ACUERDO Nº 3736: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- 

ACORDARON:- 

Disponer que, mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria, los magistrados de los organismos cuya dotación de personal se encuentre sustancialmente disminuida y que ello afecte la normal tramitación de los procesos, estarán facultados para dictar las providencias simples en un plazo mayor al dispuesto en el artículo 35, inciso 4, punto a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa y en el artículo 19, inciso a, de la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986). Recomendar a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería tener especialmente en cuenta las circunstancias descriptas en el presente Acuerdo al momento de considerar pedidos de ampliación presentados en el marco del artículo 159 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa. Disponer que mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria, las actuaciones vinculadas al ingreso de causas relativas a los artículos 205 y/o 239 del Código Penal deben ser incorporadas al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) en un plazo razonable según las circunstancias de cada caso, y no necesariamente al momento de su ocurrencia. -

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733 y 3734). -

Que, en una primera etapa, se decidió adherir al estado de Máxima Alerta Sanitaria dispuesta por Decreto 521/20 del Poder Ejecutivo Provincial; se aceptó la invitación para integrar el Comité de Crisis Provincial -conforme lo dispuesto en dicho Decreto-; y se creó un Consejo Asesor en el ámbito del Poder Judicial. Asimismo, se estableció un sistema de licencias especiales; se dictaron pautas de emergencias para el fuero penal y suspensión de plazos para los demás fueros; se facultó a los jueces para reprogramar y/o suspender audiencias, y para tomarlas en forma presencial, semipresencial o remota; y se realizó un plan de reestructuración de lugares de trabajos y expedición de elementos de protección por parte de la Oficina de Seguridad e Higiene (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694 y Resoluciones de Presidencia Ad Referendum del Cuerpo Nros. 49 y 53). -

Que, en una segunda etapa, se dispuso feria judicial extraordinaria con atención de asuntos urgentes -luego ampliada para otros tipos de medidas-, en donde todos los magistrados, funcionarios y empleados fueron convocados para prestar servicios -aunque sin asistencia a los edificios judiciales-; se tramitaron peticiones por vías electrónicas; y se establecieron protocolos específicos para atención de personas en especial estado de vulnerabilidad y prórrogas de medidas cautelares dictadas en casos de violencia doméstica (conf. Acuerdos 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703). - 

Que, en una tercera etapa, se dispuso el cese de la feria judicial extraordinaria, con un sistema de atención al público a través de asignación de turnos gestionados mediante la página web del Poder Judicial y en las aplicaciones móviles, con pautas acerca del ingreso a los edificios judiciales –instaurando un sistema de trazabilidad- y de la concurrencia de personal a los lugares de trabajo, priorizando el sistema de trabajo desde el hogar y la rotación en equipos de trabajo (conf. Acuerdos 3705 y 3718). Además, se establecieron pautas especiales para la gestión e intervención de diferentes procesos (conf. capítulos II y cc. del Anexo I del Acuerdo 3705, Acuerdo 3708, y cc.); y medidas y recomendaciones sanitarias (conf. Anexo II del Acuerdo 3705), las cuales son de especial observancia por todos los integrantes del Poder Judicial, constituyendo su incumplimiento una falta grave en los términos del artículo 23 y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.- 

Que la generalidad de las disposiciones establecidas, fueron receptadas en el Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial, ratificado por Ley 3230. -

Que, por otra parte, en esta etapa, se verificó un hito fundamental en la justicia provincial al disponerse, por Acuerdo 3708, que todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los organismos de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, se tramiten en expedientes electrónicos, bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”), conforme el Reglamento anexo a dicho Acuerdo. Como consecuencia de ello, en la actualidad, la totalidad de las causas de la justicia provincial son tramitadas bajo expedientes electrónicos, ya sea por el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o por el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso.

