ACUERDO Nº 3610: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. -

ACORDARON:

Regular la modalidad de las notificaciones realizadas a través del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) y ampliar su utilización para los abogados particulares; aprobando las condiciones de uso y obligaciones.

Visto y Considerando: Que el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo 3481 aprobó la puesta en funcionamiento del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) y estableció, a partir del día 1 de febrero de 2017, el uso obligatorio para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) de la Sala C –de Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales– del Superior Tribunal de Justicia.- 

Que la referida implementación produjo un cambio cardinal en el trámite de los expedientes que se sustancian en la mencionada sala jurisdiccional, ya que ha contribuido a la inmediatez, economía y celeridad de los procesos contencioso administrativos.-

Que dentro del proceso de modernización que ha significado la implementación del SIGE resulta posible avanzar, en forma gradual, poner en funcionamiento las notificaciones electrónicas, herramienta técnica que redundará en la eficiencia del servicio de justicia y, consecuentemente, en una progresiva disminución en el uso del soporte papel en los expedientes.- 

Que, en tal sentido, la Ley 2925 ha autorizado la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, siendo el Superior Tribunal de Justicia el órgano autorizado a reglamentar su utilización y gradual implementación.- 

Que si bien la implementación de la notificación electrónica rendirá plenos beneficios operando de modo obligatorio, a efectos de la utilización y adaptación de quienes operen con el sistema informático de gestión judicial, se dispondrán dos fases. Una primera fase, de carácter voluntario y a la que deberán adherir expresamente los y las profesionales y partes interesadas, período durante el que subsistirán tanto el sistema de notificación en soporte papel como electrónica. Y una segunda fase, con carácter obligatorio, en la que se universalizará la utilización de los medios electrónicos de notificación para todos los procesos que tramiten ante la Sala C.-

Que respecto del sistema técnico disponible para aplicar el desarrollo informático en el ámbito de las notificaciones procesales se utilizará el mecanismo del correo electrónico firmado electrónicamente y dirigido a la casilla de correo constituida por las partes, letrados, letradas y peritos. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer la implementación del sistema de notificaciones a través de medios electrónicos en la Sala C –de Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales– del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo reglamenta este acuerdo. Segundo: Ámbito de aplicación. La notificación de las resoluciones judiciales que la Sala C, de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Contencioso Administrativo –NJF 952/79– y Código Procesal Civil y Comercial –Ley 1828– y sus leyes modificatorias, según corresponda) deba ser diligenciada a las partes o sus letrados o letradas y auxiliares de justicia en sus domicilios procesales, podrán ser concretadas a través del mecanismo electrónico previsto en esta reglamentación. Tercero: Constitución de domicilio electrónico. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Civil y Comercial o en el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las partes y sus letrados/as patrocinantes o apoderados/as y demás profesionales deberán constituir, en su primera presentación en juicio o en audiencia, domicilio electrónico. Si la parte procesal fuese asistida o representada por varios profesionales de la abogacía, deberá precisar una casilla de correo electrónico a los efectos del domicilio electrónico. De igual modo deberá proceder si los/las peritos fueren asistidos por profesionales del derecho. Cuarto: Operatoria. Desde la Secretaría o Prosecretaría de la Sala será confeccionada la cédula de notificación en el SIGE y remitirá a la casilla de correo electrónico informada por las partes o profesionales con carácter de domicilio electrónico. En todos los casos se imprimirá una constancia para ser agregada al expediente indicándose fecha y hora de remisión de la cédula electrónica. Quinto: Momento en que opera la notificación. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario. Los plazos se computarán conforme se estipula en el Código Procesal Contencioso Administrativo (N.J.F. N° 952) y en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828). La notificación practicada en dicha forma tendrá los mismos efectos jurídicos que la cédula en soporte papel. Si la notificación debiera hacerse con copias de traslado, su entrega se tendrá por cumplida si son adjuntadas en un archivo en formato digital, quedando disponible su descarga para el destinatario. Las copias en formato digital deberán cumplir con los requerimientos que establezca la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial, permitiendo su concentración en un único archivo. En el caso de que la confección de las copias en formato digital resulta imposible o manifiestamente inconveniente, éstas quedarán a disposición del notificado en la Secretaría de la Sala, circunstancia que así se hará saber en el cuerpo de la cédula electrónica. En este caso, la parte o su letrado/a patrocinante o apoderado/a, o quien tenga autorización suficiente, podrá retirar personalmente las copias desde el momento en que la cédula de notificación esté disponible sin que ello importe modificar el momento en que se tiene por perfeccionada la notificación. Sexto: Fases para la implementación. La implementación de la notificación electrónica tendrá dos fases: una primera fase desde el 4 de marzo hasta el 31 de julio de 2019, período durante el que las notificaciones se harán tanto por el sistema de soporte papel como por vía electrónica; a esta primera fase deberán adherir expresamente quienes estén interesados a la recepción de la notificación vía digital. La segunda fase será a partir del 1 de agosto de 2019, oportunidad en la que se universalizará la utilización de los medios electrónicos de notificación para todos los procesos que tramiten ante la Sala C y tendrá carácter obligatorio. Séptimo: Adhesión al sistema. Durante el período de la primera fase indicado en el párrafo que antecede, quien que se presente como parte, su apoderado/a, letrado/a patrocinante o perito en los expedientes que tramiten ante la sala C, podrá optar por la utilización de esta modalidad de notificación, quedando vinculado obligatoriamente a las “Condiciones de uso y obligaciones asumidas” que se aprueban como Anexo I del presente. Octavo: Antes de la fecha mencionada en el punto anterior, la Secretaría de Sistemas y Organización deberá implementar las capacitaciones que considere necesarias, coordinando la tarea con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y con el Centro de Capacitación Judicial.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 



