ACUERDO Nº 3735: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, y Elena Victoria FRESCO.- 

ACORDARON:-

Disponer feria judicial extraordinaria desde el día 5 hasta el 9 de octubre, inclusive, y desde el día 23 al 31 de diciembre del corriente año, inclusive, para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.-

Visto y Considerando: Que en virtud del dictado de los Acuerdos 3563, 3708 y cc., en la actualidad la totalidad de las causas de la justicia provincial son tramitadas en expedientes electrónicos, bajo el Sistema de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”) o el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”), según fuera el caso. - 

Que dentro del plan de implementación y mejora continua de los mencionados sistemas, se encuentran previstas la realización de diversas tareas de verificación, actualización y mantenimiento por parte de la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial, las cuales debieron ser reprogramadas por la situación de Máxima Alerta Sanitaria decretada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), pero que resulta conveniente que sean llevadas a cabo en el transcurso del presente año. -

Que, en tal sentido, a fin del cumplimentar debidamente con dichas tareas, se considera oportuno decretar ferias judiciales extraordinarias en los períodos comprendidos entre los días 5 y 9 de octubre, y los días 23 y 31 de diciembre del corriente año. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, inciso i, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer feria judicial extraordinaria desde el día 5 al 9 de octubre, inclusive, y desde el día 23 al 31 de diciembre del corriente año, inclusive, para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Segundo: Establecer que durante los períodos de feria judicial extraordinaria indicados en el punto anterior, los magistrados, funcionarios y empleados sólo atenderán los asuntos urgentes (conf. artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial). La Dirección General de Administración oportunamente emitirá la nómina de los integrantes del Poder Judicial designados a tal fin. Tercero: Disponer que en los períodos de feria judicial extraordinaria se suspenderá la atención al público, salvo para las actuaciones en las que resulte absolutamente indispensable la presencia de magistrados, funcionarios, empleados, letrados y/o partes. Las presentaciones que se pretendan realizar con motivo de asuntos de carácter urgente deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”) o al Sistema de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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