ACUERDO Nº 3769: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. - 

 ACORDARON:- 

Aprobar el Reglamento para Contrataciones del Poder Judicial que como Anexo forma parte del presente.- 

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 781 se aprobó el “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, el que indica, en su artículo 1, que las contrataciones que se realicen en la esfera del Poder Judicial se ajustarán a las normas instituidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial Nº 3 de Contabilidad Pública Provincial.-

Que, asimismo, mediante Acuerdo 2841, se resolvió modificar el Régimen de Contrataciones del Poder Judicial aprobándose la reglamentación de los apartados B) “Compra Directa con Pedido previo de Precio a Tres Proveedores” de los puntos “I - Bienes y Servicios” y “II- Bienes de Capital” del Anexo I de dicho Acuerdo, de conformidad a los requisitos mínimos indicados en el Anexo II y a los modelos con los estándares básicos previstos en los Anexos III y IV. - 

Que, posteriormente, mediante Acuerdos 3244, 3355, 3454, 3618 y 3690 se actualizaron los respectivos montos de contratación y los niveles de autorización previa y aprobación.- 

Que, por otra parte, por Acuerdos 3106, 3502, 3619, 3657 se efectuaron adhesiones a diversos Decretos del Poder Ejecutivo Provincial relacionados con materia de contrataciones y por Acuerdo 3657 se reglamentó un procedimiento para la contratación del servicio de limpieza de los Juzgados de Paz de la Provincia de La Pampa.- 

Que frente a la multiplicidad de la normativa que regula las contrataciones en el ámbito del Poder Judicial, su extensión en el tiempo y la diversidad de materias abarcadas, resulta conveniente sistematizarla en un único cuerpo orgánico. -

Que dicha sistematización contribuirá a una mayor previsibilidad para la realización de las contrataciones y su control, brindando seguridad jurídica a los organismos contratantes, a los contratistas y a la ciudadanía en general.-

Que, sin perjuicio de la tarea de sistematización, en el nuevo cuerpo orgánico se adecúan y agregan determinadas normas tendientes a dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procedimientos de contratación del Poder Judicial, previéndose la incorporación de tecnologías de la información y comunicación (TIC´S). Además, se regulan procedimientos específicos para contrataciones directas, siguiendo las directrices de los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial N° 3 de Contabilidad Pública Provincial y sus modificatorias. -

Que, en efecto, los procedimientos de contrataciones requieren, para su adecuada gestión, un conjunto de reglas claras y precisas que permitan administrar los recursos públicos de modo eficiente y transparente.- 

Que la transparencia en las contrataciones no solo obliga a los funcionarios a publicitar sus acciones en diversas etapas y fundamentar cada una de las decisiones, sino que posibilita a la sociedad el ejercicio de un mayor control sobre los procesos de compras que están destinados a satisfacer las propias necesidades de la ciudadanía en su conjunto.-

Que la transparencia en los actos y la mejora en los procedimientos, constituye uno de los ejes prioritarios de la política institucional del Superior Tribunal de Justicia, tal y como se colige de las acciones tomadas por Acuerdos 3408 y 3747 (referido a la adopción de principios de ética judicial y la creación de la Comisión de Ética del Poder Judicial), Acuerdos 3404, 3469, 3481, 3518, 3563, 3568, 3610, 3634, 3649, 3683, 3698, 3699, 3708 y cc. (concernientes a la incorporación de herramientas tecnológicas para la modernización de los procesos y mejora de acceso a la información), Acuerdos 3468 y 3498 (referentes al dictado de normas que regulan la publicidad de sentencias y comunicación judicial), Acuerdo 3524 (sobre presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de conformidad al régimen dispuesto por la Ley 1252), Acuerdo 3750 (por el cual se aprueba la “Planificación Estratégica Consensuada del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”), entre otros.- 

Que, en consecuencia, el dictado de un nuevo Reglamento de Contrataciones en el que en forma orgánica se regulen los principales tópicos atinentes a la materia, permitirá contar con reglas claras y precisas para la tramitación de los procedimientos y fortalecerá la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la gestión de las contrataciones del Poder Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial que como Anexo forma parte del presente. Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2021.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

 


ANEXO
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL PODER JUDICIAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Autoridad Competente. Las contrataciones a realizarse en el ámbito del Poder Judicial, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente Reglamento.