Que las medidas reseñadas han podido concretarse gracias al esfuerzo y esmero de todos los integrantes del Poder Judicial, posibilitando que hasta el momento se cumplan los principales objetivos propuestos para este tiempo: asegurar el servicio de justicia, y contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales. -

Que si bien el servicio de justicia continúa brindándose sin alteraciones sustanciales que perjudiquen o menoscaben derechos de los operadores externos o los justiciables, la prolongación en el tiempo de las mencionadas medidas, en las condiciones actuales de trabajo (v.gr. organismos con dotación de personal disminuida en virtud de las diversas licencias asociadas a la situación sanitaria y de la rotación de grupos de trabajo, sumado a multiplicación de presentaciones en las plataformas electrónicas y aceleración de los tiempos de tramitación de los procesos), provocará lógicas e inevitables inobservancias a los tiempos de dictado de diversas resoluciones, en especial, en los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y Familia, Niñas, Niños y Adolescentes. -

Que, en tal sentido y más allá de las facultades que el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa y la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial- otorgan a los magistrados en su calidad de directores del proceso, resulta conveniente establecer que en los organismos cuya dotación de personal se encuentre sustancialmente disminuida, y que ello afecte la normal tramitación de los procesos, sus titulares se encontrarán facultados para dictar las providencias simples en un plazo mayor al dispuesto en el artículo 35, inciso 4, punto a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa y en el artículo 19, inciso a, de la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986). Además, resulta oportuno recomendar a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería que al momento de considerar los pedidos de ampliación presentados en el marco del artículo 159 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa, tengan especialmente en cuenta las situaciones aquí descriptas.- 

Que, por último, como es de público conocimiento, el dictado de determinadas disposiciones de autoridades nacionales y provinciales relativas al presente estado de Máxima Alerta Sanitaria, tuvo como consecuencia un aumento exponencial de causas vinculadas a los artículos 205 y 239 del Código Penal.-

Que conforme lo han expresado los Sres. Fiscales Generales, el ingreso masivo de dichas causas en el contexto de trabajo aquí descripto, ha producido el acaecimiento de demoras en la carga de ciertas actuaciones en el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (en especial, de actas labradas y remitidas al Ministerio Público Fiscal por la Policía de la Provincia de La Pampa). - 

Que, al respecto, el Acuerdo 3563 (por el cual se aprueban las pautas básicas de uso del SIGeLP) establece que “[e]l legajo electrónico contendrá toda la información, datos y actos procesales de los usuarios del sistema”, aclarando que “[l]a fiscalía y la defensa cargarán todo lo que hace a su teoría del caso y que efectivamente se vaya a judicializar” (punto 2 del Anexo I del Acuerdo 3563) y que “[e]l registro de datos en el SIGeLP deberá ser oportuno e íntegro”, donde “[c]ada movimiento del proceso deberá ser incorporado al SIGeLP en el momento de su ocurrencia (…)” (punto 4 del Anexo I del Acuerdo 3563).-

Que dada la imposibilidad material de la carga inmediata de las referidas actuaciones y siendo atendibles los motivos expresados por los Sres. Fiscales Generales, se considera conveniente disponer que, mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria, las actuaciones vinculadas al ingreso de causas relativas a los artículos 205 y/o 239 del Código Penal no tienen que ser necesariamente incorporadas al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) en el momento de su ocurrencia, debiendo ser incorporadas en un plazo razonable según las circunstancias de cada caso. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d y e de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer que, mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria, los magistrados de los organismos cuya dotación de personal se encuentre sustancialmente disminuida y que ello afecte la normal tramitación de los procesos, estarán facultados para dictar las providencias simples en un plazo mayor al dispuesto en el artículo 35, inciso 4, punto a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa y en el artículo 19, inciso a, de la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986). Segundo: Recomendar a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería tener especialmente en cuenta las circunstancias descriptas en el presente Acuerdo al momento de considerar pedidos de ampliación presentados en el marco del artículo 159 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa. Tercero: Disponer que mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria, las actuaciones vinculadas al ingreso de causas relativas a los artículos 205 y/o 239 del Código Penal deben ser incorporadas al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) en un plazo razonable según las circunstancias de cada caso, y no necesariamente al momento de su ocurrencia. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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