ACUERDO Nº 3642: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO, y con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.- 

ACORDARON:-  

Disponer que los Jueces Contravencionales transfieran las causas que deban ser tramitadas por el Ministerio Público Fiscal conforme las disposiciones del Código Contravencional a las respectivas Fiscalías con competencia en el Fuero Contravencional entre los días 10 de agosto y 10 de septiembre de 2019, de conformidad con las pautas consignadas en el presente acuerdo.-

Visto y Considerando: Que mediante Ley 3151 se sancionó el Código Contravencional de la Provincia de La Pampa, el cual entró en vigencia el pasado 10 de julio de 2019 (conf. artículo 133 de la Ley 3151). -

Que en dicho Código se estableció que las causas contravencionales en trámite a la fecha de su entrada en vigencia continuarán conforme al procedimiento del citado Código (conf. artículo 134 de la Ley 3151). -

Que con el objeto de facilitar la transferencia de las causas al nuevo sistema este Cuerpo entendió oportuno y conveniente decretar feria judicial (artículo 39, inciso i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), por cuestiones organizativas, para los Juzgados Contravencionales con asiento en la ciudad de Santa Rosa y de General Pico, las Fiscalías y demás organismos con competencia en el Fuero Contravencional, desde el 24 de julio de 2019 hasta la publicación en el Boletín Oficial de la ley de transición en la cual se disponga el traslado de los funcionarios correspondientes a la órbita del Ministerio Público Fiscal (conf. Acuerdo 3640).-

Que, sin perjuicio de ello, a fin de materializar la transferencia de las causas de forma ordenada y sistemática, en esta instancia resulta necesario y conveniente establecer pautas de trabajo aplicable a todos los organismos del fuero contravencional. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que los Jueces Contravencionales transfieran las causas que deban ser tramitadas por el Ministerio Público Fiscal conforme las disposiciones del Código Contravencional a las respectivas Fiscalías con competencia en el Fuero Contravencional entre los días 10 de agosto y 10 de septiembre de 2019, de conformidad con las pautas que a continuación se consignan: (a) El Juez Contravencional dispondrá lo pertinente para que en forma previa al traspaso indicado se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con el titular del organismo receptor; (b) no tendrán necesidad de ser transferidas las causas que estén en condiciones de ser resueltas mediante sentencia o auto de Juez Contravencional u organismo competente, pudiendo habilitarse feria para el dictado de la resolución correspondiente; (c) la Dirección General de Administración proveerá los medios necesarios a los efectos de efectivizar el traspaso correspondiente. Segundo: Aclarar que las casusas por hechos ocurridos a partir del 10 de julio de 2019 deberán ser ingresadas mediante el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), con numeración única y correlativa. Tercero: Establecer que en cada circunscripción judicial funcione una Mesa de Entrada Única para el fuero contravencional. En la Primera y Segunda Circunscripción Judicial la Mesa de Entrada Única dependerá funcionalmente del Juez Contravencional correspondiente. En las restantes circunscripciones judiciales dependerán del Ministerio Público Fiscal. Cuarto: Disponer que los actuales funcionarios y agentes de los Juzgados Contravencionales podrán prestar tareas de colaboración y coordinación con las Fiscalías con competencia contravencional. Quinto: Determinar que el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) será de uso obligatorio para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) de los Juzgados Contravencionales con asiento en la ciudad de Santa Rosa y de General Pico y de los organismos con competencia en el Fuero Contravencional, a partir del día 30 de septiembre de 2019, y optativo para los operadores externos, en los términos del Acuerdo 3563 y modificatorios.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -