ACUERDO Nº 1631: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Carlos Alberto IGLESIA, y los Sres. Ministros Dres. Ciro Lisandro ONGARO, Julio A. PELIZZARI, Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA y Eduardo Mariano COBO, con la actuación del Secretario Legal Subrogante, Dr. Daniel A. SAEZ ZAMORA.-

ACORDARON:

PRIMERO: Modificar el Reglamento de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Visto, el tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial. Que, teniendo en cuenta que de la experiencia adquirida a través de la labor diaria en dicho organismo se observa la necesidad de introducir cambios en la reglamentación que regula su actividad. SE RESUELVE: 1) Modificar los arts. 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 31 y el Anexo I del Reglamento de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial aprobado por Acuerdo 1360 y modificado por Acuerdo 1490. 2) Modificar la redacción del artículo 4º del Anexo A a los efectos de su concordancia con lo dispuesto por los puntos segundos de los Acuerdos 1360 y 1399. 3) A los efectos de lo dispuesto por el artículo 4º de dicho Reglamento, se entiende como horario de cese de funcionamiento de los Tribunales las 13,00 horas.-

SEGUNDO: Modificar el punto segundo del Acuerdo 1360 sobre actuación como Subrogantes de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial conforme la Ley 1675.-

Visto, las normas reglamentarias que en esta materia dispone el Acuerdo 1360, que en su momento reglamentó a la N.J.F. 900 y, considerando que resulta necesario adecuar dicho Acuerdo a las normas previstas por la Ley 1675, SE RESUELVE: Disponer que lo previsto por el punto segundo del Acuerdo 1360 es aplicable a la situación prevista por el art. 18 inc. f) apartado 1) de la Ley 1675 (Orgánica del Poder Judicial).-

TERCERO: Disponer cambios en el Sistema informático de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Visto, las modificaciones introducidas por el presente Acuerdo al Reglamento de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial, teniendo especialmente en cuenta las nuevas categorías previstas en el Anexo I y, considerando que a los fines de implementar esos cambios resulta necesario, que los contadores de las categorías del sistema informatizado inicien un nuevo cómputo sobre la distribución de expedientes a los fines de un mejor relevamiento de datos estadísticos. SE RESUELVE: 1) Disponer que se lleven a cabo los cambios necesarios para adecuar el sistema informático de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial a las modificaciones ordenadas por este Superior Tribunal, en especial lo referido a los contadores destinados a las categorías previstas en el Anexo I, todo conforme el presente Acuerdo. 2) Dichos contadores comenzarán a computar de la distribución de expedientes de cero a partir de la vigencia de este Acuerdo. 3) Ordenar a la Secretaría de Sistemas y Organización para que lleve a cabo lo arriba dispuesto.-

Lo resuelto en el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1º de noviembre del corriente año.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

ANEXO A

REGLAMENTO PARA LA RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Artículo 1º: La Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial, realizará la recepción y distribución diaria de los expedientes que se inicien para ser tramitados ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de General Pico.

Artículo 2º: La Receptoría General estará a cargo de un Funcionario con categoría de Secretario de Juzgado. El mismo, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otros impedimentos, será subrogado en sus funciones, automáticamente, por el Secretario Civil Asistencial del Juzgado de la Familia y del Menor, en primer término; y por los otros Secretarios de Primera Instancia, en lo Correccional y de Instrucción, en segundo término, en el orden indicado.

Será responsabilidad del Secretario, conservar actualizado los archivos, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en toda disposición que se dicte para el funcionamiento de la Receptoría General de Expedientes.

Artículo 3º: La Receptoría General de Expedientes, dependerá jerárquicamente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 4º: Los Juzgados en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial poseerán turnos mensuales y rotativos a los efectos de la tramitación de todo escrito que se presente entre la hora de cese de funcionamiento de los Tribunales los días viernes, y la hora habitual de reanudación de tareas el día lunes siguiente. Dicho sistema se aplicará además en los asuetos y feriados, teniendo del mismo modo en cuenta, los horarios de funcionamiento de los Tribunales en el día hábil inmediato anterior y siguiente. Este sistema no se aplicará durante las ferias judiciales.

Los turnos a que se refiere el presente artículo serán dispuestos por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.

La Receptoría General procederá a la distribución de los expedientes, considerando las categorías establecidas en el ANEXO I.

Artículo 5º: En la Receptoría se archivarán, de cada expediente iniciado, los siguientes datos:

1) Actor/es: Apellido/s y Nombre/s ‑Domicilio Real- Domicilio Constituido, Tipo y Nº de documento ‑ Letrado Patrocinante ‑ Letrado Apoderado.

