ACUERDO Nº 3633: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON:- 

Modificar el artículo 1° del Anexo I del Acuerdo 3577. Disponer que hasta tanto se ponga en funcionamiento la delegación de la Oficina de Objetos Secuestrados con asiento en la Cuarta Circunscripción Judicial, los objetos secuestrados quedarán bajo el resguardo y cuidado de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial hasta la etapa de juicio, momento en el cual se remitirán a la Oficina de Objetos Secuestrados con asiento en General Pico.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3577, de fecha 29 de agosto de 2018, se crearon las Oficinas de Objetos Secuestrados de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, dependientes de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia, aprobándose su Reglamento (conf. puntos primero y segundo del citado Acuerdo). -

Que el artículo 1° del Anexo I del mencionado Acuerdo establece que “[e]n la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial habrá una (1) Oficina de Objetos Secuestrados. En la Cuarta Circunscripción Judicial funcionará una delegación que dependerá funcionalmente de la Oficina de Objetos Secuestrados de la Primera Circunscripción Judicial”.-

Que por Nota N° 32/19, el Sr. Procurador General de la Provincia de La Pampa sugirió a este Superior Tribunal de Justicia la necesidad de modificar el artículo 1° del Anexo I del Acuerdo antes citado, indicando que la Delegación que funcione en Victorica dependa de la Oficina de Objetos Secuestrados de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Que el fundamento de dicha petición radica en que posteriormente a la creación de las Oficinas de Objetos Secuestrados, se modificó el artículo 55 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose que “(…) [l]os jueces de Audiencia de Juicio con asiento en General Pico tendrán la competencia territorial que corresponde a la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial (…)”, generando que “las audiencias de prueba y debate que se celebren en el marco de legajos en trámite en la Sede Victorica del Ministerio Público, desde la entrada en vigencia de la norma deben realizarse en la localidad de General Pico”, por lo que “cuestiones de practicidad” hacen necesaria la modificación propuesta.- 

Que compartiéndose el criterio del Sr. Procurador General, resulta conveniente modificar el artículo 1° del Anexo I del Acuerdo 3577, disponiéndose que la delegación de la Cuarta Circunscripción dependa de la Oficina de Objetos Secuestrados de la Segunda Circunscripción Judicial. -

Que, por último, y hasta tanto se ponga en funcionamiento dicha delegación resulta conveniente disponer que los objetos secuestrados en las diversas causas quedarán bajo el resguardo y cuidado de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial hasta la etapa de juicio, momento en el cual se remitirán a la Oficina de Objetos Secuestrados de la Segunda Circunscripción Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el artículo 1° del Anexo I del Acuerdo 3577, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Oficinas de Objetos Secuestrados. En la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial habrá una (1) Oficina de Objetos Secuestrados. En la Cuarta Circunscripción Judicial funcionará una delegación que dependerá funcionalmente de la Oficina de Objetos Secuestrados de la Segunda Circunscripción Judicial”. -

Segundo: Disponer que hasta tanto se ponga en funcionamiento la delegación de la Oficina de Objetos Secuestrados con asiento en la Cuarta Circunscripción Judicial, los objetos secuestrados quedarán bajo el resguardo y cuidado de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial hasta la etapa de juicio, momento en el cual se remitirán a la Oficina de Objetos Secuestrados con asiento en General Pico. Tercero: La presente modificación comenzará a regir a partir del día 1° de agosto de 2019.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.-

volver arriba