ACUERDO Nº 3653: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON:-

Modificar los puntos “A” y “B” del ANEXO II del Acuerdo 3137 (texto según Acuerdo 3554 y cc.), que aprueba el “Régimen de viáticos y gastos de movilidad para el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”. -

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3137 se aprobó el “Régimen de comisiones de servicios y viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial” (Anexo I) y se establecieron los montos de viáticos correspondientes (Anexo II, texto según Acuerdo 3554 y cc.).-

Que la Dirección General de Administración informó la necesidad de adecuar los montos de los viáticos del Poder Judicial debido a que, actualmente, resultan insuficientes para atender los gastos originados por las comisiones de servicios, proponiendo su incrementación. - 

Que, conforme lo informado, este Cuerpo comparte la necesidad de realizar la adecuación referida. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el punto “A” del Anexo II del Acuerdo 3137 (texto según Acuerdo 3554), el que quedará redactado de la siguiente manera:

A - VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA:
A.1) Viático diario: $ 4.600,00 (Pesos cuatro mil seiscientos) (Magistrados y Funcionarios).
A.2) Viático diario: $ 3.910,00 (Pesos tres mil novecientos diez) (Agentes).
Segundo: Modificar el punto “B”, inciso 2), del Anexo II del Acuerdo 3137 (texto según Acuerdo 3554), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“B - VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA: (…)
2) Más de un (1) día, el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijados en el apartado A).
Para el caso especial de comisiones de servicio de más de un (1) día que se realicen a la localidad de 25 de Mayo, el cien por ciento (100%) de los importes fijados en el apartado A)”.
Tercero: La presente modificación comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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