2) Demandado/s: Apellido/s y Nombre/s ‑Domicilio denunciado.

3) Materia.

4) Monto.

5) Categoría.

6) Nº de expediente.

7) Fecha y hora de inicio.

8) Circunscripción.

9) Juzgado.

10) Acumulación de Autos.

11) Conclusión de expediente (fecha y motivo).

12) Archivo del expediente (fecha).

13) Recaratulación.

14) Observaciones.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento el Registro de Juicios Universales: en el caso de sucesiones consignarán además de los datos pertinentes del párrafo anterior los siguientes:

15) Tipo y Nº de documento de identidad del o de los causantes.

16) Estado Civil.

17) Apellido/s y Nombre/s del cónyuge.

18) Nacionalidad.

19) Ultimo domicilio real.

20) Apellido/s y Nombre/s de los padres.

21) Lugar y fecha de fallecimiento.

22) Lugar y fecha de nacimiento.

23) Herederos declarados y/o testamentarios.

24) Fecha e inscripción de declaratorias de herederos y/o aprobación de testamento.

En el caso de insanias se contemplarán los datos indicados en los incisos 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 22.

En el caso de concursos se consignarán los datos de los incisos 16, 17, 18, 19 y además:

25) Actividad.

26) Domicilio Comercial.

27) Razón Social.

28) Calidad de Comerciante.

29) Inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.

30) Calificación.

31) Rehabilitación.

32) Sentencia; fecha de inscripción.

Artículo 6º: El Juzgado de radicación del expediente, se determinará por sorteo, pudiendo prescindirse del mismo únicamente en los casos fundados en razones de FUERO DE ATRACCIÓN, CONEXIDAD POR IDENTIDAD DE CAUSA O ACUMULACIÓN DE AUTOS en los casos que así se solicite y en los previstos en los artículos 24 y 26 de este Reglamento, dejándose constancia del motivo de la adjudicación en el cargo de recepción.

El sorteo se realizará con la mayor inmediatez al momento de presentación que resulte posible.

Artículo 7º: Las razones invocadas para prescindir del orden de sorteo correspondiente serán apreciadas por el Magistrado una vez radicado el expediente. En caso de no ser viable el pedido, el Juez volverá los autos a la Receptoría ‑ dentro de las 24 hs. de haberse expedido ‑ para practicar la respectiva asignación. Cumplido, serán remitidos al Juzgado de destino, el que deberá notificar a las partes dentro de 48 horas de recibidos.

Artículo 8º: Los expedientes que deban radicarse en un determinado Juzgado con motivo de su vinculación con otros expedientes en trámite, se presentarán en la Receptoría a los fines de su ingreso y remisión al Juzgado correspondiente. La existencia de expediente ya radicado, se acreditará mediante declaración jurada del letrado solicitante.

Artículo 9º: Cuando se recuse a un Juez o Secretario en el escrito inicial, el expediente se destinará al Juzgado que le corresponda según el orden de sorteo, procediéndose en la forma prescripta en el artículo 10.

Artículo 10º: La recusación, será considerada por el Magistrado recusado en caso de serle adjudicado el expediente en que se formuló. Si correspondiera darle curso, remitirá la causa a la Receptoría General de Expedientes, quien procederá conforme lo prescripto en el art. 7º segunda parte. Igual procedimiento se observará en las recusaciones deducidas en los expedientes en trámite, cualquiera fuera la fecha de iniciación.

En aquéllas causas en las que un magistrado se excusara, se remitirá el expediente en cuestión a la Receptoría General de Expedientes, para el correspondiente sorteo de adjudicación.-

Artículo 11º: A los fines de la distribución de expedientes dispuesta en el art. 4 los procesos se clasificarán en categorías conforme se detalla en el ANEXO I.

Artículo 12º: La numeración de las expedientes será única para cada Circunscripción Judicial.

Artículo 13º: Junto con el escrito inicial se acompañará una tarjeta, que será suministrada por la Receptoría. En ella se consignará: actor/es, documento, domicilio real, domicilio constituido, demandado/s, domicilio denunciado, materia, monto, fuero y profesional/es interviniente/s, debiendo estar suscripta por el o los mismos y revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.

En la Receptoría se llenarán los datos relativos a la categoría, n de expediente, fecha y hora de iniciación del expediente, Juzgado y Secretaría donde quedará radicado y otras observaciones que se considere de interés. La tarjeta se conservará en la Receptoría con destino al fichero numérico de expedientes.

