ACUERDO Nº 3664: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON:-

Establecer la modalidad de la evaluación de idoneidad prevista en los incisos 3 de los artículos 5 y 6, e inciso 8 del artículo 8, del Anexo I del Acuerdo 3277. - 

Visto y Considerando: Que la Ley 2699 “Ley de Mediación Integral” establece como requisito para ser mediador y co-mediador en sede judicial, estar inscripto en el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Ce.Pu.Me.Ju.) (conf. artículo 65, inciso c, de la Ley 2699).-

Que en virtud de las facultades reglamentarias establecidas en el artículo 38 de la Ley 2699, el Superior Tribunal de Justicia, mediante Acuerdo 3277, aprobó la Reglamentación de la “Mediación Judicial Obligatoria” (Título IV de la Ley 2699).-

Que en el Acuerdo 3277 se dispuso que para ser mediador o co-mediador en sede judicial, se deberá aprobar un examen teórico-práctico, (conf. incisos 3 de los artículos 5 y 6), y para obtener la matrícula deberá presentarse ante el Ce.Pu.Me.Ju. la constancia de aprobación del examen de idoneidad (conf. artículo 8, inciso 8). -

Que, a su vez, en el citado Acuerdo, se estableció que “[h]asta tanto el Superior Tribunal de Justicia establezca la modalidad de la evaluación de idoneidad – prevista en los incs. 3 de los Arts. 5 y 6 de la presente reglamentación, el CE.PU.ME.JU. podrá otorgar matrículas de mediador y co-mediador con carácter provisorio” (conf. artículo 58 del Anexo I del Acuerdo 3277).-

Que si bien desde la puesta en marcha del sistema de mediación judicial hasta el presente, se otorgaron matrículas con carácter provisorio, transcurrido ya un tiempo prudencial se estima oportuno y conveniente establecer la modalidad de la evaluación de idoneidad exigida en los incisos 3 de los artículos 5 y 6 e inciso 8 del artículo 8 del Anexo I del Acuerdo 3277, la cual regirá para el otorgamiento de las futuras matrículas. -

Que la evaluación de idoneidad tiene por objetivo asegurar un estándar mínimo y uniforme de calidad, necesario para la correcta prestación del servicio.-

Que dicha evaluación consistirá en un examen teórico, en el cual se comprobará el nivel de conocimiento del proceso de mediación y de las normas que regulan su funcionamiento, y un examen práctico con la modalidad de mediaciones observadas. Asimismo, los inscriptos, previo al examen teórico y práctico, deberán realizar un curso de capacitación acerca de la práctica y el proceso de la mediación judicial, el que podrá ser efectuado bajo la modalidad online o presencial. -

Que, por último, corresponde aclarar que los mediadores y co-mediadores que al día de la fecha tengan matrícula provisoria activa, hayan mediado en el corriente año regularmente, no revistan sanciones y no se hallen en proceso de revisión de práctica, quedarán exceptuados de la evaluación de idoneidad prevista para el otorgamiento de matriculas atento a la idoneidad probada en el desempeño en los procesos de mediación que han intervenido. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 38 de la Ley 2699, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que para la evaluación de idoneidad prevista en los incisos 3 de los artículos 5 y 6, e inciso 8 del artículo 8, del Anexo I del Acuerdo 3277, regirán las siguientes pautas: (i) los inscriptos deberán realizar un curso de capacitación en mediación organizado por el Ce.Pu.Me.Ju., el cual podrá ser efectuado bajo la modalidad online o presencial; (ii) deberán aprobar un examen teórico, cuyo contenido y forma será determinado por el Ce.Pu.Me.Ju.; (iii) deberán aprobar un examen práctico, el cual consistirá en un sistema de mediaciones observadas o el sistema análogo que el Ce.Pu.Me.Ju. entienda conveniente. Segundo: Disponer que los llamados a evaluación para el otorgamiento de futuras matrículas deberán ser efectuados por el Ce.Pu.Me.Ju., al menos, una vez cada tres años. El primer llamado será realizado en el primer semestre del año 2020. Tercero: Aclarar que los mediadores y co-mediadores que al día de la fecha cuenten con matrícula provisoria activa, hayan mediado en el corriente año regularmente, no revistan sanciones y no se hallen en proceso de revisión de práctica, quedarán exceptuados de rendir la evaluación prevista en el punto “primero”, debiendo el Ce.Pu.Me.Ju. otorgar las matrículas definitivas correspondientes. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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