ACUERDO Nº 3615: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- 

ACORDARON:

Aprobar las “Normas de resolución de cuestiones relativas a la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia”, que como Anexo I se agrega al presente. Modificar el inciso a) del artículo 5 del Anexo I del Acuerdo 3328.

 Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 1413 se aprobó la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia de acuerdo a lo establecido en el “Manual de Organismos y Funciones”, en donde se detallaron las dependencias administrativas, su finalidad y funciones.-

Que dicha estructura fue modificada en sucesivas oportunidades, ya sea incorporándose, reformándose o suprimiéndose organismos y/o competencias (conf. Acuerdos 1444, 1477, 1539, 1643, 1731, 2041, 2711, 3102, 3235, 3302, 3495, 3500, 3542, entre otros), de acuerdo a las necesidades requeridas en cada momento histórico para un mejor ejercicio de la función administrativa propia de este Superior Tribunal, como cabeza de uno de los tres poderes del Estado Provincial.-

Que, asimismo, en el citado período se regularon diversos procedimientos para la tramitación y abordaje de las cuestiones atinentes a la mencionada función debido, principalmente, a la incorporación de novedosas técnicas de organización y gestión, y de herramientas tecnológicas aplicadas a los procesos. Ello con el fin de que el ejercicio de la función administrativa sea cada vez más eficiente y eficaz, lo cual finalmente redunda en un mejor servicio de justicia. -

Que, en esta instancia, la dinámica de mejora de los procedimientos conlleva al dictado de normas que reglamenten el rol de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, en relación al ejercicio de la función administrativa.-

Que, al respecto, el Manual de Organismos y Funciones establece que “[e]l Presidente del Superior Tribunal de Justicia tiene las atribuciones que le adjudica la Ley Orgánica y todas las que resulten consecuencia necesaria de aquéllas” (conf. artículo 3 del Acuerdo 1413 y modificatorias). - 

Que, en lo que aquí respecta, la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial dispone que “[s]on deberes y atribuciones del Presidente, (…) (b) ejercer la dirección administrativa general y velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos y Acordadas, adoptando en tales casos las medidas necesarias (…)” (conf. artículo 41 de la Ley 2574). -

Que, en tal sentido, y a fin de evitar prácticas dispares que resientan la eficacia en la toma de decisiones y la seguridad jurídica, se considera oportuno disponer, como principio general, que las cuestiones atinentes al ejercicio de la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia, sean resueltas por la Presidencia del Cuerpo, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. - 

Que con el propósito de contar con la intervención previa de las áreas técnicas correspondientes, resulta conveniente que dichas resoluciones sean firmadas por Presidencia y refrendadas por el Director General de Administración, y, facultativamente, por el Secretario del área administrativa que hubiese actuado.-

Que, por otra parte, se considera oportuno que las cuestiones de superintendencia atribuidas al Superior Tribunal de Justicia en el artículo 39 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial, con excepción de los incisos a), d), i), k), m), s) y t), sean resueltas por la Presidencia del Cuerpo y con la conformidad de los dos Ministros que cada año sigan en el orden de subrogancia.- 

Que, por último, a fin de garantizar la protección de los derechos de los administrados y de autocontrol estatal, se prevé un sistema recursivo y de agotamiento de la instancia administrativa para la revisión de las decisiones tomadas. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 4, de la Constitución Provincial, y del artículo 39, inciso e, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar las “Normas de resolución de cuestiones relativas a la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia”, que como Anexo I se agrega al presente. Segundo: Modificar el inciso a) del artículo 5 del Anexo I del Acuerdo 3328, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 5.- Competencia de la Sala Administrativa. Será competencia de la Sala Administrativa:A) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos previstos en el Acuerdo 3615 y demás reglamentación; (…)”.Tercero: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2019.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese. -


Anexo I
Normas de resolución de cuestiones relativas a la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia

Artículo 1.- Las cuestiones atinentes al ejercicio de la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia, serán resueltas por la Presidencia del Cuerpo, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Dichas resoluciones deberán ser firmadas por Presidencia y refrendadas por el Director General de Administración, y, facultativamente, por el Secretario del área administrativa correspondiente.
El Presidente deberá mantener informado al Cuerpo sobre todas aquellas cuestiones que se resuelvan de acuerdo a la modalidad establecida en el presente artículo.

Artículo 2.- Las resoluciones de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia son susceptibles de ser recurridas por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de diez (10) días de notificado el acto. La Sala Administrativa resolverá el recurso dentro de los sesenta (60) días, computados desde su interposición o, en su caso, de la presentación del alegato —o del vencimiento del plazo para hacerlo— si se hubiere recibido la prueba. Con la resolución del recurso queda agotada la instancia administrativa y expedita la vía judicial.

Artículo 3.- Las cuestiones de superintendencia atribuidas al Superior Tribunal de Justicia en el artículo 39 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial (con excepción de los incisos a, d, i, k, m, s y t), o demás normas reglamentarias, serán resueltas por la Presidencia del Cuerpo con la conformidad de los dos Ministros del Superior Tribunal de Justicia que cada año sigan en el orden de subrogancia, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Las resoluciones referidas en el artículo 3 del presente son susceptibles de ser recurridas por vía de recurso de reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días de notificado el acto. La tramitación del recurso se efectuará ante la Sala Administrativa y será resuelto dentro de los sesenta (60) días, computados desde la interposición del recurso o, en su caso, de la presentación del alegato —o del vencimiento del plazo para hacerlo— si se hubiere recibido la prueba, por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y los dos Ministros que cada año sigan en el orden de subrogancia. Con la resolución del recurso queda agotada la instancia administrativa y expedita la vía judicial.

Artículo 5.- La N.J.F. 951 -Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de La Pampa-, el Decreto 1684/79 –Reglamentario de la N.J.F. 951- y las normas modificatorias que en un futuro se dicten, son de aplicación supletoria para todas las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo y en los demás Acuerdos que reglamenten materias relativas al ejercicio de la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

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