ACUERDO Nº 3787: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. -

ACORDARON: -

Aprobar el proyecto de reforma de los incisos f), j), ll), r) y el último párrafo del artículo 18 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.-

Visto y Considerando: Que el actual régimen de subrogancia establecido en los incisos f), j), ll) y r) del artículo 18 de Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, prevén el orden de subrogancia de los Jueces de Audiencia, Jueces de Control, Jueces y Secretarios Regionales Letrados, para el caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos. -

Que la reforma que se propicia tiene como objetivo contemplar situaciones funcionales y de mayor especificidad, para dotar de mayor dinamismo las subrogancias de los cargos anteriormente citados. -

Que por lo expuesto, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el proyecto de reforma de los incisos f), j), ll), r) y el último párrafo del artículo 18 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

ANEXO
PROYECTO DE REFORMA DE LOS INCISOS F), J), LL), R) Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 2574 – ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

Artículo 1º: Modificase los incisos f), j), ll), r) y el último párrafo del artículo del artículo 18 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Orden de Subrogancias. (...)
f) de los Jueces de Audiencia de Juicio:
1. Los demás Jueces de Audiencia de Juicio;
2. Los Jueces de Control;
3. El Juez Contravencional;
4. Los Jueces de Audiencia de otras circunscripciones; y
5. Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley

j) de los Jueces de Control por:
1. Los demás Jueces de Control;
2. El Juez Contravencional;
3. Los Jueces de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes;
4. Los Jueces de Control de otras circunscripciones; y
5. Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

ll) de los Jueces Regionales Letrados por:
1. Los Jueces de Control,
2. Los Jueces de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes;
3. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; y
4. Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley.

r) de los Secretarios de los Juzgados Regionales Letrados por:
1. El Secretario de otro Juzgado Regional Letrado que tuviera el mismo asiento, si lo hubiere;
2. El Prosecretario con título de abogado que cumpla las condiciones para ser Secretario;
3. El empleado de mayor jerarquía con título de abogado que cumpla las condiciones para ser Secretario; y
4. Los Secretarios de Primera Instancia de la misma u otra Circunscripción Judicial.
(…)
El orden de subrogación se refiere siempre a Magistrados y Funcionarios del mismo asiento de los subrogados, salvo que expresamente se indique lo contrario. En la Cuarta Circunscripción Judicial, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería será subrogado por: (i) el Juez de Control, (ii) los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial y (iii) por lo conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley. Asimismo, el Juez de Control será subrogado por: (i) el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, (ii) los Jueces de Control de la Segunda Circunscripción Judicial y (iii) por los conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará lo que resulte pertinente en el presente Capítulo”.

Artículo 2º: De forma.-