ACUERDO Nº 3619: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- 

ACORDARON:

Adherir a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 4908/18 del Poder Ejecutivo Provincial. -

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 781, se aprobó el “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”.-

Que en el mencionado Acuerdo se estableció la adhesión al texto del Reglamento de Contrataciones de la Administración Pública Provincial (conf. artículo 2 del Acuerdo 781); aclarándose que “[s]i en el ámbito del Poder Ejecutivo los decretos mencionados (…) fueren derogados o modificados, no se entenderá que dichas derogaciones o modificaciones tienen vigencia dentro del Poder Judicial hasta tanto el Superior Tribunal de Justicia no dicte un acuerdo expresándose la adhesión respectiva” (Conf. artículo 3 del Acuerdo 781).- 

Que por Decreto N° 4908/18 del Poder Ejecutivo Provincial se introdujo una modificación al referido Reglamento de Contrataciones, sustituyendo el artículo 30 del Decreto Acuerdo N° 470/73, indicándose que “[l]os pliegos de bases y condiciones particulares indicarán la moneda de cotización de las ofertas a recibirse, la cual, en principio, será la moneda nacional. En aquellos casos en los cuales se fije que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas, constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial”.- 

Que, en razón de lo expuesto y considerando que este Poder Judicial requiere, a través de sus Secretarías técnicas (v.gr. Secretaría de Mantenimiento, Secretaría de Sistemas y Organización, etc.) de la contratación de servicios en moneda extranjera, resulta necesario y conveniente, a los fines de dotar de mayor eficacia a los procedimientos de contratación, adherir a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 4908/18 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Que, por último, la adhesión mencionada debería realizarse con la siguiente adecuación: donde dice “(…)constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial” deberá leerse “(…) constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Presidente del Superior Tribunal de Justicia”. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Adherir a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 4908/18 del Poder Ejecutivo Provincial, el cual establece que “[l]os pliegos de bases y condiciones particulares indicarán la moneda de cotización de las ofertas a recibirse, la cual, en principio, será la moneda nacional. En aquellos casos en los cuales se fije que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas, constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial”. Segundo: Aclarar que la adhesión referida en el punto “Primero” del presente se realizará bajo la siguiente modificación: donde dice “(…)constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial” deberá leerse “(…) constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Presidente del Superior Tribunal de Justicia”. Tercero: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

 

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