Artículo 2.- Normativa Aplicable. Para las contrataciones referidas en el artículo precedente, y en cuanto no se encuentren regladas por el presente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios.

Artículo 3.- Registro de Proveedores. Hasta tanto el Poder Judicial no cuente con un registro propio de proveedores, utilizará la información provista por el Registro de Proveedores del Estado de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa.

Será considerada como válida la información obtenida a través de la página o sitio web oficial de la Contaduría General y las que resulten de accesos o consultas autorizadas a sus bases de datos.

Podrán requerirse informes a la Contaduría General por correo electrónico, mediante la utilización de las direcciones de correo oficiales.

Artículo 4.- Cumplimiento Fiscal. Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los proveedores que tengan activa la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia, para lo cual es requisito contar con Cumplimiento Fiscal vigente en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá a los proveedores que coticen en virtud de invitación del organismo contratante, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 inciso j) del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios, ni a los que resulten adjudicados por las contrataciones comprendidas en el Título II del presente Reglamento.

Artículo 5.- Información Suministrada por Organismos y Registros Público. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la seleccionabilidad de las mismas.

Cuando resulte necesario la Dirección General de Administración y las dependencias a su cargo podrán solicitar a organismos y registros públicos, informes, certificados, copias, o cualquier otra documentación o antecedentes de los oferentes, siendo válidos aquellos obtenidos a través de las páginas o sitios web oficiales o los que resulten de accesos o consultas autorizadas a las bases de datos de los mismos. El requerimiento podrá tramitarse mediante la utilización de correos electrónicos institucionales.

Si para la obtención de lo solicitado, se requiere el pago de una tasa administrativa, sellado o concepto similar, el mismo estará a cargo del proveedor o interesado, debiendo constar tal situación en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 6.- Transparencia. Con el objeto de lograr una mayor participación, favorecer condiciones de igualdad, competencia y trasparencia en los procedimientos, y no obstante los requerimientos mínimos de publicidad establecidos en el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios, el Poder Judicial difundirá a través de medios digitales, las convocatorias a presentar ofertas en las licitaciones públicas, licitaciones privadas y en las compras directas con solicitud de cotización previstas en el artículo 16 del presente.

Artículo 7.- Participación. Podrán presentar ofertas todas las personas humanas o jurídicas acreditadas en el rubro a la que corresponda la contratación. Asimismo, podrán participar los oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que no les fuere cursada la invitación referida en artículo 25 inciso j) del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios.

Artículo 8.- Presentación de las Ofertas. La autoridad competente establecerá en el pliego de bases y condiciones generales la presentación de las ofertas en formato papel o electrónico.

Se exceptúa en la formulación de las propuestas las formalidades prescriptas en el primer párrafo del artículo 26 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios y los artículos 29 y 30 del Decreto 1684/79 reglamentario de la Ley 951.

La Secretaría de Economía y Finanzas será la autoridad de aplicación para intervenir en aquellas cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de la presentación y recepción de las ofertas.

Artículo 9.- Concurrencia de Ofertas. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes. La requisitoria de aclaraciones a los oferentes incursos en falta, como la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

Artículo 10.- Subsanación. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos, se deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro de un plazo razonable, el que se establecerá atendiendo a la complejidad que requiera la subsanación como a las características de la compra o contratación que se tramite.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Artículo 11.- Verificación de datos. La Dirección General de Administración y las dependencias a su cargo dispondrán de todos los medios que considere válidos para verificar los antecedentes y documentación relativos a los oferentes o interesados.

Artículo 12.- Notificaciones. Todas las notificaciones entre la entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del trámite respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 128 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa;
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por medios electrónicos, considerándose como fecha de notificación, la fecha en la que fue enviado.

