ACUERDO Nº 3648: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON: - 

Aprobar el proyecto de ley por el cual se instituye la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa.

Visto y Considerando: Que a través de la Ley Nacional N° 27.505 se instituyó “la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional” (conf. artículo 1), indicándose que dicha promesa será efectuada por los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional (conf. artículo 2). -

Que la citada ley tiene como objetivo fortalecer el compromiso de los jóvenes en la valorización y el respeto de los derechos, garantías e instituciones emanadas de la Constitución Nacional, mediante su participación en un acto formal en el ámbito escolar.-

Que, asimismo, en dicha ley se invita a las provincias a incorporar esta ceremonia en el candelario escolar anual (conf. artículo 5 de la Ley N° 27.505).- 

Que este Cuerpo estima pertinente contar en nuestro ámbito con la ceremonia prevista en la citada ley dado que ello constituirá una herramienta valiosa para que los jóvenes reflexionen sobre la importancia de la Constitución que, como norma fundamental del Estado, define sus instituciones y, en especial, el régimen de los derechos y garantías de los ciudadanos. Asimismo, ello contribuirá a promover los valores democráticos y republicanos que surgen de nuestra Carta Magna.-

Que ceremonias similares han sido instauradas en diversas provincias de la República Argentina (v.gr. Catamarca –Ley 5449-; Corrientes –Ley 6292-; Misiones –Ley VI N° 161-; etc.) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 4358). -

Que, en este sentido, se entiende conveniente disponer que la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional sea extensiva a la Constitución de La Provincia de La Pampa y que se realice ante las máximas autoridades del Poder Judicial, por ser éste el poder del estado que tiene, entre sus principales funciones, el ser garante y custodio de las mismas. - 

Que, además, la toma de Promesa de Lealtad por ante las máximas autoridades del Poder Judicial contribuirá a establecer un mayor acercamiento de los jóvenes a la justicia y una visibilización precisa en cuanto a la institución a la cual podrán recurrir cuando consideren afectados sus derechos y garantías constitucionales. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9, de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el proyecto de ley por el cual se instituye la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa, el que se agrega como Anexo. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

Anexo
Aprobar el proyecto de ley por el cual se instituye la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa

 

Artículo 1°.- Institúyase la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año.

Artículo 2°.- La promesa de lealtad la efectuarán los alumnos de tercer año del ciclo básico de la escuela secundaria de los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional y de la Provincia de La Pampa.

Artículo 3°.- Las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, o los magistrados o funcionarios judiciales que el Superior Tribunal de Justicia indique, tomarán la promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Provincial a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula: “¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa establecen, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las instituciones que de ellas emanan?”.

Artículo 4°.- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa será complementada por una instancia de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional, a cargo de los responsables de cada establecimiento educativo.

Artículo 5°.- En la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de dichas constituciones junto con un certificado conmemorativo. Los ejemplares y certificados serán confeccionados e impresos en la imprenta del Poder Judicial.

Artículo 6°.- Establecer que al comienzo de cada año escolar, el Superior Tribunal de Justicia coordinará con el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa los lugares y demás aspectos necesarios para la correcta realización de la ceremonia.

Artículo 7°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- De forma.

volver arriba