ACUERDO Nº 3654: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON:-

Establecer que la Coordinadora del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.), Dra. María del Carmen García Fava, asuma las funciones de Directora de la Oficina de Mediación Judicial con asiento en la ciudad de General Pico, mientras se encuentre en vigencia el traslado transitorio de la Dra. Silvia Lorena Catoia.-

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3285 se creó y se puso en funcionamiento la Oficina de Mediación Judicial con asiento en la ciudad de General Pico.-

Que por Resolución N° 357/17 se designó a la Dra. Silvia Lorena Catoia para cubrir el cargo de Directora de la Oficina de Mediación Judicial con asiento en la ciudad de General Pico. Posteriormente, mediante Resolución N° 210/19 se dispuso su traslado, con carácter transitorio, para desempeñar funciones en la Procuración General. -

Que, en virtud de ello, en la actualidad la citada Oficina de Mediación se encuentra a cargo de funcionarios subrogantes (conf. Acuerdo 3390).- 

Que en tal sentido, en anteriores ocasiones y circunstancias análogas, la Coordinadora del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.), Dra. María del Carmen García Fava, asumió, con carácter excepcional y transitoriamente, las funciones del Director de la Oficina de Mediación Judicial con asiento en la ciudad de General Pico (conf. Acuerdo 3422).-

Que el recurso allí adoptado constituyó una alternativa razonable para evitar inconvenientes funcionales, posibilitándose una transición ordenada con un mínimo de impacto al sistema de mediación y al servicio de justicia.-

Que, en esta oportunidad, resulta oportuno adoptar igual solución, en especial, teniendo en cuenta las cualidades de dirección y experiencia de la Dra. García Fava, y la proximidad del Ce.Pu.Me.Ju. con la citada Oficina de Mediación Judicial. Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2699 – Ley de Mediación Integral, y el artículo 39, inciso e) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que la Coordinadora del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.), Dra. María del Carmen García Fava, asuma las funciones de Directora de la Oficina de Mediación Judicial con asiento en la ciudad de General Pico, mientras se encuentre en vigencia el traslado transitorio de la Dra. Silvia Lorena Catoia. Segundo: Lo resuelto precedentemente tendrá vigencia a partir del día de la fecha. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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