de dichos organismos, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3192 y el Acuerdo 3685, resulta oportuno que dicha tarea sea realizada por los Jueces de Control, con asistencia de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de reglamentación conferidas por los artículos 7 y 460 y cc. de la Ley 3192 y 39, incisos d y e de la Ley 2574, RESUELVE: Primero: Establecer que en la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial funcionará una Unidad de Gestión y Contestación de Requerimientos, con competencia para gestionar y responder requerimientos de particulares u organismos nacionales o provinciales, relacionados con informes del Registro Nacional de Reincidencia (Ley 22.117), que se correspondan a causas tramitadas bajo la vigencia de la Ley 332. Las contestaciones serán suscriptas por los funcionarios de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial que oportunamente sean designados por el Jefe de dicha Oficina. Los funcionarios podrán ser asistidos por el personal de las diferentes Oficinas Judiciales o del fuero contravencional, que en cada caso se asignen. Segundo: Aclarar que las solicitudes de decomiso o disposición de cosas relacionadas con causas tramitadas bajo la vigencia de la Ley 332 serán gestionadas por la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, y las eventuales resoluciones serán firmadas por el Juez de Control correspondiente, conforme los requerimientos de las Leyes 3135 y 3192.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.