Artículo 14º: Todos los escritos de iniciación deberán encabezarse con un sumario sobre su contenido donde se consignará:

Actor/es Demandado

Materia Monto

Documentación Copias

Medidas urgentes

La documentación y copias, se presentará en sobre cerrado en cuya cubierta se reproducirá el detalle anterior. El cierre del sobre será cruzado con la firma de quien presente el escrito. En la Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad. El contenido del sobre es secreto y no se recibirá ninguno que presente signos de haber sido abierto con anterioridad a su presentación.

Fuera del sobre se presentará el escrito de iniciación, la planilla de juicios universales (si correspondiere) y la tarjeta de presentación.

Artículo 15º: Para caratular los expedientes se utilizarán los datos suministrados en la tarjeta de presentación en los campos actor, demandado y materia. En la confección de la tarjeta de presentación se observarán las presentes normas:

a) Actor/es y Demandado/s: Se colocarán en primer lugar los apellidos y luego los nombres de los actores y demandados. Cuando se trate de más de un actor o demandado se consignará el nombre de cada uno de ellos. Si el número de los mismos supera los campos previstos en la tarjeta, se continuará en una anexo a la misma.

En las sucesiones, quiebras y concursos se consignará el apellido y nombre de todos los causantes en "ACTOR".

En los casos de mujeres casadas se agregará primero el apellido de soltera seguido de la partícula "de", a continuación el apellido de casada y finalmente los nombres.

Estas mismas normas se observarán en los oficios, prescindiendo del orden en que los apellidos y nombres figuren en los mismos.

Cuando se trate de una razón social se consignarán los nombres que figuren en ellas, exceptuándose en este caso lo establecido precedentemente.

En las curatelas e insanias se consignará el nombre del incapaz o presunto incapaz en el casillero correspondiente a "ACTOR".

En las tercerías e incidentes se colocará el nombre del tercerista o incidentista en tal caso y en Observaciones el número de expediente del juicio en que se promueve y Juzgado al que corresponde.

Cuando se invoque acumulación de autos se consignará en OBSERVACIONES el número del juicio en base al cual se solicita la radicación del nuevo y Juzgado al que corresponde.

En los oficios se consignarán, respectivamente, el actor y demandado del juicio principal. En "OBSERVACIONES" se colocará el Juzgado o Tribunal de origen.

b) Materia: se consignará el código de la materia específica del juicio, adecuándose a la lista de códigos que proporcionará la Receptoría, no aceptándose denominaciones genéricas. En los oficios se consignará la palabra "OFICIO" y no la materia del juicio principal.

c) Monto: se indicará en pesos en los juicios cuyo monto esté determinado en el momento de iniciarse.

Artículo 16º: En la Receptoría se confeccionará una carátula que se adjuntará al expediente y en la que se consignará:

Carátula del expediente.

Circunscripción.

Fuero.

Juzgado.

Apellido/s y nombre/s de actor/es y demandado/s.

Categoría y nº de expediente.

Asimismo, constarán en la Foja 1, los nombre/s y apellido/s de los actor/es y demandado/s, domicilio real y constituido/s del o los actores, letrado/s, patrocinante/s y/o apoderados, domicilio/s denunciado del y/o demandados.

Además se expedirá el recibo para el profesional en el que constarán la circunscripción, carátula del expediente, Juzgado al que se le asignó, fecha y hora de ingreso al sistema.

Artículo 17º: El Secretario estará facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los Artículos 13, 14 y 15.

Artículo 18º: La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga la documentación anexa estará a cargo de la Receptoría hasta su entrega al Juzgado adjudicatario. Si fuera solicitado expresamente, y así se consignara en la cubierta del sobre, la apertura de este en el Juzgado que le corresponda tendrá lugar en presencia del Letrado del actor. A tal efecto la demanda y el sobre que contenga la documentación acompañada estarán reservados en Secretaría sin proveer, por el término de veinticuatro horas, y en las dos primeras horas hábiles del día siguiente de la presentación, el interesado deberá concurrir a la misma a presenciar la apertura del sobre. Vencido dicho plazo se procederá como en los casos ordinarios.

