ACUERDO Nº 3898: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de marzo de 2023, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.

CONSIDERANDO:

1) Que por Ley 3353, se sancionó el procedimiento penal para adolescentes en la Provincia de La Pampa, con el objeto de “asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la Ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones” (conf. artículo 3 de la Ley 3353).
Dicha ley prevé la posibilidad de utilizar programas de justicia restaurativa “a fin de procurar la conciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la re victimización, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, tendiendo a neutralizar o minimizar los perjuicios derivados del proceso penal tanto en víctimas como en victimarios/as” (conf. artículo 30 de la Ley 3353).
Estos programas de justicia restaurativa serán aplicados con la intervención de “oficinas” y “facilitadores” que se ocupen de la resolución alternativa de conflictos (conf. artículos 32, 35, 38, 39, 44, 45, 47, 48, y cc. de la Ley 3353), de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Superior Tribunal de Justicia (conf. artículo 72 de la Ley 3353, texto según Ley 3450).

2) Que, sin perjuicio de lo que oportunamente se reglamente en cuanto a los requisitos habilitantes para prestar funciones de “facilitador” en el marco de la Ley 3353, en consonancia con los lineamientos previstos en el artículo 74 de dicha ley (texto según Ley 3450), un requisito indispensablemente será contar con adecuada capacitación en la temática de justicia penal para adolescentes.

3) Que en tal sentido, mediante Resolución N° 343/22, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, aprobó el dictado de la “Diplomatura en Justicia Restaurativa y Mediación Penal Juvenil”, la cual tiene por finalidad “formar profesionales, cuyo campo de intervención son las políticas públicas especialmente destinadas a niñas, niños y adolescentes en contacto con el Sistema de Responsabilidad Penal, con el objetivo de profundizar el abordaje desde la perspectiva de la protección integral de derechos, con un claro sustento en los derechos humanos y una finalidad no punitiva para el caso de adolescentes punibles y no punibles” (conf. Resolución N° 343/22 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa).
La diplomatura está orientada especialmente a operadoras y operadores de niñas, niños y adolescentes en contacto con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, con disciplinas afines al derecho, áreas sociales y otras que desempeñen diferentes roles en ese ámbito.

4) Que analizada la estructura del plan de estudios aprobado por la Resolución N° 343/22 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, se estima que la diplomatura cuenta con las asignaturas, el plantel de profesores y los contenidos mínimos necesarios para considerarla como curso válido y suficiente para acreditar el requisito de capacitación en programas de justicia restaurativa.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Disponer que la “Diplomatura en Justicia Restaurativa y Mediación Penal Juvenil”, aprobada por Resolución N° 343/22 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, será considerada como curso válido y suficiente para que los facilitadores previstos en la Ley 3353 acrediten requisito de capacitación en programas de justicia restaurativa.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.