ACUERDO Nº 3641: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON: -

Tomar formal conocimiento del Séptimo Dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial sobre los principios éticos aplicables al proceso de mediación, de fecha 3 de julio de 2019. Expresar nuestro agradecimiento a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial por la respuesta brindada. Remitir copia del citado Dictamen a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.), para su conocimiento.

Visto y Considerando: Que en el marco de lo establecido en el artículo 83 y cc. del Código Iberoamericano de Ética Judicial, este Superior Tribunal de Justicia, mediante Acuerdo 3620, solicitó a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), tenga la amabilidad de expedirse acerca de ¿cuáles serían los requerimientos éticos aplicables a los procesos de mediación judicial?, y en su caso, ¿cómo se garantizarían dichos requerimientos (en especial, teniendo en cuanto las diversas variables típicas de los procesos de mediación)?.-

Que con fecha 20 de julio de 2019, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Dr. David Ordoñez Solis, remitió Dictamen de fecha 3 de julio de 2019, aprobado en la XV reunión de la Comisión celebrada en Madrid, por el cual se contestó la solicitud efectuada por Acuerdo 3620. - 

Que en este acto se toma formal conocimiento del pronunciamiento allí efectuado, expresando nuestro agradecimiento a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial por la celeridad y calidad de la respuesta brindada.- 

Que, asimismo, en atención al tenor del dictamen, cuyas conclusiones resultan de suma importancia para el buen funcionamiento de los procesos de mediación, como así también para garantizar el fortalecimiento de la función de mediador, se estima conveniente remitir, para su conocimiento, una copia del dictamen a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Tomar formal conocimiento del Séptimo Dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial sobre los principios éticos aplicables al proceso de mediación, de fecha 3 de julio de 2019. Segundo: Expresar nuestro agradecimiento a la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial por la respuesta brindada. Tercero: Remitir copia del citado Dictamen a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.), para su conocimiento. Cuarto: Disponer que a través de la Oficina de Comunicación Institucional se difunda el dictamen referenciado a las Oficinas de Mediación Judicial y se publique en el sitio web de este Poder Judicial.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

 

 

 

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