ACUERDO Nº 3657: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Adherir al Decreto N° 3791/18 (y sus modificatorios y complementarios). -

Visto y considerando: Que mediante Ley 3105 se autorizó a los titulares de los poderes del Estado a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a los servicios allí indicados (conf. artículo 1 de la Ley 3105, texto según Ley 3144). -

Que, asimismo, se dispuso que a los fines de redeterminar los valores previamente cotizados por los oferentes se apliquen los “Factores de Adecuación de Precios” previstos en la ley, conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente.-

Que, por otra parte, se otorgó a la Contaduría General de la Provincia la obligación de generar los índices a ser utilizados para determinar el cálculo de dichos Factores de Adecuación. - 

Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3791/18 (modificado por Decreto N° 4906/18) aprobando la reglamentación de la Ley 3105 y su modificatoria (Ley 3144), e invitando a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir al citado Decreto (conf. artículo 3 del Decreto N° 3791/18). -

Que como consecuencia de la situación económica y financiera del país, se verifican continuas variaciones en los precios de los servicios y productos que este Poder Judicial necesita adquirir a fin de garantizar su normal desenvolvimiento.-

Que, en razón de lo expuesto, a los fines de generar un mecanismo eficaz para hacer frente a las dificultades generadas por las referidas fluctuaciones, se estima necesario y conveniente adherir al Decreto N° 3791/18 (y sus modificatorios y complementarios). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Adherir al Decreto N° 3791/18 (y sus modificatorios y complementarios). Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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