ACUERDO Nº 3669: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y el Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.-

ACORDARON:-

Modificar el Anexo del Acuerdo 3140 (modificado por Acuerdos 3191 y 3234).-

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3140 se establecieron las pautas de distribución de gastos entre el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, para los gastos que demande la atención de pericias, viáticos de chóferes y gastos de combustible, suministros, material bibliográfico, mantenimiento de infraestructura edilicia y gastos en servicios no personales, conforme lo detallado en su Anexo.- 

Que transcurrido un tiempo considerable desde la puesta en vigencia de la mentada reglamentación, y luego de un pormenorizado análisis, se advirtieron una serie de inconvenientes que resienten la operatoria de dichas pautas.- Que en razón de lo expuesto, y teniendo particularmente en cuenta las sugerencias realizadas al respecto desde la Procuración General, se estima conveniente readecuar las pautas previstas en el Anexo del Acuerdo 3140 (modificado por Acuerdos 3191 y 3234). Por ello, El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, RESUELVEN: Primero: Modificar el Anexo del Acuerdo 3140 (modificado por Acuerdos 3191 y 3234), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ANEXO


A)-PERITOS:
1)- GASTOS A CARGO DE PROCURACIÓN GENERAL:
En todos los casos en que la prueba pericial sea requerida por el Ministerio Público (Fiscales y Defensores), esté o no judicializada la causa, el pago será afrontado por la Procuración General; debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin. Igual tratamiento merecen la publicación de edictos cuando sea ordenada por algún integrante del Ministerio Público.

2)- GASTOS A CARGO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:
En el supuesto de excepción previsto por el art. 289 tercer párrafo del C.P.P., el Superior Tribunal de Justicia afrontará los gastos pertinentes.

B)-SUMINISTROS:
El Superior Tribunal de Justicia a través de la Oficina de Suministros, colaborará con la Procuración General, en la provisión de útiles de oficina como también de utensilios y elementos de cocina, que sean requeridos por el citado organismo a través de su Oficina Contable.

Las solicitudes deberán efectuarse del 1º al 10 de cada mes en los formularios pertinentes y serán reintegrados a la Oficina de Suministros, dentro del mes de su retiro.

C)-MATERIAL BIBLIOGRÁFICO:
Los gastos correspondientes a la adquisición de material bibliográfico tanto en soporte papel como on-line, serán afrontados exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia.

D)-EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
El Ministerio Público tendrá a su cargo la adquisición de los equipos informáticos, siendo por cuenta del Superior Tribunal de Justicia - Secretaría de Sistema y Organización, el mantenimiento de los mentados dispositivos.

Respecto a los insumos informáticos, el Ministerio Público reintegrará bimestralmente al Poder Judicial el importe equivalente por consumos efectuados, y que previamente hayan sido comunicados y aprobado el gasto por parte de la Oficina Contable.

E)-VIÁTICOS de CHÓFERES y GASTOS de COMBUSTIBLE:
En aquellas localidades donde el Ministerio Público no tenga vehículo disponible, será utilizado el correspondiente al Superior Tribunal de Justicia, previa autorización de la Dirección General de Administración, quedando a cargo del Ministerio Público los gastos que demande la comisión, lo que comprende gastos de combustible y viáticos del chofer.

F)-EDIFICIOS y GASTOS en SERVICIOS no PERSONALES:
Los gastos que demande el mantenimiento edilicio de los inmuebles en los que funcionen organismos que dependen del Ministerio Público, serán afrontados indistintamente por Procuración General o el Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta la urgencia del gasto y presupuestos respectivos. Los gastos que demande el servicio de limpieza, seguridad privada, servicios públicos, telefonía fija, serán por exclusiva cuenta del Superior Tribunal de Justicia, a excepción del servicio de telefonía móvil.

G)-FUNCIONARIOS SUSTITUTOS - PERSONAL TEMPORARIO y CUOTAS DEL CONSEJO DE PROCURADORES, DEFENSORES, FISCALES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:
Los gastos que demande el nombramiento de funcionarios del Ministerio Público sustitutos, y contrataciones de personal temporario cuando cuente con la vacante respectiva. Así como las cuotas correspondientes al Consejo de Procuradores, Defensores, Fiscales y Asesores Generales de la República Argentina serán afrontados por cuenta del Superior Tribunal de Justicia hasta tanto se incluyan las correspondientes partidas al Ministerio Público.

Segundo: Establecer que las pautas previstas en el Anexo aprobado en el punto “Primero” comenzarán a regir a partir del día de la fecha.-  

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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