Artículo 19º: En la Receptoría se asentarán DIA y HORA de la presentación de los escritos que ingresen por esa oficina de conformidad con lo prescripto en el art. 125, primer párrafo del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

Artículo 20º: La Receptoría General de Expedientes recibirá durante la totalidad del horario judicial los expedientes que se inicien, los que serán retirados por personal de los respectivos Juzgados en las dos primeras horas hábiles del día hábil siguiente a su recepción. Cuando en el encabezamiento del escrito inicial se soliciten medidas de carácter urgente, los expedientes se remitirán de inmediato al Juzgado correspondiente. El mismo trámite se seguirá cuando se trate de amparos y concursos.

Artículo 21º: La remisión de expedientes al Juzgado, ya sean de carácter urgente o de trámite normal, se acompañará con una lista por duplicado en la que se consignarán carátula, categoría y numeración del expediente. El duplicado será conformado por el Secretario o por un empleado autorizado al efecto, con previa comunicación a la Receptoría, y devuelto a esta. Valdrá como recibo de la documentación entregada.

El original de la lista se protocolizará en la Secretaría para constituir el libro de entradas de expedientes.

Artículo 22º: En la Receptoría se llevarán:

1) Un fichero de los expedientes, ordenado numéricamente, que se integrará con las tarjetas de presentación.

2) Un archivo del duplicado conformado de los remitos y comunicaciones del Artículo 21, que serán conservados en forma permanente.

Artículo 23º: A los efectos de su anotación en los registros respectivos, los Juzgados informarán a la Receptoría, dentro de las 48 hs.:

a) La conclusión de todo expediente y sus motivos. En los casos de sucesiones, insanias y concursos, se incluirá la información pertinente requerida en el art. 5 inc. 23, 24, 27, 29 y 31.

b) Todo cambio o modificación de la carátula del juicio, en relación a los datos consignados en la tarjeta agregada al expediente a que se refiere el art.13, a fin de que la Receptoría emita una nueva carátula.

c) Archivo del expediente.

El plazo establecido precedentemente, para el caso del inciso a) se contará a partir de la fecha del auto que ordena la medida.

Artículo 24º: Cuando se inicie un expediente idéntico a otro iniciado con anterioridad, o una sucesión, insania, concurso o quiebra, en que los datos de o de las partes coincidan con algún expediente de la misma materia existente, el Secretario procederá a radicar el nuevo proceso en el mismo Juzgado donde se trámite el anterior. El Magistrado interviniente se expedirá sobre la identidad de los expedientes. Si no se tratare de expedientes idénticos se procederá de conformidad a lo dispuesto en el art. 6.

Artículo 25º: Los oficios o exhortos, darán lugar a la formación de expediente, procediendo la Receptoría a asignar destino, conforme lo establece el art. 6º, excepto los originados en la misma Circunscripción Judicial y las meras comunicaciones, cualquiera fuera su origen, que serán presentadas y tramitadas directamente ante los Juzgados.

Artículo 26º: Cuando el oficio o exhorto fuere dirigido directamente a un determinado Juzgado, la Receptoría formará también un expediente, pero prescindirá del sorteo previsto en el art. 6, remitiendo el oficio o exhorto al Juzgado pertinente.

Artículo 27º: En el caso previsto en el Artículo 130 del Código de Procedimientos Civil y Comercial los señores Jueces remitirán comunicación a la Receptoría General de Expedientes a fin de que en la misma se tome nota de la reconstrucción ordenada.

Artículo 28º: En los incidentes y en los casos previstos en el Artículo 476 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, la Receptoría formará un expediente prescindiendo del sorteo previsto en el art. 6.

Artículo 29º: Cuando se resuelva el pase de un expediente a otra jurisdicción se comunicará a la Receptoría a fin de tomar nota de dicha circunstancia.

Artículo 30º: Cuando un Juez ordenare la desacumulación de las acciones los distintos procesos se iniciarán en los respectivos Juzgados, debiendo éstos remitirlos dentro de las 24 horas a la Receptoría a fin de registrar su entrada.

Artículo 31º: En la Receptoría General de Expedientes los profesionales abogados y las partes con documentación acreditante de su identidad podrán realizar consultas respecto del ingreso y radicación de causas, siempre que no se trate de:

a) Expedientes con expreso pedido de reserva.

b) Quiebras y Concursos antes que hayan sido declarados.

c) Medidas cautelares.

Artículo 32º: A fin del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo anterior en su inciso b) los Juzgados deberán comunicar a la Receptoría General de Expedientes la fecha de la declaración de quiebra o concurso.

Artículo 33º: En los casos en que la consulta signifique la emisión de un listado informando en que expediente una persona es parte, sea como actora o demandada, deberá presentarse el pedido por escrito.

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