ACUERDO Nº 3620: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON: -

Solicitar a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), en el marco de lo establecido en el artículo 83 y cc. del Código Iberoamericano de Ética Judicial, tenga la amabilidad de expedirse acerca de ¿cuáles serían los requerimientos éticos aplicables a los procesos de mediación judicial?, y en su caso, ¿cómo se garantizarían dichos requerimientos (en especial, teniendo en cuanto las diversas variables típicas de los procesos de mediación)?

Visto y Considerando: Que dentro de la organización del servicio de justicia de la Provincia de La Pampa, se implementó mediante la Ley 2699 -Ley de Mediación Integral-, el servicio de Mediación Judicial con carácter obligatorio, estableciéndose que el Superior Tribunal de Justicia será su Autoridad de Aplicación y que, al efecto, dictaría la reglamentación pertinente (conf. artículo 38 de la Ley 2699).-

Que mediante Acuerdo 3277, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, aprobó la Reglamentación de la “Mediación Judicial Obligatoria” (Título IV de la Ley 2699), en la cual se regularon distintos aspectos del proceso de mediación.- 

Que la señora Coordinadora del Centro Público de Mediación Judicial de la Provincia de La Pampa (CE.PU.ME.JU.), Dra. María del Carmen García Fava, recientemente efectuó ante este Superior Tribunal una consulta relacionada a las cuestiones éticas atinentes al mediador y a su trabajo. Específicamente, consultó acerca de ¿cuáles son los requerimientos éticos dentro del proceso de mediación? y ¿cómo garantizar una práctica ética cuando se relacionan diversas variables? (v.gr. marco confidencial, abogados que contemporáneamente son mediadores, honorarios que dependen de los montos de acuerdo respecto del que trabaja el mediador, autodeterminación de las partes, posibilidad de direccionamiento subjetivo, legalidad con autorizada informalidad, celeridad y adaptabilidad a las diversas idiosincrasias y personas, etc.).- 

Que, al respecto, manifestó que “[p]or lo relativamente novedoso el sistema hay poco desarrollo respecto de las cuestiones éticas atinentes al mediador y a su trabajo”. Aclarando que “[s]on abundantes los desafíos presentados en el proceso, principalmente por cuanto se trata de intervenciones orales y en marco de confidencialidad, donde el umbral de contralor es relativamente bajo y la posibilidad de ‘orientación psicológica’ por medio de su herramienta fundamental, la pregunta, más bien alto (…)”.- 

Que por Acuerdo 3408, de fecha 9 de marzo de 2016, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa adhirió a los Principios de Ética Judicial declarados en la Parte I del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. -

Que los principios emanados del citado Código sirven de guía para la orientación y tópico al que puede apelar el juzgador para el cumplimiento de sus exigencias. - 

Que, ahora bien, teniendo en cuenta la importante contribución que los mediadores efectúan al servicio de justicia, su cada vez mayor participación, y la ausencia de un cuerpo de reglas específicas vinculadas a la ética en los procesos de mediación, se considera oportuno y conveniente elevar la citada consulta a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Solicitar a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), en el marco de lo establecido en el artículo 83 y cc. del Código Iberoamericano de Ética Judicial, tenga la amabilidad de expedirse acerca de ¿cuáles serían los requerimientos éticos aplicables a los procesos de mediación?, y en su caso, ¿cómo se garantizarían dichos requerimientos (en especial, teniendo en cuanto las diversas variables típicas de los procesos de mediación)?- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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