ACUERDO Nº 3644: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. -

ACORDARON:

Modificar los artículos 37, 40, 41 y 46 sexies, incorporar los artículos 40 bis, 41 bis y 41 ter y derogar el artículo 43 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias). Disponer que para la Compra Directa de hasta $12.750 establecida en los puntos “I – Bienes y Servicios” y “II – Bienes de capital” del Anexo I del Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3618), los organismos autorizantes serán el Jefe y/o el Sub-Jefe de Compras y Contrataciones. -

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 1413, y sus modificatorias, se aprobó la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia, estableciéndose los organismos y dependencias internas, como así también su finalidad, función y diagrama orgánico.-

Que de acuerdo a la estructura allí establecida, la Secretaría de Economía y Finanzas del Superior Tribunal de Justicia se compone de seis sectores, entre los que se encuentran los de Presupuesto, Compras y Contrataciones, y Contabilización y Bienes Patrimoniales. -

Que, por razones funcionales y de mejor organización, resulta conveniente modificar los artículos 37, 40, 41 y 46 sexies, incorporar los artículos 40 bis, 41 bis y 41 ter y derogar el artículo 43 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias) a fin de adecuar la estructura de los sectores citados, asignando competencias al Jefe y Sub-Jefe de Compras y Contrataciones y unificando el Sector de Contabilidad con el de Presupuesto. -

Que, por último, respecto del Régimen de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, resulta oportuno disponer que para la Compra Directa de hasta $12.750 establecida en los puntos “I – Bienes y Servicios” y “II – Bienes de capital” del Anexo I del Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3618), los organismos autorizantes serán el Jefe y/o el Sub-Jefe de Compras y Contrataciones. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar los artículos 37, 40, 41 y 46 sexies del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: -

“Artículo 37.- La Secretaría de Economía y Finanzas se compone de seis sectores, a saber:
a) Contabilidad y Presupuesto;
b) Compras y Contrataciones;
c) Tesorería;
d) Registro de Bienes Patrimoniales;
e) Delegados Contables;
f) Remuneraciones.

Los Sectores enunciados en este artículo tendrán un responsable”.

“SECTOR CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
Sección Contabilidad
Artículo 40: Son funciones de esta sección:
a) Efectuar el control de las actuaciones administrativas que se reciban para tramitar su pago, verificando el cumplimiento de las normas legales vigentes, las contables establecidas por la Ley de Contabilidad y las obligaciones fiscales correspondientes; y realizando las tramitaciones que ello conlleve.
b) Emitir las órdenes de pago a rubricarse por funcionario competente según Acuerdo 3618 y los que en el futuro se dicten.
c) Ejecutar la contabilidad de presupuesto registrando las distintas etapas del gasto en los sistemas de registración que se habiliten.
d) Remitir al Sector Tesorería las liquidaciones y órdenes de pago debidamente firmada para su efectivización.
e) Informar lo que el Secretario de Economía y Finanzas requiera, en lo relativo a sus funciones.
f) Consensuar con el Sector Registro de Bienes Patrimoniales las imputaciones presupuestarias correspondientes a la adquisición de bienes de capital.
g) Organizar el sistema de contabilidad, control e información para obtener mayor seguridad, eficiencia y agilidad en los trámites”.

“SECTOR COMPRAS Y CONTRATACIONES:
Artículo 41.- Sin perjuicio de la reglamentación específica que al respecto el Superior Tribunal de Justicia dicte, son funciones de este sector:
a) Intervenir como órgano en los procesos de adquisición de bienes y servicios del Poder Judicial;
b) Asesorar y supervisar a las administraciones de las distintas Circunscripciones en las compras y contrataciones que en ellas expresamente se deleguen;
c) Analizar los consumos de los distintos sectores y proponer medidas tendientes a su optimización y racionalización;
d) Autorizar las compras directas que el Superior Tribunal de Justicia disponga, de acuerdo a los niveles de autorización y montos, conforme lo establecido en el Acuerdo 3618 y los que en el futuro se dicten;
e) Recepcionar todos los pedidos de bienes y servicios de los organismos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial;
f) Enviar y recepcionar propuestas de proveedores, labrar las actas de apertura, preparar la información que permita adjudicar o requerir la constitución de comisiones de preadjudicación cuando las circunstancias lo requieran. Librar órdenes de compras;
g) Participar de la recepción y control de todos los bienes junto con el sector solicitante o la comisión técnica que corresponda; e
h) Informar al Sector de Registro de Bienes Patrimoniales la emisión de órdenes de compra cuando se trate de bienes de capital”.