Podrán incorporarse otros medios de notificación, comunicación y presentación de la documentación que sean producto del avance tecnológico, tales como el “domicilio electrónico”, debiendo dejarse constancia de su aplicación en los pliegos de bases y condiciones.

El Poder Judicial podrá implementar un Registro Especial de Notificaciones, en el cual los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán inscribir los domicilios, direcciones de correo electrónico y toda otra información que resulte útil para realizar las notificaciones referidas en los distintos incisos del presente artículo.

Artículo 13.- Incorporación de aplicaciones tecnológicas. El Poder Judicial incorporará los avances tecnológicos que coadyuven a la simplificación administrativa, a la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, procurando la transparencia en los procedimientos y la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

En este marco, el procedimiento de selección de ofertas podrá tramitarse, parcial o íntegramente, con la utilización de correo electrónico, sitios web seguros, plataformas electrónicas u otras aplicaciones tecnológicas que surjan en el futuro.

 

TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 14.- Tratamiento Específico. Las contrataciones directas comprendidas en el presente Título en las cuales se prevea un tratamiento específico, por las cuales se exceda el importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I del presente, se regirán por las disposiciones dictadas en cada caso, en lo referido al procedimiento, autorización previa y aprobación o adjudicación del trámite.

Artículo 15.- Monto Límite. Podrán encuadrarse en el artículo 34 inciso C), subinciso 5) y apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias – “Compra Directa por el Monto”-, las contrataciones que no excedan el importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I que forma parte del presente.

Artículo 16.- Solicitud de Cotización. Las contrataciones comprendidas en el Nivel B del Anexo I, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres (3) oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Se instrumentarán de acuerdo a las pautas establecidas en Anexo II del presente Reglamento.

La exigencia en la cantidad mínima de solicitudes podrá ser exceptuada en las localidades en que no exista la misma, debiendo en tales situaciones el requirente emitir opinión fundada.

Quedan exceptuados del procedimiento referido en el primer párrafo, las contrataciones que, no excedan del importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I del presente, y que se detallan seguidamente:
1. Las contrataciones a las que se refieren el artículo 34 inciso C), subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), g) y h);
2. Las reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo es imprescindible para estimar el costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, hace imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación;
3. La provisión de insumos para las Oficinas Forenses del Poder Judicial;
4. Las contrataciones con destino a la Biblioteca Judicial referidas en el artículo 20 del presente.

Artículo 17.- Sistema de Compras Directas Web – SiCoDi Web. El Poder Judicial utilizará el “Sistema de Compras Directas Web –SiCoDi Web” implementado por la Contaduría General de La Provincia, ajustándose a lo previsto en la normativa vigente emitida por el citado organismo, en todo cuanto resulte pertinente.

A tales efectos, deberá considerarse que la “Mesa de Entradas y Salidas de Compras Directas de la Contaduría General” y el “Centro de Pago (Habilitación)” referidos en el Instructivo que forma parte del citado cuerpo legal, en el Poder Judicial se corresponden con el “Sector Contabilidad y Presupuesto de la Secretaría de Economía y Finanzas” y el “Sector Tesorería de la Secretaría de Economía y Finanzas”, respectivamente.

Artículo 18.- Contratación en Moneda Extranjera. Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. Si, a su vez, el importe de la contratación directa excede el importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I, también deberá constar la autorización previa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel B del Anexo I, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.

Artículo 19.- Continuidad de Servicios. El Director General de Administración podrá contratar en forma directa, hasta el triple del importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I del presente, las reparaciones comprendidas en el tercer párrafo inciso 2) del artículo 16 del presente, cuando resulten indispensables para garantizar la prestación o la continuidad del servicio de justicia en condiciones adecuadas.

Asimismo, la contratación referida en el párrafo precedente se podrá tramitar por el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 16 del presente, con autorización previa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia y hasta el quíntuplo del importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I.

