ACUERDO Nº 3790: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA.- 

ACORDARON: -

Aprobar el proyecto de reforma de los artículos 44, 59, 110, 112, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 152, 321, 345, 382, 449 y 501 e incorporación de los artículos 35 bis y 763 a la Ley 1828 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa.-

Visto y Considerando: Que por Ley Provincial 2925 se autorizó “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la provincia de La Pampa con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales” (conf. artículo 1 de la Ley 2925), permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación (conf. artículo 2 de la Ley 2925).- Que, en base a ello, el Superior Tribunal de Justicia ha incorporado herramientas tecnológicas a los procesos con el objetivo de maximizar los beneficios que su utilización permite.-

Que, en tal sentido, por Acuerdo 3481 se dispuso la puesta en funcionamiento del “Sistema Informático de Gestión de Expedientes” (SIGE) -sistema desarrollado enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios-, conforme las pautas de implementación establecidas en el Anexo I del citado Acuerdo.-

Que en un primer momento el SIGE fue utilizado en forma obligatoria por todos los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. Acuerdos 3518, 3568, 3572, 3683 y 3698). -

Que, asimismo, el proceso de modernización que significó la implementación del SIGE permitió avanzar, en forma gradual, en la puesta en funcionamiento de las notificaciones electrónicas (conf. Acuerdos 3610, 3649, 3699 y 3705) y, finalmente, la tramitación obligatoria en expedientes electrónicos de todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los organismos de los fueros antes citados de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. Acuerdo 3708, en el cual se explicitaron los principios y reglas a los que deben someterse los operadores internos y externos que intervengan en los procedimientos). - 

Que la tramitación de los procesos en forma electrónica trajo indudables beneficios tales como: la aceleración de los tiempos de conclusión de los procesos (con lo que ello implica en orden a la tutela judicial efectiva en el marco del debido proceso legal); la posibilidad de que el profesional tenga siempre a su disposición la información concerniente a la causa sin necesidad de contar con el expediente papel; el aumento de la eficacia en la gestión del personal del Poder Judicial evitando duplicaciones o trabajos de mero trámite, permitiendo asignarlo a actividades más sustantivas; y la disminución de los costos asociados a tiempos dado que el profesional puede efectuar sus presentaciones sin tener que concurrir a los edificios de tribunales; entre otros beneficios.-

Que, ahora bien, sin perjuicio de las facultades que posee este Superior Tribunal de Justicia para el dictado de reglamentos y expedición de acordadas sobre prácticas judiciales o usos forenses estableciendo las normas necesarias para la aplicación de los Códigos Procesales (conf. artículo 39, inciso d, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial) y las indicadas en el artículo 2 de la Ley 2925, resulta conveniente que las disposiciones relativas a la tramitación de expedientes electrónicos y notificaciones electrónicas sean receptadas normativamente en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa.-

Que, en virtud de ello, se propone un proyecto de reforma a los artículos 44, 59, 110, 112, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 152, 321, 345, 382, 449 y 501 y la incorporación de los artículos 35 bis y 763 al citado Código Procesal Civil y Comercial. -

Que respecto al artículo 44 se prevé la obligación de constituir domicilio electrónico, entendiéndose actualmente por tal al usuario y clave personal suministrados a los operadores externos (partes, letrado y auxiliares de justicia) para el acceso al SIGE (conf. artículo 10 del Anexo I del Acuerdo 3708).-

Que en relación al texto del artículo 116 se propone una nueva redacción en la cual expresamente se indica que todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, serán efectuadas en forma electrónica a través del SIGE, excepcionando ciertos casos relacionados básicamente con imposibilidades materiales de presentación electrónica o de evitar pérdida de derechos.- - Que, a su vez, en el citado artículo se prevé que las presentaciones en el SIGE pueden ser realizadas en cualquier día y hora, aunque en día inhábil sólo se admitirán presentaciones relativas a asuntos urgentes. Además, se elimina el instituto del plazo de gracia dado que al poder realizar la presentación durante todo el día del vencimiento, se cumple plenamente con la finalidad que dicho instituto venía a garantizar. -

Que en virtud de que las presentaciones deben efectuarse en forma electrónica a través del SIGE, en los artículos 59 y 110, se prevé el uso de firma digital o electrónica en los términos de la Ley 2925 y la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia, conforme la reforma propuesta al artículo 110. La firma electrónica queda constituida por el usuario y clave personal suministrados a los operadores externos para el acceso al SIGE.-

Que respecto al artículo 59 se prevé que cuando el letrado actúe en carácter de patrocinante, podrá realizar las presentaciones adjuntando copia digitalizada del escrito en el que conste la firma ológrafa de la persona patrocinada, o bien, adjuntando un formulario suscripto por la parte declarando que todos los escritos suscriptos en el SIGE por el patrocinante deben ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado.-

Que, asimismo, en el artículo 112 se establece que cuando con las presentaciones deban acompañarse copias de traslado, éstas quedarán suplidas por los documentos digitales ingresados al SIGE. De esta manera se elimina un requisito innecesario en la dinámica de un expediente digitalizado, y se reducen a la mínima expresión los gastos asociados a papelería, con el consecuente beneficio ecológico que ello acarrea. -

Que por los artículos 117 y 118 se regula la forma de recepción de las audiencias, las que se propone que puedan ser llevadas a cabo en forma presencial, semipresencial o remota (a distancia), y sean grabadas, disponiéndose que el archivo de audio o multimedia que contenga la grabación de la audiencia sea incorporado al SIGE. Esto resulta de suma utilidad tanto para el magistrado, al momento de resolver, como para el profesional, al momento de alegar o interponer un recurso, ya que al poder reproducirse tendrán a su disposición al acto en forma exacta a como fue llevado a cabo. -

Que, por otra parte, se propone, a través de la reforma a los artículos 123 y 124, que las comunicaciones entre jueces provinciales y de otras jurisdicciones puedan efectuarse mediante oficios o mediante medios electrónicos conforme lo disponga el Superior Tribunal de Justicia por reglamentación; y en cuanto a las comunicaciones dirigidas a jueces federales, o de la justicia ordinaria de otras provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a autoridades judiciales extranjeras se efectuarán mediante exhorto o por medios electrónicos, en caso que los mismos fueran aplicables. Esta posibilidad de que las comunicaciones entre jueces puedan concretarse por medios electrónicos apunta a la celeridad y seguridad de dichas comunicaciones y sus respuestas.-

Que una de las principales modificaciones que se proponen es el sistema de notificaciones. Hasta la actualidad, se ha seguido en el expediente electrónico el sistema imperante en el expediente papel, es decir, como principio general todas las providencias y resoluciones se notifican ministerio legis, en todas las instancias, los días martes y viernes inmediatos, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, salvo aquellas en las cuales procede la notificación personal o por cédula. Ahora bien, dado que el SIGE permite la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas de forma inmediata, precisa y fácilmente visible para el profesional actuante, en el nuevo texto del artículo 125 se establece como regla general que todas las providencias y resoluciones, a excepción de las que deban efectuarse por cédula, serán efectuadas a través del SIGE al domicilio electrónico constituido y quedarán notificadas en la fecha que fueron publicadas en el SIGE. A su vez, en el nuevo texto del artículo 127, se reduce al mínimo las resoluciones que deben ser notificadas por cédula quedando limitadas a las que disponen el traslado de la demanda; traslados o vistas a personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliares de justicia no usuarios del sistema de gestión de expedientes y las demás resoluciones que se haga mención expresa en el Código Procesal Civil y Comercial o las demás leyes, o las que por las circunstancias del caso los Jueces estimen conveniente. De esta manera se acelerarán los tiempos del proceso evitando la dilación que implica una notificación por cédula en soporte papel y se da la seguridad al profesional de tener fácilmente visible todas las resoluciones que se dicten en el transcurso del proceso. - -

Que cabe destacar que, conforme a la redacción propuesta para los artículos 128 y 321, las copias de traslados en las cédulas quedarán suplidas con la inserción de un código de validación, por el cual se podrá tomar conocimiento de la documentación adjuntada digitalmente en el SIGE. Esto permitirá al interesado validar las actuaciones a la cual pertenece el documento, accediendo a los datos del expediente y de la documentación adjunta, y corroborar la integridad y autenticidad de los documentos. Las cédulas serán firmadas y diligenciadas conforme lo dispuesto en los artículos 129 y 130, en los cuales se receptan modalidades acordes a un sistema de expediente electrónico.-

Que en lo atinente a los oficios, mandamientos y dictámenes de peritos, en los artículos 382, 449 y 501 se establece como regla general su confección en forma electrónica a través del SIGE, aclarándose que los oficios dirigidos a organismos o entidades públicas o privadas que tengan convenios de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia serán generados, suscriptos y diligenciados conforme el procedimiento establecido en cada convenio. -

Que, por otra parte, en la nueva redacción del inciso 9 del artículo 345 se propone introducir la obligatoriedad de la realización de una audiencia de vista de causa para gestionar la prueba. Esta audiencia tiene por fin reforzar el sistema de oralidad efectiva en los procesos de conocimiento, reducir los plazos a través de un control efectivo de la duración del período de prueba, aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a través de la inmediación del juez y la concentración de la prueba en audiencias orales.-

Que, en tal sentido, desde el año 2019, los magistrados y magistradas tienen a su disposición un “Protocolo de gestión de la prueba de los procesos de conocimiento civiles en la Provincia de La Pampa”, aprobado por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo 3680, que homogeneiza prácticas dentro del marco procesal civil vigente, y sirve de guía de orientación al que pueden apelar en lo que resulte pertinente.

Que, por último, se propone la incorporación de los artículos 35 bis y 763 al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa. El primero de ellos habilita que los Jueces de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y el Superior Tribunal de Justicia puedan ser asistidos por una Oficina de Gestión Judicial, cuya composición, funciones y organización serán reglamentadas mediante Acuerdos que el Superior Tribunal de Justicia dicte a tal efecto. -

Que la creación de una Oficina de Gestión Judicial en el ámbito de la justicia civil y comercial, tiene por finalidad centralizar la gestión procesal necesaria para el correcto desarrollo de la actividad jurisdiccional, permitiendo una implementación cada vez más eficaz de la oralidad en los procesos, aprovechando las economías de escala, y maximizando el uso eficiente de los recursos. -

Que la circunstancia de que los magistrados y magistradas puedan ser asistidos por una estructura administrativa propia de los organismos jurisdiccionales les permitirá mejorar su productividad al poder enfocarse exclusivamente a la toma de decisiones jurisdiccionales que, a su vez, conllevará a una mayor celeridad a las resoluciones judiciales, asegurando el cumplimiento de plazos y fecha, mejorando la calidad de sus juicios.-

Que, finalmente, por el artículo 763 se establece una disposición complementaria en la cual se faculte al Superior Tribunal de Justicia a dictar las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código, encontrándose facultado para adecuar aquellas que dificulten o se encuentren en contradicción con la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9, de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el proyecto de reforma de los artículos 44, 59, 110, 112, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 152, 321, 345, 382, 449 y 501 e incorporación de los artículos 35 bis y 763 a la Ley 1828 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. 



ANEXO
PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44, 59, 110, 112, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 152, 321, 345, 382, 449 Y 501 E INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35 BIS Y 763 AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Artículo 1º: Modifícanse los artículos 44, 59, 110, 112, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 152, 321, 345, 382, 449 y 501 de la Ley 1828 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 44.- DOMICILIO. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de terceros, deberá constituir domicilio especial dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo Juzgado, Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal y domicilio electrónico, conforme la reglamentación que el Superior Tribunal de Justicia disponga a tal efecto.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si esta es la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real y el domicilio electrónico del litigante.
Se efectuarán en el domicilio electrónico, todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.”

“Artículo 59. PATROCINIO OBLIGATORIO. Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresiones de agravios, ni aquellos en que se promuevan incidentes, o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.
No admitirán tampoco la presentación de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten en las audiencias, ni su contestación, si la parte que la promueve o contesta no está acompañada de su letrado patrocinante.
La firma del letrado será ológrafa, en caso de presentaciones en formato papel, o digital o electrónica, en caso de presentaciones realizadas en el sistema informático de gestión de expedientes, conforme la reglamentación que el Superior Tribunal de Justicia disponga a tal efecto.
Cuando el letrado actúe en carácter de patrocinante, la presentación de escritos en el sistema informático de gestión de expedientes podrá realizarse adjuntando copia digitalizada del escrito correspondiente en el cual conste la firma ológrafa de la persona patrocinada, o bien, suscribiendo la parte, en su primera presentación, un formulario en el cual declare que todos los escritos suscriptos en el sistema informático de gestión de expedientes por el patrocinante deben ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado. La copia digitalizada del formulario firmado en forma ológrafa deberá ser adjuntado al sistema informático de gestión de expedientes. El modelo del formulario será el que determine el Superior Tribunal de Justicia por vía de reglamentación.”

“Artículo 110. REDACCIÓN. Para la redacción de los escritos regirán las normas que determine el Superior Tribunal de Justicia. Se aceptará el uso de firma electrónica o digital en los términos de la Ley Provincial 2925 y la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.”

“Artículo 112. COPIAS. Las copias de traslado en las notificaciones, quedarán suplidas por los documentos digitales ingresados al sistema informático de gestión de expedientes. Las copias en formato digital deberán cumplir con los requerimientos que establezca el Superior Tribunal de Justicia. En el caso que la confección de las copias en formato digital resulte imposible o manifiestamente inconveniente, éstas quedarán a disposición del notificado en la Secretaría del organismo correspondiente, circunstancia que así se hará saber. En este caso, la parte, su letrado patrocinante o apoderado, o quien tenga autorización suficiente, podrá retirar personalmente las copias desde el momento que se encuentre notificado.”

“Artículo 116. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. CARGO. Todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, deberán ser efectuadas en forma electrónica a través del sistema informático de gestión de expedientes que disponga el Superior Tribual de Justicia y podrán ser realizadas en cualquier día y hora. Se tendrá como fecha y hora de presentación de las actuaciones la fecha y hora en que el escrito ingrese al sistema informático de gestión de expedientes, lo cual conformará el cargo electrónico. Sin perjuicio de ello, en día inhábil sólo se admitirán presentaciones relativas a asuntos urgentes.
Si la presentación se realiza en día hábil y hora inhábil se la considerará como ingresada en la primera hora hábil, del día hábil inmediato posterior.
Toda presentación deberá estar asociada a un tipo de actuación de las disponibles en el sistema informático de gestión de expedientes que se relacione con su contenido u objeto. Las presentaciones se titularán con una referencia sucinta y clara de su contenido, sin repetir el nombre asignado al tipo de actuación.
Podrán efectuarse presentaciones en formato papel sólo en los siguientes casos:
1) cuando provengan de personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, salvo cuando éstas hayan celebrado convenios que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica.
2) cuando se realicen directamente por las partes sin letrado en aquellos casos que la norma lo permita.
3) cuando corresponda su recepción como único modo de evitar la pérdida de derechos.
Las presentaciones en formato papel, así como los documentos con ellas acompañados, serán recibidos con cargo puesto al pie de los escritos y deberán ser inmediatamente digitalizados e incorporados al sistema informático de gestión de expedientes por el Juzgado o Tribunal receptor del escrito. Si se recibiese un escrito en formato papel que no encuadra en las excepciones antes mencionadas, el Juzgado o Tribunal devolverá el escrito limitándose a señalar que no se cumplió con lo dispuesto en el presente artículo.”

“Artículo 117. REGLAS GENERALES. Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:
1º) Podrán ser celebradas de forma presencial, semipresencial o remota conforme lo disponga el Juzgado o Tribunal interviniente, atendiendo a las circunstancias del caso y serán públicas, a menos que se trate de cuestiones referentes al derecho de familia o al estado civil de las personas o que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
2º) Serán señaladas y notificadas con anticipación no menor de cinco (5) y dos (2) días, respectivamente, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución.
3º) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra. Aquellas audiencias cuyo objeto sea el sorteo de peritos, síndicos, liquidadores, martilleros, escribanos, curadores "ad-litem", administradores, interventores o veedores o cualquier otra designación que no sea a propuesta de parte, se efectuarán sin necesidad de notificación por cédula, en la primera hora de los días viernes o del día hábil siguiente de la semana posterior a la fecha de la resolución, concurran o no las partes. Razones de urgencia podrán autorizar al Tribunal a efectuar la desinsaculación en un plazo menor, previa notificación a las partes.
4º) Empezarán a la hora designada. Los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos.
5º) El secretario levantará acta de lo ocurrido. El acta será firmada por el secretario. En caso que la audiencia sea grabada el acta se limitará a dejar constancia de quiénes intervinieron en el acto y su carácter.”

“Artículo 118. GRABACIÓN. Las audiencias de prueba serán objeto de grabación por cualquier medio audio y/o visual que establezca el Superior Tribunal de Justica por vía de reglamentación.
El archivo de audio o multimedia que contenga la grabación de la audiencia será incorporado al sistema informático correspondiente conjuntamente con el acta firmada electrónicamente.”

“Artículo 123. COMUNICACIONES ENTRE JUECES PROVINCIALES Y DE OTRAS JURISDICCIONES. Toda comunicación entre jueces provinciales, de la misma o de distinta categoría o circunscripción, se hará mediante oficio o mediante medios electrónicos conforme lo disponga el Superior Tribunal de Justicia por reglamentación. Las comunicaciones que se dirijan a jueces federales, o de la justicia ordinaria de otras provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuarán mediante exhorto o por medios electrónicos, en caso que los mismos fueran aplicables en razón de la cooperación o auxilio judicial.”

“Artículo 124. COMUNICACIONES DIRIGIDAS A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O QUE SE RECIBAN DE ESTAS. Las comunicaciones a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto o por medios electrónicos, en caso que los mismos fueran aplicables en razón de la cooperación o auxilio judicial.
Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales y en la reglamentación de superintendencia.”

“Artículo 125. PRINCIPIO GENERAL. Todas las notificaciones que se dispongan en el transcurso del proceso serán efectuadas a través del sistema informático de gestión de expedientes al domicilio electrónico constituido, a excepción de las que deban efectuarse por cédula, conforme la reglamentación que disponga el Superior Tribunal de Justicia.
Salvo los casos en los que procede la notificación por cédula, las providencias, resoluciones y sentencias quedarán notificadas, en todas las instancias, en la fecha que fueron publicadas en el sistema informático de gestión de expedientes.”

“Artículo 126. NOTIFICACIÓN TÁCITA. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará el uso, procedimiento y efectos de esta forma de notificación cuando se realice por medios electrónicos.”

“Artículo 127. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. Sólo deberán notificarse por cédula las siguientes resoluciones:
1º) La que dispone el traslado de la demanda.
2°) Las que disponen traslados o vistas a personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliares de justicia no usuarios del sistema de gestión de expedientes, salvo cuando éstas hayan celebrado convenios que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica.
3°) Las demás resoluciones que se haga mención expresa en éste Código o las demás leyes, o las que por las circunstancias excepcionales del caso los Jueces estimen conveniente.
En las cédulas se tendrá por cumplida la obligación del traslado de copias con la inserción de un código de validación, por el cual se podrá tomar conocimiento de la documentación adjuntada digitalmente en el sistema informático de gestión de expedientes y comprobar su integridad y autenticidad.
En las resoluciones que deben notificarse por cédula, se insertará la palabra "notifíquese".”

“Artículo 128. CONTENIDO DE LA CÉDULA. La cédula de notificación contendrá:
1º) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2º) Juicio en que se libra, con indicación de la carátula y número del expediente.
3º) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4º) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5º) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.
6°) Código de validación de las actuaciones.”

“Artículo 129. FIRMA DE LA CÉDULA. La cédula será confeccionada y suscripta en el sistema informático de gestión de expedientes por el apoderado o letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, liquidador, tutor o curador "ad litem". El juez podrá ordenar que el secretario suscriba en el sistema informático de gestión de expedientes la cédula cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.”

“Artículo 130. DILIGENCIAMIENTO. Las cédulas se remitirán por medios electrónicos a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, quien las diligenciará y devolverá en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia.
El informe de resultado de la notificación será ingresado por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones en el expediente electrónico respectivo a través del sistema informático de gestión de expedientes, conforme lo disponga la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.”

“Artículo 152. PROVIDENCIAS SIMPLES. Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión por escrito, indicación de fecha y lugar y la firma del juez, presidente de la Cámara de Apelaciones o presidente del Superior Tribunal, o del secretario o prosecretario cuando así esté dispuesto. Toda providencia deberá ser titulada en el sistema informático de gestión de expedientes con un título que se relacione con el contenido u objeto de la providencia.”

“Artículo 321. DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO. La citación se hará por cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquel fuere encontrado.
Si no lo encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se hallare, se procederá según prescribe en el artículo 133.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuera falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
La entrega de las copias de traslado se tendrá por cumplida con la inserción de un código de validación, por el cual se podrá tomar conocimiento de la documentación adjuntada digitalmente y comprobar su integridad y autenticidad.”

“Artículo 345. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En el curso de la audiencia preliminar el juez:
1º) Podrá requerir explicaciones u aclaraciones a las partes o a sus letrados y apoderados indistintamente, acerca de los hechos y pretensiones articulados en sus respectivos escritos tratando de eliminar la oscuridad o ambigüedad que contengan.
2º) Deberá intentar la conciliación de las partes en forma total o parcial. A tal fin las instará a que formulen propuestas de arreglo y, si no lo hicieren, podrá proponerles una o más fórmulas conciliatorias. En caso de conciliación total o parcial, el juez la homologará en el acto, salvo en los casos que existan menores u otros incapaces interesados y deba requerir el dictamen previo.
3º) Resolverá cualquier cuestión previa que se encontrare pendiente o pudiere presentarse, expidiéndose también sobre los hechos nuevos denunciados conforme al artículo 348.
4º) Dejará establecidos los hechos pertinentes acerca de los cuales no exista controversia entre las partes, procurando, a tal fin, eliminar las discrepancias que existan. Fijará asimismo, según las pautas del artículo 347, los hechos conducentes que deban ser objeto de la prueba.
5º) Abrirá la causa a prueba por un plazo no mayor a los cuarenta (40) días, salvo que se diera la situación prevista en el artículo 352, ordenando la producción de la ofrecida por las partes que sean conducentes, pudiendo decretar otras de oficio que estime pertinentes. Para decidir cuáles serán las pruebas que mandará a producir, el juez aplicará los principios establecidos en el artículo 347. Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba, la cuestión se resolverá en el mismo acto, previa sustanciación. Sólo será apelable la resolución que deniegue la apertura a prueba. En su caso, el recurso deberá interponerse y fundarse en el acto, debiendo en la misma oportunidad, responder la parte apelada. Cumplido se elevará sin más trámite a la Cámara de Apelaciones.
6º) Antes de la audiencia, las partes de común acuerdo podrán presentar un escrito proponiendo peritos y determinando los puntos de la o las pericias.
7º) En caso que no hubiera habido acuerdo de parte, ofrecida prueba pericial, de ella y de los puntos propuestos correrá traslado a la contraparte que deberá contestar en la misma audiencia. De admitirse su producción fijará los puntos de pericia designándose el perito en el acto conforme al artículo 437 primer párrafo.
8º) Si como resultado del tratamiento de los incisos anteriores no hubiera prueba pendiente a producir, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 342, salvo que las partes consientan alegar en el mismo acto en cuyo caso se concederá a cada una un traslado por su orden de quince (15) minutos.
9º) Deberá disponer una audiencia de vista de causa a realizarse en su presencia para recibir la prueba testimonial, las declaraciones de las partes y las explicaciones que se requieran a los peritos. En tal caso, en la audiencia preliminar se fijará la fecha y hora de audiencia de vista de causa de común acuerdo con las partes, en un período prudencial en relación con la prueba a producir. La audiencia de vista de causa se regirá de acuerdo a las pautas de gestión que disponga el Superior Tribunal de Justicia por vía reglamentaria.”