“Artículo 46 sexies.- En caso de ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento, cada uno de los responsables de los seis Sectores a los que se refiere el artículo 37, serán reemplazados por:
a) El responsable de Contabilidad y Presupuesto, por el empleado de mayor jerarquía de dicho sector;
b) El responsable de Compras y Contrataciones, por el Sub-Jefe de Compras y Contrataciones;
c) El Sub-Jefe de Compras y Contrataciones, por el empleado de mayor jerarquía de dicho sector;
d) El Tesorero, por el Subtesorero;
e) El Subtesorero, por el empleado de mayor jerarquía del Sector Tesorería;
f) El responsable de Registro de Bienes Patrimoniales, por el empleado de mayor jerarquía de dicho sector;
g) Los Delegados Contables, por el empleado de mayor jerarquía de dicha delegación;
h) El responsable de Remuneraciones, por el empleado de mayor jerarquía de dicho sector”.

Segundo: Incorporar los artículos 40 bis, 41 bis y 41 ter al Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera

“Sección Presupuesto:
Artículo 40 bis: Son funciones de esta Sección:
a) Estimar los recursos de afectación específica y cuentas especiales para cada ejercicio presupuestario;
b) Estimar las erogaciones para cada ejercicio presupuestario, a partir de la detección de los requerimientos de los órganos jurisdiccionales y secretarías administrativas, considerando las prioridades establecidas por el Superior Tribunal de Justicia;
c) Elaborar las bases para el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial;
d) Controlar la ejecución del presupuesto informando regularmente acerca de su cumplimiento y de los eventuales desvíos que pudieran producirse;
e) Llevar a cabo un control permanente y detallado de las partidas presupuestarias, proporcionando toda información que le sea requerida por el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección General de Presupuesto de la Provincia;
f) Contribuir a la transparencia del Poder Judicial publicando información actualizada sobre el presupuesto y su ejecución;
g) Mantener actualizado el plan de cuentas.”

“Artículo 41 bis.- El responsable del Sector de Compras y Contrataciones será el Jefe de Compras y Contrataciones. Son funciones del Jefe de Compras y Contrataciones:
a) Asesorar y supervisar a las administraciones de las distintas Circunscripciones en las compras y contrataciones que en ellas expresamente se deleguen;
b) Analizar los consumos de los distintos sectores y proponer medidas tendientes a su optimización y racionalización;
c) Autorizar las compras directas que el Superior Tribunal de Justicia disponga, de acuerdo a los niveles de autorización y montos, conforme lo establecido en el Acuerdo 3618 y los que en el fututo se dicten;
d) Enviar y recepcionar propuestas de proveedores, labrar las actas de apertura, preparar la información que permita adjudicar o requerir la constitución de comisiones de preadjudicación cuando las circunstancias lo requieran. Librar órdenes de compras;
e) Confeccionar y enviar pedidos de presupuestos y pliegos de bases y condiciones de los procesos de compras de bienes y servicios;
f) Solicitar a los proveedores la documentación o información que resulte necesaria en el marco de los expedientes que se tramitan en el Sector a su cargo;
g) Controlar el vencimiento de las contrataciones; y
h) Asignar funciones y tareas a los integrantes del área en orden a la jerarquía y conforme el cumulo de tareas”.

“Artículo 41 ter.- Son funciones del Sub-Jefe de Compras y Contrataciones:
a) Autorizar las compras directas que el Superior Tribunal de Justicia disponga, de acuerdo al régimen de contrataciones del Poder Judicial;
b) Enviar y recepcionar propuestas de proveedores, labrar las actas de apertura, preparar la información que permita adjudicar o requerir la constitución de comisiones de preadjudicación cuando las circunstancias lo requieran. Librar órdenes de compras;
c) Confeccionar y enviar pedidos de presupuestos y pliegos de bases y condiciones de los procesos de compras de bienes y servicios;
d) Solicitar a los proveedores la documentación o información que resulte necesaria en el marco de los expedientes que se tramitan en el Sector a su cargo; y
e) Controlar el vencimiento de las contrataciones”.

Tercero: Derogar el artículo 43 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias). Cuarto: Disponer que para la Compra Directa de hasta $12.750 establecida en los puntos “I – Bienes y Servicios” y “II – Bienes de capital” del Anexo I del Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3618), los organismos autorizantes serán el Jefe y/o el Sub-Jefe de Compras y Contrataciones. Quinto: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

volver arriba