En todos los casos, será necesario informe previo y solicitud fundada de la Secretaría u Oficina requirente de la contratación, la cual será la responsable de otorgar la recepción de conformidad de los bienes y servicios contratados. Este procedimiento no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de los bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.

Artículo 20.- Biblioteca Judicial. Las suscripciones de bibliografía, adquisiciones de publicaciones y libros con destino a la Biblioteca del Poder Judicial, para uso de cualquiera de los Organismos Judiciales de la Provincia, podrán efectuarse en forma directa a la editorial o distribuidora exclusiva. En caso de que ellas se encuentren agotadas en la propia editorial o distribuidora, la adquisición se efectuará directamente en la librería que las posea.

Artículo 21.- Limpieza de los Juzgados de Paz. La contratación del servicio de limpieza de los Juzgados de Paz de la Provincia de La Pampa se realizará mediante el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 16, considerando el importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I por cada período de doce (12) meses de contratación. La contratación se hará efectiva mediante la suscripción del respectivo contrato, cuyo modelo formará parte de la Solicitud de Cotización.

Cuando resultare conveniente que la Municipalidad preste el servicio de limpieza en el Juzgado de Paz correspondiente, podrá realizarse la contratación directa con la repartición municipal, conforme lo previsto en el Artículo 34 inciso C), punto 3 de la Ley N° 3 de Contabilidad. La misma se efectivizará mediante la firma de contrato o Convenio respectivo.

En los casos previstos en este artículo, la requisitoria la realizará la Secretaría a cargo de los Juzgados de Paz, indicando las características, plazo, costo estimado y toda otra información pertinente a la prestación del servicio.

Artículo 22.- Mantenimiento Edilicio. El Director General de Administración podrá contratar en forma directa, con la autorización previa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia y hasta el doble del importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I del presente, por cada edificio judicial, la realización de trabajos de refacción y mantenimiento edilicio general en las dependencias ubicadas en las distintas circunscripciones judiciales.

Artículo 23.- Organización de Eventos Institucionales. El Director General de Administración podrá contratar en forma directa todos los bienes y servicios inherentes a la organización de asambleas, plenarios, capacitaciones, jornadas, encuentros, conferencias, seminarios, reuniones o eventos o actividades similares que correspondan al Poder Judicial provincial por ser integrante, el Alto Cuerpo o alguno de sus miembros en representación, de organismos o entidades reconocidas de la actividad judicial. El Superior Tribunal de Justicia, a través de su Presidente, indicará el presupuesto integral autorizado para la organización de cada evento, el cual no podrá exceder el importe límite fijado para el Nivel C Tramo 1 (C-1) del Anexo I del presente.

Artículo 24.- Servicios de Comunicación. El Director General de Administración podrá contratar en forma directa, hasta el importe límite fijado para el Nivel B del Anexo I del presente, los servicios de comunicación y publicidad para el Poder Judicial, la elaboración o confección de guiones, (para radio o televisión), la edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, de producción audiovisual y para desarrollo de aplicaciones web, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (grafica, radial, televisiva, estática, para web, etc.). También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela, vinílico, papel, cartón y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), asumiendo la opción de establecer la unificación de criterios sobre un tema para el desarrollo de campañas integrales. Asimismo, se establece la necesidad de incorporar, como herramientas de promoción, las contrataciones de personal que se realicen para acciones en la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación en eventos de concurrencia masiva, medios de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, etc.), y cartelería estática o móvil. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web (publicaciones patrocinadas).
El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación.

La elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo producto de servicio comunicacional o tipo de medio en el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web o promociones en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, etc.), lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión.

Dicha contratación, se tramitará con la firma única del Director General de Administración, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por la normativa de la Contaduría General de la Provincia (SiCoDi Web).

Dicha contratación queda exceptuada del procedimiento previsto en primer párrafo del artículo 16 del presente.

Artículo 25.- Pagos Específicos. Por el procedimiento de Contratación Directa, se autoriza a tramitar los pagos referentes a las compras de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad, contratación de la Policía Provincial para que preste el servicio de Policía Adicional, todo tipo de tributo, tasa o contribución y obligaciones periódicas sea que surjan de contratos de adhesión, todos mediante “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por la normativa de aplicación de la Contaduría General de la Provincia (SiCoDi Web), así como también las adquisiciones realizadas en formulario especial al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia; sin límite de monto y debiendo ser suscriptas por la Secretaría de Economía y Finanzas.

 

TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 26.- Planificación de las Contrataciones. Las Secretarías y Oficinas de áreas específicas, requirentes de bienes y servicios, deberán estimar sus necesidades periódicas o de carácter anual de manera de permitir la planificación y organización de los procesos de compra y contratación por la Dirección General de Administración, tanto en sus aspectos administrativos como de disponibilidad de crédito presupuestario para su atención.

No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los importes límites fijados en Anexo I del presente Reglamento.

En los casos de requisitorias realizadas por distintas Secretarías u Oficinas de áreas específicas, de bienes y servicios idénticos o similares, o que a priori pueda interpretarse correspondan a un mismo objeto contractual, deberán ponderarse todos los antecedentes o fundamentos que acompañen a los pedidos, a efectos de evaluar si corresponde su acumulación en un solo proceso de selección de ofertas.

Se presumirá que no existe fraccionamiento cuando obre un lapso razonable de tiempo entre las contrataciones que se correspondan a un mismo objeto contractual. Se considerará que no existe fraccionamiento si el plazo entre las contrataciones supera los tres (3) meses.

Artículo 27.- Razones de Urgencia. Los Magistrados y los Secretarios de oficinas administrativas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa podrán efectuar gastos que no superen el importe límite fijado para el Nivel A del Anexo I del presente, cuando por razones de urgencia no pueda diferirse dicho gasto hasta el momento de la aprobación pertinente y siempre que el mismo no haya podido ser cubierto con la asignación de “caja chica” que le fuese asignada al organismo respectivo, de corresponder. Al solicitar el pago del respectivo gasto, el responsable del área fundará debidamente la urgencia ocurrida.

Artículo 28.- Delegación Contable. En las circunscripciones donde funcione una Delegación Contable, el procedimiento de contratación directa podrá ser llevado a cabo por el Responsable o Delegado Contable correspondiente, cuando las mismas tengan como destino atender necesidades de la misma y resulte conveniente la provisión por proveedores u oferentes del medio.

Artículo 29.- Alternativas de Pago. Los llamados a licitación pública o privada, como también las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:
1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y
2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios.
El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios, con cláusula de reajuste automático.

No deberá exigirse la constitución de contragarantía:
a) en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;
b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y
c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A Tramo 3 (A-3) del Anexo I del presente.

Artículo 30.- Orden de Provisión. La adjudicación o aprobación de las contrataciones, se perfeccionará con el respectivo contrato o la confección de la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios”, el que corresponda, que como Anexo III forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente. La “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” deberá imprimirse por cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente como constancia de notificación y el restante para el proveedor.

Artículo 31.- Facturación. La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida en pesos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de dicho organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante, y será autorizada por la Dirección General de Administración, previa opinión de la Secretaría de Economía y Finanzas, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.

En las rendiciones de caja chica y en la solicitud de reintegro, se exigirá presentación de recibo con la factura o la firma del proveedor en el cuerpo de la factura indicando que la misma ha sido cancelada, sin importar la condición de venta consignada en la factura.

Independientemente del procedimiento de selección de ofertas aplicado, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de emisión de la factura.

Artículo 32.- Redeterminación de Precios. El Superior Tribunal de Justicia podrá redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico, para los servicios y bajo las condiciones que la Ley y la reglamentación específica indiquen para su instrumentación.

Los servicios comprendidos en la Ley provincial N° 3105 y sus modificatorias, solo podrán redeterminarse si en los pliegos de bases y condiciones particulares o en el contrato particular, en cada caso, así se prevé expresamente.

Artículo 33.- Comisiones de Servicios. Las comisiones de servicios, gastos de movilidad o viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial se regirán por las disposiciones dictadas al respecto por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 34.- Adecuaciones. Se realizan las siguientes adecuaciones al texto del Decreto-Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios:
1. Donde refiere a “Departamento de Compras y Suministros” debe leerse “Sector de Compras y Contrataciones” y, donde dice “Estado” debe leerse “Poder Judicial de La Pampa”, según corresponda;
2. En el artículo 20, 30 y 33 donde dice “Poder Ejecutivo” o “Poder Ejecutivo Provincial”, según corresponda, deberá leerse “Poder Judicial de La Pampa”;
3. En el artículo 101, donde dice “La Oficina de Compras y Suministros, la Contaduría General de la Provincia y Asesoría de Gobierno”, debe leerse “El Sector de Compras y Contrataciones dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, la Secretaría Legal y la Dirección General de Administración”;
4. En el inciso b) del artículo 103, donde se establece el límite máximo para el valor del pliego, corresponde aclarar que se considerará el monto máximo para contratar por el procedimiento de licitación privada conforme lo dispuesto en el Anexo I del presente Acuerdo;
5. En el artículo 106, segundo párrafo, donde dice “Se entenderá por días hábiles, los laborables para la Administración Provincial.”, debe leerse “Se entenderá por días hábiles, los laborables administrativos determinados para el Poder Judicial por el Superior Tribunal de Justicia.”;
6. En el artículo 107, donde dice “el Poder Ejecutivo con previa intervención de la Oficina de Compras y Suministros y del Tribunal de Cuentas”, debe leerse “el Poder Judicial con previa intervención del Sector Compras y Contrataciones y del Tribunal de Cuentas de la Provincia”.

ANEXO I

 

Nivel - Tramo Procedimiento - Conceptos Autorización Previa Aprobación
A Compra Directa:
1 Hasta $12.750,00 Jefe de Compras /Delegado Contable Secretario de Economía y Finanzas
2 $12.750,01 a $25.500,00 Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
3 $25.500,01 a $51.000,00 Subdirector de Administración Director General de Administración
B Compra Directa con Solicitud de Cotización:
$51.000,01 a $124.100,00 Subdirector de Administración Director General de Administración
C Licitación Privada:
1 $124.100,01 a $1.020.000,00 Subdirector de Administración Director General de Administración
2 $1.020.000,01 a $3.060.000,00 Director General de Administración Presidente del Superior Tribunal de Justicia
3 $3.060.000,01 a $6.205.000,00 Presidente del Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia
D Licitación Pública:
$6.205.000,01 en más Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia
E Reintegros: Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
F Servicios públicos, tributos, tasas o contribuciones y obligaciones periódicas: Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
G Adquisiciones al Departamento de Compras y Suministros de la Provincia. Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
H Viáticos y demás gastos de comisiones:
1 Comisiones que realicen agentes del Poder Judicial con categoría no superior a Prosecretario --- Secretario de Economía y Finanzas
2 Otras Comisiones --- Director General de Administración
3 Comisiones con régimen
especial --- Presidente del Superior Tribunal de Justicia
I Anticipos:
1 Correspondientes a las mencionadas en el punto H-1 Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
2 Correspondientes a las mencionadas en el punto H-2 Director General de Administración Secretario de Economía y Finanzas
3 Correspondientes a las mencionadas en el punto H-3 Presidente del Superior Tribunal de Justicia Secretario de Economía y Finanzas
4 Otro Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
J Compra de Combustible a la Dirección Provincial de Vialidad Secretario de Economía y Finanzas Secretario de Economía y Finanzas
K Trabajos Públicos Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia

 

 


