ACUERDO Nº 3812: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO y José Roberto SAPPA. - 

ACORDARON: -

Autorizar que la subrogancia efectuada por la Subtesorera del Poder Judicial, Cra. Ana Lis Medrano, al cargo de Tesorero en el Superior Tribunal de Justicia sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. - 

Visto y Considerando: Que el artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.-

Que por Acuerdo 3709, por el cual se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).- 

Que conforme surge de la certificación obrante a fs. 2 y de los informes obrantes a fs. 6 y 12 del Expediente N° 36142 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), la Subtesorera, Cra. Ana Lis Medrano, subrogó el cargo de Tesorero en el Superior Tribunal de Justicia, desde el día 1° al 31 de enero de 2021, con motivo de la licencia usufructuada por la Cra. María de los Ángeles López. - 

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaria de Economía y Finanzas del Poder Judicial, C.P.N. Gabriela Viglianco, a fs. 12, la Sra. Medrano ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación de servicios que implicó la asunción de mayores tareas, que en la práctica han significado “mayores responsabilidades por ser firmante tanto por los pagos que realiza, como así también, de las rendiciones de cuentas ante el Organismo de Control, liquidación y pago de impuestos, cumplimiento de plazos establecidos en las contrataciones vigentes, vencimientos de servicios públicos, entre otros”. -

Que, además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por la subrogante, el trabajo desarrollado posibilitó que el Poder Judicial continúe con su normal funcionamiento, contribuyendo, en consecuencia, a la adecuada prestación del servicio de justicia. -

Que a fs. 17 del Expediente N° 36142 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), la Secretaría Legal informó que en el presente caso se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. -

Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Tesorero en el Superior Tribunal de Justicia efectuada por la Cra. Ana Lis Medrano. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Autorizar que la subrogancia efectuada por la Subtesorera, Cra. Ana Lis Medrano, al cargo de Tesorero en el Superior Tribunal de Justicia sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.