ACUERDO Nº 3625: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- 

ACORDARON: - 

Disponer que el curso de “Capacitación sobre Mediación Judicial y derechos de niñas, niños y adolescentes”, organizado por el Centro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa y el Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, sea válido a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes.-

Visto y Considerando: Que por nota de fecha 9 de abril de 2019, la Coordinadora del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.), Dra. María del Carmen García Fava, elevó nota suscripta por el Director de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, Dr. Alejandro Andrade, en la cual solicita la homologación de las horas correspondientes al curso de “Capacitación sobre Mediación Judicial y derechos de niñas, niños y adolescentes”, organizado por el Centro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa y el Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, que se realizará los días 3 y 17 de mayo de 2019, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.- 

Que atento a la temática a abordar, se estima conveniente disponer que el citado curso sea válido a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Disponer que el curso de “Capacitación sobre Mediación Judicial y derechos de niñas, niños y adolescentes”, organizado por el Centro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa y el Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, sea válido a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.-

 

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