ACUERDO Nº 3765: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON: -

Autorizar que la subrogancia efectuada por el Oficial Superior de Segunda, Rubén Tomás Río, al cargo de Prosecretario en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. -

Visto y Considerando: Que el artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.

Que por Acuerdo 3709, por el cual se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).- 

Que conforme surge de la certificación obrante a fs. 3 y del informe obrante a fs. 11 del Expediente N° 35673 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Oficial Superior de Segunda, Rubén Tomás Río, subrogó el cargo de Prosecretario en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, desde el día 1° de febrero al 4 de septiembre de 2020, con motivo de encontrarse vacante el citado cargo.-

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. Daniela Zaikoski Biscay, en la certificación mencionada, el Sr. Río ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación de servicios que implicó la asunción de mayores tareas y responsabilidades, que en la práctica han significado “un considerable aumento del tiempo para la realización de las mismas, la aplicación de criterios prácticos para la resolución de problemas cotidianos en la gestión del Juzgado y una mayor necesidad del Juzgado de tener su disponibilidad horaria para el cumplimiento de múltiples tareas, las que Tomás RIO ha realizado con diligencia, muy buena predisposición, sentido práctico y de servicio, tanto en el espacio laboral del Juzgado como también para la realización de tareas con acceso remoto (…)”.-

Que además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, el trabajo desarrollado posibilitó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial continúe con su normal funcionamiento, contribuyendo, en consecuencia, a la adecuada prestación del servicio de justicia.- 

Que a fs. 12 del Expediente N° 35673 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Director General de Administración informó que en el presente caso se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial. -

Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Prosecretario en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial efectuada por el Sr. Rubén Tomás Río. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Autorizar que la subrogancia efectuada por el Oficial Superior de Segunda, Rubén Tomás Río, al cargo de Prosecretario en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

 

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