ACUERDO Nº 1495: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, y los Sres. Ministros Dres. Eduardo Mariano COBO, Ciro Lisandro ONGARO, Carlos Alberto IGLESIA y con la actuación del Secretario Legal, Dr. Carlos Alberto BESI.-

ACORDARON:

Fijando Honorarios de Peritos actuantes ante el fuero penal.- - - Visto y Considerando, la necesidad de establecer pautas de justipreciación de honorarios para los peritos actuantes ante el fuero penal, con arreglo a lo normado en el art. 239 del C.P.P.. El vacío legal existente en los diversos regímenes legales de aranceles profesionales, de las diferentes profesiones habilitantes para intervenir como auxiliares de la justicia, tornan menester a este Cuerpo, establecer el arancel mínimo y máximo por la labor profesional desarrollada en los procesos penales. Que esta regulación dimana de las atribuciones conferidas al Superior Tribunal de Justicia por la Ley Orgánica Nº 1675, en su artículo 35 inciso d) y artículo 5 del C.P.P.. Por ello, SE RESUELVE: 1) Fijar como honorario mínimo para los peritos actuantes en los procesos penales, por su actividad científica, técnica o empírica reconocidas, la suma correspondiente al 25% del total del sueldo básico de la categoría de Jefe de Despacho en el escalafón de Agentes del Poder Judicial. 2) Fijar como honorario máximo a los mismos fines indicados en el punto 1), la suma resultante de duplicar el total del sueldo básico de la misma categoría preindicada. 3) Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los procesos: a) la naturaleza y complejidad de la materia en cuestión a peritar; b) el mérito de la labor pericial, técnica o experticial apreciada según la calidad, eficacia y extensión de la diligencia, como así también los principios científicos, técnicos o empíricos en que se funde o de las operaciones técnicas realizadas; c) la actuación profesional con respecto a la aplicación de los principios procesales aplicables a la diligencia. 4) Estas pautas sólo serán aplicables en supuestos de no regulación por leyes especiales de aranceles profesionales para las diversas disciplinas científicas y técnicas, con el fin de cubrir un vacío legal. 5) El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 1997. 6) De forma.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese.- Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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