ACUERDO Nº 3622: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- 

ACORDARON:

Poner en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Victorica y con competencia en la Cuarta Circunscripción Judicial.

Visto y Considerando: Que la Ley 3134 dispuso la transformación del Juzgado Regional Letrado con asiento en la ciudad de Victorica en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Victorica y con competencia en la Cuarta Circunscripción Judicial (conf. artículo 1 de la Ley 3134).- Que, asimismo, en la citada Ley se dispuso que el Superior Tribunal de Justicia reglamentará lo pertinente para la puesta en marcha y funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de Victorica (conf. artículo 10 de la Ley 3134).- - - -

Que, de acuerdo a lo referido y a la dotación de personal y recursos afectados, se considera cumplimentadas las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del citado Juzgado. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Determinar que el día 27 de marzo de 2019 comience a funcionar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Victorica y con competencia en la Cuarta Circunscripción Judicial. Segundo: Decretar feria judicial (artículo 39, inciso i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), por cuestiones organizativas, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Victorica, por el lapso de diez (10) días hábiles, comenzando a partir del día 27 de marzo de 2019. Tercero: La feria judicial dispuesta en el punto anterior se llevará a cabo con concurrencia de Magistrados, Funcionarios y Empleados a sus respectivos lugares de trabajo, con las previsiones de los artículos 16 y 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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