ANEXO I
CONDICIONES DE USO Y OBLIGACIONES ASUMIDAS

1º) El acceso al sistema informático de gestión de expedientes determina la condición de usuario. Esto implica aceptación y adhesión de las condiciones de uso y obligaciones establecidas en el presente.
2º) La Secretaría de Sistemas y Organización será la encargada de otorgar la condición de Usuario y Clave para operar en el sistema informático, identificando el expediente y la identidad del requirente, de la administración de dichas cuentas y de la manutención del servicio para un funcionamiento correcto y de calidad. A tal efecto, proporcionará un usuario y primera clave para el acceso al sistema de gestión de expedientes. Al ingresar por primera vez, reemplazará la clave suministrada por otra que sólo será utilizada por el titular de la misma.
3º) Tanto el nombre de usuario, como la clave de acceso personal otorgada y las que en el futuro se elijan son personales, secretas e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su divulgación a terceros.
4º) Para dicho acceso, el usuario debe contar con el equipamiento informático necesario, a saber: internet, software y hardware con las condiciones mínimas que indique la Secretaría de Sistemas y Organización.
5º) El usuario asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, o de la información que almacene o divulgue, respondiendo por los daños y perjuicios ocasionados. El Poder Judicial no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera el equipamiento utilizado para la conexión con el sistema.
6º) El incumplimiento por parte del usuario de cualquiera de las condiciones y obligaciones convenidas en el presente, dará lugar a las correcciones disciplinarias autorizadas por el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7º) Las notificaciones en los expedientes donde intervenga el usuario serán recibidas a través del sistema informático de gestión de expedientes.
8º) Si por un impedimento transitorio del sistema el servicio se viera interrumpido, se informará al Superior Tribunal de Justicia para que analice si corresponde la suspensión de los plazos procesales afectados.
9º) El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa podrá, sin necesidad de previo aviso, modificar las prestaciones del sistema de gestión de expedientes y modificar los términos y condiciones de uso, los cuales serán notificados vía sistema a los interesados.