ACUERDO Nº 3634: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON: -

Modificar el punto 2 del Anexo I del Acuerdo 3563.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3563 se aprobaron las pautas básicas del uso del Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP).-

Que el citado Acuerdo establece que “[e]l legajo electrónico contendrá toda la información, datos y actos procesales de los usuarios del sistema. La fiscalía y la defensa cargarán todo lo que hace a su teoría del caso y que efectivamente se vaya a judicializar. Todo ello para que pueda accionarse sin recurrir a otro soporte (…)” (conf. punto 2 del Anexo I del Acuerdo 3563).-

Que en la práctica se ha observado que ciertos legajos presentan documental que por su voluminosidad o características especiales tornan dificultosa su digitalización.-

Que, en virtud de ello, resulta conveniente exceptuar de la obligación prevista en el punto 2 del Anexo I del Acuerdo 3563 a aquella documentación que por su volumen o características especiales hacen impracticable su carga al sistema. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el punto 2 del Anexo I del Acuerdo 3563, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.- El legajo electrónico contendrá toda la información, datos y actos procesales de los usuarios del sistema. La fiscalía y la defensa cargarán todo lo que hace a su teoría del caso y que efectivamente se vaya a judicializar. Todo ello para que pueda accionarse sin recurrir a otro soporte. En la configuración de la visibilidad de las actuaciones se extremarán los recaudos para que cada operador tenga acceso a lo estrictamente necesario para ejercer su función.
En los casos en que la documental, por su volumen o característica especial, no pueda ser digitalizada, podrá exceptuarse la obligación de carga mediante resolución adoptada por el Coordinador Técnico de las Oficinas de Efectos Secuestrados de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial”. -

Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha. Tercero: Remitir copia del presente al Ministerio de Gobierno y Justicia y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese.-

 

 

 

 

 

volver arriba