“Artículo 382. ATRIBUCIONES DE LOS APODERADOS Y LETRADOS. Los pedidos de informes serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el apoderado o letrado, con transcripción de la parte pertinente de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán expedirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que establece el último párrafo del artículo 366. Sin perjuicio de ello, aquellos oficios que estén dirigidos a organismos o entidades públicas o privadas que tengan convenios de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia serán generados, suscriptos y diligenciados conforme el procedimiento establecido en cada convenio.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informe y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio, o entregarse al interesado, o seguir el procedimiento dispuesto en los convenios de comunicación electrónica, si los hubiere.
Las constancias del diligenciamiento y la contestación serán incorporadas al sistema informático de gestión de expedientes, de conformidad con la reglamentación que a tal fin dicte el Superior Tribunal de Justicia.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.”

“Artículo 449. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN. El perito presentará su dictamen en forma electrónica a través del sistema informático de gestión de expedientes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos, técnicos o especializados en que funden su opinión. Los consultores técnicos de las partes, dentro del plazo fijado al perito, podrán presentar por separado sus respectivos informes cumpliendo los mismos requisitos.”

“Artículo 501. CARACTERIZACIÓN. Si el instrumento con que se deduce la ejecución se hallare comprendido entre los que establecen los artículos 494 y 495 o se hubiere preparado la acción ejecutiva conforme a derecho, el juez dictará sentencia monitoria, mandando llevar la ejecución adelante por lo reclamado, con más la cantidad que se estime provisoriamente para responder a intereses y costas.
En la misma decisión, librará mandamiento, observándose el siguiente procedimiento:
1º) Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor.
Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 499, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado en el Banco de La Pampa dentro del primer día hábil siguiente.
2º) El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviere presente, de lo que se dejará constancia.
Si se ignorase el domicilio del deudor, se nombrará al defensor general, previa citación por edictos que aparecerán en una publicación del Boletín Oficial y una en un diario.
3º) El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, importe del crédito, el nombre y domicilio de los acreedores y juzgado, secretaría y carátula del expediente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 505.
Los mandamientos serán confeccionados en el sistema informático de gestión de expedientes por el apoderado o letrado y, una vez aprobados, serán suscriptos en dicho sistema por el magistrado o funcionario interviniente, según fuere el caso. Los mandamientos serán librados con la inserción de un código de validación, por el cual se podrá tomar conocimiento de la documentación adjuntada digitalmente y comprobar su integridad y autenticidad.
Los mandamientos serán remitidos en formato papel o por medios electrónicos a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. La constancia con el resultado de la diligencia será ingresada por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones en el expediente electrónico respectivo a través del sistema informático de gestión de expedientes, conforme lo disponga la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.”

Artículo 2°: Incorpórase los artículos 35 bis y 763 a la Ley 1828 – Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 35 bis. OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL. Los jueces de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y el Superior Tribunal de Justicia podrán ser asistidos por una Oficina de Gestión Judicial, cuya composición, funciones y organización serán reglamentadas mediante Acuerdos que el Superior Tribunal de Justicia dicte a tal efecto, pudiéndose disponer su implementación en forma gradual.”

“Artículo 763.- NORMAS PRÁCTICAS. El Superior Tribunal de Justicia dictará las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código, encontrándose facultado para adecuar aquellas que dificulten o se encuentren en contradicción con la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos.”