ACUERDO Nº 3807: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. - 

ACORDARON:- 

Disponer que a partir del 17 de agosto de 2021, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionarán en su horario habitual de lunes a viernes a partir de las 7 horas, con atención al público de 7 a 12:30 horas. -

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (Covid-19), este Superior Tribunal de Justicia dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739, 3740, 3741, 3743, 3744, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760, 3764, 3779, 3783, 3793, 3794, 3795, 3798, 3802, entre otros).- 

Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad. -

Que la actual situación epidemiológica y sanitaria respecto de los casos confirmados de COVID-19 y las recientes medidas dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, ameritan acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia. - 

Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer que a partir del 17 de agosto de 2021, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionen en su horario habitual de lunes a viernes a partir de las 7 horas, con atención al público de 7 a 12:30 horas.-

Que la atención al público continuará llevándose a cabo a través de asignación de turnos que deberán ser gestionados por abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial. -

Que la prestación del servicio de justicia se realizará de modo general con la concurrencia de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a sus lugares de trabajo en el horario habitual de cumplimiento de sus funciones o jornada laboral, conforme las “Pautas para la asistencia a los lugares de trabajo”, que como Anexo I forman parte del presente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos e) e i) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer que a partir del 17 de agosto de 2021, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionarán en su horario habitual de lunes a viernes a partir de las 7 horas, con atención al público de 7 a 12:30 horas. Segundo: Establecer que la atención al público se llevará a cabo a través de asignación de turnos que deberán ser gestionados por abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial. Para el ingreso a los edificios judiciales se solicitará la constancia del turno asignado por el “Sistema de turnos on line”. Tercero: Disponer que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial deberán concurrir a sus lugares de trabajo en el horario habitual de cumplimiento de sus funciones o jornada laboral, conforme las “Pautas para la asistencia a los lugares de trabajo”, que como Anexo I forman parte del presente. Cuarto: Encomendar al Sr. Procurador General que, en el ámbito de sus competencias, disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos que deban ser tramitados por los organismos del Ministerio Público, en concordancia con las medidas dispuestas en el presente Acuerdo. Quinto: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

 

  
Anexo I
Pautas para la asistencia a los lugares de trabajo

Capítulo I
Principio General

Artículo 1.- Concurrencia de personal a los lugares de trabajo
Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial deberán concurrir a sus lugares de trabajo en el horario habitual de cumplimiento de sus funciones o jornada laboral.

Salvo excepciones debidamente justificadas, la permanencia en dependencias judiciales no podrá extenderse más allá de las dieciocho (18) horas.

Capítulo II
Excepciones a la concurrencia a los lugares de trabajo

Artículo 2.- Mayores de sesenta (60) años, embarazadas y Grupos de Riesgo
Se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo mientras dure el estado de máxima emergencia sanitaria, los magistrados, funcionarios y empleados mayores de sesenta (60) años, embarazadas en cualquier trimestre y quienes estuvieren comprendidos en los Grupos de Riesgo especificados en el artículo 4 del Decreto Nº 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial y cc.

La dispensa indicada en el presente punto no será aplicable cuando el magistrado, funcionario o empleado hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, a excepción de los incluidos en el artículo 4, incisos c-3 y c-4 del Decreto N° 555/20 (artículo 3, incisos V y VI de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias).

Artículo 3.- Progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente que curse en educación obligatoria inicial o primaria
De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo 3779, se considera justificada la inasistencia al lugar de trabajo del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente que curse en educación obligatoria inicial o primaria, en las siguientes situaciones: (i) los días en los que el niño, niña o adolescente no concurra a clases presenciales en el establecimiento educativo, conforme el cronograma de presencialidad que el mismo disponga; (ii) los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

El progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente podrá acogerse a la dispensa siempre que la jornada laboral y escolar sea, en ambos casos, matutina o, en ambos casos, vespertina; y siempre que su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

La dispensa sólo alcanza a los empleados del Poder Judicial y no aplica a los magistrados y funcionarios cualquiera sea su cargo.

En caso de que ambos progenitores o responsables del hogar sean empleados públicos provinciales, sólo uno de ellos podrá acogerse a la dispensa. En tal supuesto, podrán intercalarse o dividirse el tiempo de inasistencias, informando tal situación con la debida anticipación. Si cumplen sus tareas en distinta jornada laboral (matutina y vespertina) no podrán solicitar la dispensa.

Los empleados que se encuentren dispensados de concurrir a sus dependencias en virtud de lo aquí dispuesto cumplirán sus tareas laborales mediante un sistema de trabajo desde el hogar, cuando las circunstancias lo permitan.

Los empleados alcanzados por la dispensa deberán solicitarla a la Secretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia mediante la presentación de una declaración jurada que deberá contener, al menos, la siguiente información: (i) los datos del niño, niña o adolescentes; (ii) sala o grado que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; y (iii) el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en dicha institución.

Artículo 4.- Personal con síntomas de COVID-19
Los magistrados, funcionarios o agentes que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad COVID-19 (v.gr. tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, congestión nasal, cefalea, dolor muscular, diarrea, vómitos, etc.) deberán abstenerse de asistir a sus puestos de trabajo, notificando la situación en forma inmediata vía correo electrónico a la Secretaría de Recursos Humanos, quien dará inmediata intervención al Área de Reconocimiento Médico a los fines de su seguimiento.

Artículo 5.- Modalidad de trabajo desde el hogar
En aquellas dependencias donde las condiciones edilicias no permitan mantener el distanciamiento requerido, conforme lo indique la Oficina de Seguridad e Higiene del Superior Tribunal de Justicia, las tareas se realizarán conforme un sistema de grupo de trabajos en donde se alternará el trabajo presencial con el trabajo desde el hogar.

El sistema de trabajo desde el hogar, conforme lo dispuesto por los Acuerdos 3705, 3793 y cc., en ningún supuesto exigirá la adquisición de equipos o insumos extraordinarios por parte del personal afectado a dicha modalidad. El cúmulo de asignación de tareas y el horario para su desarrollo, no podrá ser mayor o distinto al que realiza en forma presencial. El personal que efectúe tareas desde el hogar deberá informar al titular del organismo las dificultades que se presentaran y que impidieran u obstaculizaran la prestación del servicio bajo dicha modalidad. Además, deberá utilizar los servicios de acceso remoto de manera responsable, dentro del marco de cumplimiento de sus funciones, y conforme las directivas técnicas indicadas por la Secretaría de Sistemas y Organización.

Artículo 6.- Organismos con plantel reducido
Cuando en razón de las excepciones previstas en el presente capítulo, el plantel de un determinado organismo se encuentre sustancialmente reducido, y ello afecte la normal prestación del servicio, el titular del organismo deberá poner en conocimiento de dicha circunstancia a la Secretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración.

A fin de brindar soluciones a las situaciones planteadas, la Dirección General de Administración se encuentra facultada a efectuar reasignaciones transitorias de personal (con su previa conformidad), establecer horarios rotativos especiales, o realizar las modificaciones funcionales que se estimen adecuadas.

Capítulo III
Medidas y recomendaciones sanitarias

Artículo 7.- Medidas y recomendaciones generales
De acuerdo a las indicaciones efectuadas por las autoridades sanitarias internacionales, nacionales y provinciales se recomienda lo siguiente:
a) Uso permanente y correcto del barbijo (debe cubrir nariz, boca y mentón, ajustándose bien a la cara);
b) evitar saludos con contacto físico (besos, abrazos, apretón de manos, etc.);
c) al ingresar a la dependencia judicial correspondiente, higienizarse las manos con agua y jabón o solución a base de alcohol;
d) al toser o estornudar, cubrir la boca y nariz con el codo flexionado y evitar tocarse los ojos, nariz y boca;
e) utilizar pañuelos desechables para las secreciones respiratorias y desecharlos tras su uso;
f) evitar compartir cualquier objeto de uso personal o elemento de trabajo;
g) limpiar y desinfectar los elementos de uso personal al iniciar cada jornada laboral, evitando su depósito en superficies de uso común.

Artículo 8.- Distancia para realización de trámites
Las personas que ingresen para la realización de trámites deberán permanecer a la distancia mínima de 1,50 metros del mostrador de mesa de entradas y salidas o escritorio de atención. Dicha distancia deberá mantenerse asimismo con relación a otras personas o empleados, en los casos de espera.

Artículo 9.- Ventilación y limpieza de superficies
En los ambientes de trabajo se deberán realizar ventilaciones periódicas mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan una circulación cruzada de aire, debiendo controlar que se encuentren debidamente cerradas al finalizar la jornada laboral.

Artículo 10.- Elementos de protección sanitaria
La Dirección General de Administración, a través de las oficinas competentes, continuará proveyendo los recipientes de alcohol en gel y demás elementos correspondientes para una adecuada protección sanitaria.

Sin perjuicio de ello, cada magistrado, funcionario o empleados judicial podrá proveerse de los elementos de protección que estimen necesarios.

Artículo 11.- Utilización de vehículos del Poder Judicial
Las oficinas y dependencias judiciales deberán limitar a lo estrictamente indispensable la realización de diligencias en vehículos oficiales.

En caso de utilización de los mismos, se seguirán las siguientes recomendaciones:
a) las ventanillas del vehículo deberán estar abiertas, para favorecer la ventilación interna del automóvil;
b) los autos destinados al traslado de personal deberán ser higienizados luego de cada traslado;
c) la capacidad de traslado de personas de cada vehículo se reducirá al cincuenta (50)%. En los vehículos que trasladen un (1) conductor y un (1) pasajero, éste último se ubicará en el asiento trasero del lado de la derecha.
d) los vehículos estarán provistos de barreras físicas que separen al personal y los materiales de prevención que correspondan.

Artículo 12.- Asesoramiento de la Oficina de Seguridad e Higiene
La Oficina de Seguridad e Higiene del Superior Tribunal de Justicia prestará asesoramiento para atender cuestiones particulares que no se encuentren contempladas en el presente.