ACUERDO Nº 3788: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. - 

ACORDARON: -

Aprobar el proyecto de reforma del artículo 19 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.-

Visto y Considerando: Que por Ley 2952 se modificaron los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose un nuevo procedimiento para la designación de magistrados y funcionarios sustitutos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. - 

Que en el artículo 19 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial (texto según Ley 2952) se prevé que “[e]n los casos de suspensión, licencia, vacancia u otro impedimento, que exceda el plazo de sesenta (60) días” el Poder Ejecutivo Provincial deberá designar un magistrado o funcionario sustituto “por el término que demande la licencia, suspensión, vacancia o impedimento, no pudiendo exceder el plazo máximo de un (1) año” aclarando que “[e]ste plazo podrá prorrogarse por un (1) año adicional y por única vez, por razones fundadas y en los casos que se encuentre en trámite un concurso convocado con anterioridad para cubrir dicha vacancia (…)”.- 

Que, por otra parte, por Ley 3211 se modificó el artículo 8, inciso 2, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose que “[a]l Magistrado, Funcionario o Empleado que fuera nominado para desempeñar cargos públicos en el orden Nacional, Provincial o Municipal, y al Empleado que fuera elegido mediante sufragio popular para desempeñar cargo público de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, se le otorgará licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato”.-

Que dichas licencias suelen prolongarse por el tiempo que duren los mandatos, los cuales, en líneas generales, son siempre mayores al año. Esto implica que, desde un punto de vista práctico, con la actual redacción del citado artículo 19, el cargo terminará siendo sustituido por varias personas en forma sucesiva.- 

Que, en tal sentido, para evitar resentir el funcionamiento de los organismos en donde opere la sustitución y a fin de cumplir con el espíritu de la norma, resulta conveniente prever que en estos casos específicos la sustitución pueda realizarse por plazos mayores al año.-

Que, en atención a lo manifestado, se considera pertinente modificar el artículo 19 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial estableciendo que para los casos de sustitución por licencia prevista en el artículo 8, inciso 2, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial (texto según Ley 3211), el plazo de dicha sustitución sea por el término que dure el mandato, pudiendo exceder el plazo de un (1) año. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el proyecto de reforma del artículo 19 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el que se agrega como Anexo. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.



ANEXO
PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 2574 – ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 1º: Modifícase el artículo 19 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19.- En los casos de suspensión, licencia, vacancia u otro impedimento, que exceda el plazo de sesenta (60) días y siempre que la observancia del orden de subrogancia previsto por esta ley acarrease inconvenientes serios, objetivos y fundados al servicio, el Superior Tribunal de Justicia comunicará dichas circunstancias al Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Ejecutivo deberá en estos casos, en base al padrón de magistrados y funcionarios sustitutos vigente y aprobado por la Cámara de Diputados, designar al magistrado o funcionario sustituto, el cual reemplazará transitoriamente en la función a los titulares del Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras, Jueces, Integrantes del Ministerio Público, Secretarios y Prosecretarios de cualquier instancia, con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y Jueces de Paz.
La designación del magistrado o funcionario sustituto será por el término que demande la licencia, suspensión, vacancia o impedimento, no pudiendo exceder el plazo máximo de un (1) año; este plazo podrá prorrogarse por un (1) año adicional y por única vez, por razones fundadas y en los casos que se encuentre en trámite un concurso convocado con anterioridad para cubrir dicha vacancia. Si al término del plazo no hubiera concluido el concurso en trámite, deberá designarse nuevamente un magistrado o funcionario sustituto hasta tanto el cargo sea cubierto.
Para los casos de sustituciones motivadas por licencias previstas en el artículo 8, inciso 2, de la presente ley, la designación del magistrado o funcionario sustituto será por el término que demande la licencia, pudiendo exceder el plazo máximo de un (1) año.
Podrán ser designados como magistrados o funcionarios sustitutos aquellos jubilados que conserven el estado judicial, en cargos de igual jerarquía que aquél en el que se jubilaron.
También podrán ser designados como magistrados o funcionarios sustitutos, los abogados matriculados y aquellos abogados integrantes del Poder Judicial que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución y esta Ley, para el cargo de que se trate.
Asimismo podrán ser designados como magistrados o funcionarios sustitutos aquellos aspirantes que hayan sido ternados o incluidos en un dueto por el Consejo de la Magistratura para cargos de igual o mayor jerarquía al que se pretende sustituir. En tal caso, entre la fecha en que fue seleccionado por el Consejo de la Magistratura y la fecha de inscripción para integrar el padrón de sustitutos, no tiene que haber transcurrido un plazo mayor a un (1) año”.

Artículo 2º: De forma.