ACUERDO Nº 3662: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON:-

Establecer un régimen de intervención y subrogación en materia contravencional.-

Visto y Considerando: Que mediante Ley 3151 se sancionó el Código Contravencional de la Provincia de La Pampa, el cual entró en vigencia el pasado 10 de julio de 2019 (conf. artículo 133 de la Ley 3151). - 

Que por Acuerdo 3640 se decretó feria judicial (artículo 39, inciso i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial), por cuestiones organizativas, para los Juzgados Contravencionales con asiento en la ciudad de Santa Rosa y de General Pico, las Fiscalías y demás organismos con competencia en el Fuero Contravencional, desde el 24 de julio de 2019 hasta la publicación en el Boletín Oficial de la ley de transición en la cual se dispusiera el traslado de los funcionarios correspondientes a la órbita del Ministerio Público Fiscal. -

Que mediante Ley 3171, publicada en el Boletín Oficial N° 3381 de fecha 27 de septiembre de 2019, se dispuso que “los secretarios de los Juzgados Contravencionales pasarán a desempeñarse como funcionarios del Ministerio Público Fiscal”, aclarando que “se denominarán Fiscales Adjuntos y tendrán las funciones asignadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial” (artículo 2 de la Ley 3171).-

Que, en virtud del dictado de la citada ley, actualmente se encuentran dadas las condiciones necesarias para el cese de la feria judicial dispuesta por Acuerdo 3640 y, en consecuencia, el pleno funcionamiento del sistema instaurado por el Código Contravencional de la Provincia de La Pampa (Ley 3151). -

Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 46 de la Ley 3151 (en relación a la competencia contravencional en aquellas circunscripciones donde no hubiere Juez Contravencional) y en los artículos 54 de la Ley 3151 y 1 de la ley 3171 (en relación al trámite de las medidas precautorias), resulta necesario y conveniente establecer un régimen especial de intervención y subrogancias a fin de evitar interpretaciones disímiles que podrían dificultar la correcta aplicación de dichas disposiciones. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aclarar que en la Tercera Circunscripción Judicial la jurisdicción contravencional (conf. artículo 46 de la Ley 3151) la cumple el Juez de Control que se encuentre en turno conforme al sistema dispuesto en el punto siguiente, a excepción del ámbito territorial correspondiente a los Departamentos de Puelén y Limay Mahuida en donde la competencia contravencional la cumple el Juez Regional Letrado con asiento en la localidad de 25 de Mayo. En la Cuarta Circunscripción Judicial la jurisdicción contravencional la cumple el Juez de Control con asiento en la localidad de Victorica. Segundo: Establecer que en la Tercera Circunscripción Judicial la asignación de causas contravencionales a los Jueces de Control se hará en función de turnos mensuales, iniciando en el presente mes con el Dr. Héctor Alberto Freigedo, y continuando, el mes siguiente con el Dr. Diego Ariel Asín, y así sucesivamente. Tercero: Disponer que en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial el trámite de las medidas precautorias previsto en el artículo 54 de la Ley 3151 serán tomadas por el Juez de Control de dicha circunscripción que se encuentre en turno. En la Tercera Circunscripción Judicial (incluido los departamentos de Puelén y Limay Mahuida) por el Juez de Control que no se encuentre ejerciendo la competencia contravencional de conformidad a lo dispuesto en el punto segundo del presente. En la Cuarta Circunscripción Judicial por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Victorica. Cuarto: Establecer que los jueces que ejerzan la competencia contravencional en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, serán subrogados de la siguiente manera: (i) Tercera Circunscripción Judicial: el Juez de Control y el Juez Regional Letrado con asiento en la localidad de 25 de Mayo se subrogarán, en primer término, recíprocamente, seguidamente los subrogrará el Juez Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial, finalmente, conforme el orden establecido para cada uno de ellos en el artículo 18 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial; (ii) Cuarta Circunscripción Judicial: el Juez de Control será subrogado, en primer término, por el Juez Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, y seguidamente, por el Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial que se encuentre en turno. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -