ACUERDO Nº 3793: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y José Roberto SAPPA. -

ACORDARON:-

Disponer que desde el 11 de mayo de 2021 y hasta el 25 de mayo de 2021, inclusive, los empleados y las empleadas del Poder Judicial estarán dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la Provincia de La Pampa respecto del Covid-19.-

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (Covid-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739, 3740, 3741, 3743, 3744, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760, 3764, 3783, entre otros).-

Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad. -

Que mediante Decreto N° 1302/21, de fecha 10 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo Provincial dispensó “del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la provincia de La Pampa respecto del Covid -19, excepto aquellos agentes que sean convocados por los respectivos Jefes de cada Jurisdicción” (conf. artículo 1 del Decreto N° 1302/21).-

Que, asimismo, estableció “que quienes estén dispensados de asistir al lugar de trabajo, deberán realizar las tareas, siempre que ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente” (conf. artículo 3 del Decreto N° 1302/21) y que “la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, funcionarán a partir de las 08:00 horas” (conf. artículo 4 del Decreto N° 1302/21), invitando al Poder Judicial a adherir a las medidas dispuestas en el citado Decreto (conf. artículo 5 del Decreto N° 1302/21).-

Que, en tal sentido y en orden a las facultades de superintendencia de este Superior Tribunal de Justicia, resulta conveniente disponer que desde el 11 de mayo de 2021 y hasta el 25 de mayo de 2021, inclusive, los empleados y las empleadas del Poder Judicial estarán dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo. Sin perjuicio de ello, cumplirán sus tareas mediante el sistema de trabajo desde el hogar y los titulares de los distintos organismos se encontrarán habilitados para convocarlos a prestar servicios en las dependencias judiciales cuando ello resulte necesario.- 

Que, por otra parte, en concordancia con el Decreto antes mencionado resulta conveniente establecer que desde el 11 de mayo de 2021 y hasta el 25 de mayo de 2021, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, sin atención al público. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos e) e i) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer que desde el 11 de mayo de 2021 y hasta el 25 de mayo de 2021, inclusive, los empleados y las empleadas del Poder Judicial estarán dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la Provincia de La Pampa respecto del Covid-19. Segundo: Establecer que los empleados y las empleadas continuarán cumpliendo sus tareas, siempre que ello fuera posible, mediante el sistema de trabajo desde el hogar, conforme las indicaciones del titular del organismo en donde prestan servicios. Sin perjuicio de ello, los y las titulares de los diversos organismos podrán convocarlos y convocarlas a prestar servicios en las dependencias judiciales cuando excepcionalmente razones de servicio así lo requieran, y siempre que cuenten con su previa y expresa conformidad. Tercero: Disponer que el sistema de trabajo desde el hogar en ningún supuesto exigirá la adquisición de equipos o insumos extraordinarios por parte del personal afectado a dicha modalidad. El cúmulo de asignación de tareas y el horario para su desarrollo, no podrá ser mayor o distinto al que realiza en forma presencial. El personal que efectúe tareas desde el hogar deberá informar al titular del organismo las dificultades que se presentaran y que impidieran u obstaculizaran la prestación del servicio bajo dicha modalidad. Además, deberá utilizar los servicios de acceso remoto de manera responsable, dentro del marco de cumplimiento de sus funciones, y conforme las directivas técnicas indicadas por la Secretaría de Sistemas y Organización. Cuarto: Disponer que las presentaciones se continúen realizando y tramitando mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (conf. Acuerdos 3708, 3563, y cc.), según fuera el caso, y con las previsiones del Acuerdo 3736 en cuanto a los plazos para el dictado de las providencias. Sin perjuicio de ello, cuando por la naturaleza de la causa, su estado de digitalización, la petición o el acto a cumplirse, no resulte factible realizarlas o tramitarlas por las herramientas informáticas disponibles, los magistrados y magistradas podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia de los letrados, letradas y/o partes. En estos casos, se dará aviso a la Dirección General de Administración y se efectuarán conforme a las pautas establecidas en el Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230), y cc. Quinto: Establecer que desde el 11 de mayo de 2021 y hasta el 25 de mayo de 2021, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, sin atención al público. Sexto: Encomendar al Sr. Procurador General que, en el ámbito de sus competencias, disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos que deban ser tramitados por los organismos del Ministerio Público, en concordancia con las medidas dispuestas en el presente Acuerdo. Séptimo: Exhortar a los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -