ACUERDO Nº 3794: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. - 

ACORDARON:- 

Disponer feria judicial extraordinaria desde el 26 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2021, inclusive, para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos judiciales y administrativos, y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (Covid-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739, 3740, 3741, 3743, 3744, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760, 3764, 3783, 3793, entre otros).- 

Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad. - 

Que la actual situación epidemiológica y sanitaria respecto de los casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) y las recientes medidas dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, ameritan acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia. - 

Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos para todos los organismos judiciales y administrativos, desde el 26 al 28 de mayo de 2021, inclusive.- 

Que durante dicho período sólo se atenderán los asuntos urgentes, y todos los magistrados, funcionarios y empleados se encontrarán designados para cumplir tareas conforme un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. - 

Que a fin de evitar contactos innecesarios en el período de feria extraordinaria se suspenderá la atención al público (salvo para las actuaciones en las que resulten absolutamente indispensable la presencia de magistrados, funcionarios, letrados y/o partes) y las presentaciones que se pretendan realizar deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y/o comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos e) e i) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer feria judicial extraordinaria desde el 26 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2021, inclusive, para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos judiciales y administrativos, y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Segundo: Establecer que durante el período de feria indicado en el punto anterior los magistrados, funcionarios y empleados de cada organismo sólo atenderán los asuntos urgentes. Se considerarán de carácter urgente los indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Disponer que todos los magistrados, funcionarios y empleados se encuentran designados para cumplir funciones en el período de la feria judicial, conforme a las pautas del artículo siguiente. Cuarto: Los titulares de los organismos deberán asegurar una prestación mínima del servicio de justicia durante el período de feria establecido en el presente acuerdo, priorizándose un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. Quinto: Disponer que en el período de feria judicial extraordinaria se suspenderá la atención al público, salvo para las actuaciones en las que resulte absolutamente indispensable la presencia de magistrados, funcionarios, letrados y/o partes. Las presentaciones que se pretendan realizar con motivo de asuntos de carácter urgente deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y/o comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Sexto: Exhortar a los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -