ACUERDO Nº 3640: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON:-

Decretar feria judicial (artículo 39, inciso i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), por cuestiones organizativas, para los Juzgados Contravencionales con asiento en la ciudad de Santa Rosa y de General Pico, las Fiscalías y demás organismos con competencia en el Fuero Contravencional, desde el día de la fecha hasta la publicación en el Boletín Oficial de la ley de transición en la cual se disponga el traslado de los funcionarios correspondientes a la órbita del Ministerio Público Fiscal.-

Visto y Considerando: Que mediante Ley 3151 se sancionó el Código Contravencional Provincial el cual se aplica a las personas imputadas por la comisión de infracciones que se encuentren tipificadas en dicha ley, así como aquellas infracciones reguladas en leyes provinciales especiales, con contenido contravencional; y que sean cometidas en el territorio de la provincia.-

Que el Código Contravencional Provincial entró en vigencia el pasado 10 de julio de 2019 (conf. artículo 133 de la Ley 3151).-

Que dicha fecha coincidió con el inicio del receso judicial de invierno (conf. artículo 16 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial), el cual se cumplió durante el período comprendido entre los días 10 al 23 de julio de 2019 (conf. Acuerdo 3617).-

Que, por otra parte, por nota 118/19, el Sr. Procurador General solicitó que “se proceda a disponer feria para los organismos competentes en materia contravencional, desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procedimental Contravencional hasta al menos el 30 de septiembre del corriente año”.-

Que la petición se motivó en “la necesidad de transferir todos los expedientes en trámite por los actuales Juzgados de Faltas a la Fiscalía Contravencional y la previsión indispensable para la efectiva puesta en funcionamiento del nuevo sistema acusatorio”. -

Que siendo atendibles las razones expresadas por el Sr. Procurador General se considera oportuno decretar feria judicial para los Juzgados Contravencionales con asiento en la ciudad de Santa Rosa y de General Pico, las Fiscalías y demás organismos con competencia en el Fuero Contravencional. Que, asimismo, dada la necesidad de la sanción de una ley de transición por la cual se disponga el traslado de los funcionarios correspondientes a la órbita del Ministerio Público Fiscal, resulta conveniente extender la citada feria hasta la publicación de dicha ley en el Boletín Oficial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Decretar feria judicial (artículo 39, inciso i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), por cuestiones organizativas, para los Juzgados Contravencionales con asiento en la ciudad de Santa Rosa y de General Pico, las Fiscalías y demás organismos con competencia en el Fuero Contravencional, desde el día de la fecha hasta la publicación en el Boletín Oficial de la ley de transición en la cual se disponga el traslado de los funcionarios correspondientes a la órbita del Ministerio Público Fiscal. Segundo: La feria judicial dispuesta en el punto anterior se llevará a cabo con concurrencia de Magistrados, Funcionarios y Empleados a sus respectivos lugares de trabajo, con las previsiones de los artículos 16 y 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.-

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