ANEXO II


Compra Directa con Solicitud de Cotización
La compra directa con solicitud de cotización se instrumentará siguiendo las siguientes pautas:
1) Se le asignará un número a cada procedimiento de Solicitud de Cotización.
2) Se deberá invitar, como mínimo, a tres oferentes del ramo.
3) Las invitaciones se podrán realizar por los medios descriptos en el artículo 12 del presente Reglamento.
4) En la planilla de Solicitud de Cotización (conforme Anexo II-A), constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita.
5) Deberá mediar al menos un día hábil entre la fecha de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas.
6) El acta de apertura de las ofertas, será suscripta por un representante de la Secretaría de Economía y Finanzas – Sector Compras y Contrataciones/Delegado Contable y por los oferentes que desearan hacerlo. En ella constará, de manera detallada, las ofertas presentadas, las que formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas, con aclaración de nombre, por parte de los proveedores.
7) El Sector Compras y Contrataciones/Delegación Contable elabora planilla comparativa de precios y si fuera necesario realizar observaciones a las ofertas recibidas elaborará informe. Luego remitirá las actuaciones a la Secretaría solicitante para que emita informe técnico de las ofertas recibidas, con recomendación de adjudicación.
8) En el informe de adjudicación, deberá constar la justificación -en cada caso- de la decisión adoptada, y será suscripto por el Director General de Administración, conforme el Modelo de Adjudicación adjunto como Anexo II-B.
9) Realizada la notificación al proveedor adjudicado, con recepción de conformidad de los bienes y/o servicios y factura, el Sector Compras y Contrataciones/Delegación Contable realizará el pase al Sector Contabilidad para su registración y posterior pago.
El procedimiento aquí descripto, con las adaptaciones que requiera el caso, podrá tramitarse, parcial o íntegramente, con la utilización de correo electrónico, sitios web seguros o cifrados, plataformas electrónicas u otras herramientas tecnológicas que sean aplicables en el futuro, de en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 13 del presente Reglamento.

ANEXO II-A

Formulario Modelo de Solicitud de Cotización

SOLICITUD DE COTIZACIÓN N°…………………………………………………………………………………………
DATOS DE OFERENTE:………………………………………………………………………………………………………………
NOMBRE DEL PROVEEDOR/ RAZÓN SOCIAL:…………………………………………………………………
DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………………………………………………
MAIL:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
TELÉFONO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de solicitarle cotización de los bienes/servicios que se detallan a continuación:
CANTIDAD/DESCRIPCIÓN/MARCA O CALIDAD DE LOS BIENES/SERVICIOS (si es necesario separar por ítem)……………………………………………………………………
MANTENIMIENTO DE OFERTA: …………………………………………………………………………………………
PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES/SERVICIOS: ……………………………………………
LUGAR DE ENTREGA:………………………………………………………………………………………………………………
OTRAS ESPECIFICACIONES: ……………………………………………………………………………………………
Las ofertas serán presentadas en hoja separada con la firma del oferente. Los sobres serán recibidos hasta la hora … del …/…/…, en el Sector de Compras y Contrataciones, momento en el que se procederá a la apertura de los mismos.
El adjudicatario deberá proceder a entregar los bienes o servicios contratados junto con la factura correspondiente a los … días hábiles de notificado de la adjudicación firmada por autoridad competente.
Forma de Pago: La cancelación de la factura se realizará dentro de los 7 (siete) días hábiles de recibidas las actuaciones en la Tesorería del Poder Judicial.
La presente solicitud de cotización deberá acompañarse con la oferta económica que se realice y deberá estar firmada por el oferente.
NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE………/………………/………
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL PROVEEDOR


ANEXO II-B

 

Nota Modelo de Adjudicación
FECHA:………………………………………………………………………………………………………………………………………………
SOLICITUD DE COTIZACIÓN N°:………………………………………………………………………………………
De acuerdo a la comparativa de precios y lo informado por la Secretaría………………………………………………, se procede adjudicar los bienes/ servicios solicitados a:
PROVEEDOR:………………………………………………………………………………………………………………………………………
MONTO ADJUDICADO:……………………………………………………………………………………………………………………
MOTIVO DE LA ADJUDICACIÓN:……………………………………………………………………………………………
Firma del Director General de Administración.

 

Anexo III

Orden de Provisión de bienes y/o servicios N°