ACUERDO Nº 3658: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. -

ACORDARON: -

Modificar los artículos 13 del Anexo I del Acuerdo 1438 (y sus modificatorios) y 18 del Anexo del Acuerdo 1582.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 1438 y sus modificatorios se aprobaron las normas para concursos de ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.-

Que en el artículo 13 del Anexo I del citado Acuerdo se estableció que “(…) [l]a Secretaría de Recursos Humanos, apoyada en la evaluación del desempeño del ingresante, que realizará el responsable del organismo en el que se desempeña (o en su defecto el superior jerárquico del ingresante), a los tres y cinco meses, elaborará un informe que deberá presentar al Superior Tribunal de Justicia no menos de quince días hábiles antes del vencimiento del plazo contractual (…)”. -

Que la exigencia de la evaluación de desempeño también se encuentra prevista en las normas para la selección de candidatos a cubrir vacantes de secretarios judiciales y administrativos (conf. artículo 18 del Anexo del Acuerdo 1582).-

Que por nota de fecha 6 de septiembre de 2019, la Secretaría de Recursos Humanos, conjuntamente con el Sector Remuneraciones de la Secretaría de Economía y Finanzas, informaron la conveniencia de modificar el período de presentación de las evaluaciones de desempeño (fijándolas en el segundo y cuarto mes de la contratación) toda vez que la implementación del Nuevo Sistema de Liquidación de Sueldos (NSL) no resulta compatible con el cumplimiento de los períodos actualmente consignados en los normas citadas. -

Que en atención a lo manifestado, y con el objetivo de evitar inconvenientes en los trámites de ingresos y/o de liquidación de sueldos, resulta necesario y oportuno modificar los Acuerdos mencionados. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar los artículos 13 del Anexo I del Acuerdo 1438 (y sus modificatorios) y 18 del Anexo del Acuerdo 1582, los que quedarán redactados de la siguiente manera: -

“Artículo 13°: Previó cumplimiento de los trámites formales (examen médico, certificación de antecedentes, etc.) y a fin de precisar el grado de adaptación al cargo o función al que fue destinado, su desempeño y su potencial efectivo, el ingresante se vinculará al Poder Judicial con un contrato de locación de servicios, por un plazo de seis meses. La Secretaría de Recursos Humanos, apoyada en la evaluación del desempeño del ingresante, que realizará el responsable del organismo en el que se desempeña (o en su defecto el superior jerárquico del ingresante), a los dos y cuatro meses, elaborará un informe que deberá presentar al Superior Tribunal de Justicia no menos de quince días hábiles antes del vencimiento del plazo contractual. A posteriori se resolverá, la incorporación a la planta permanente, la renovación del contrato de locación de servicios, o la cesación de la prestación de servicios”.-

“18°) La incorporación de Secretarios se realizará en calidad de contratados, previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios. El contrato inicial tendrá una duración de seis meses. Al cumplirse los dos y cuatro meses de servicio, el superior jerárquico elaborará sendos informes de evaluación de desempeño. Tomando en consideración los mismos y los elementos de juicio adicionales que pudiera obtener, el Secretario de Recursos Humanos confeccionará un informe que deberá ser elevado a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia con no menos de quince días de anticipación al vencimiento del plazo contractual”. -

Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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