ACUERDO Nº 3674: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON: -

Disponer que los abogados integrantes de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) podrán solicitar ante los organismos jurisdiccionales competentes la adopción de medidas autosatisfactivas y de protección previstas en la Ley Nacional 26.485 y en la Ley Provincial 1918, cuando la víctima no contare con abogado particular o Defensor Público Oficial y siempre que de su relato surja la necesidad de disponer de tales medidas.-

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3351 se creó en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD), con el propósito de incorporar perspectiva de género en el pensamiento de los operadores jurídicos y de establecer mecanismos para proteger los derechos fundamentales de las mujeres y de todos los integrantes del grupo familiar, frente a los cotidianos maltratos y agresiones que se producen en el ámbito de las relaciones familiares.-

Que, entre sus competencias, se encuentran la de recibir el relato de los afectados que concurran de manera espontánea a la citada Oficina o cuando sean derivados por organismos del Ministerio Público que hayan evidenciado una situación de violencia doméstica, elaborando los informes de riesgo y los exámenes médicos que sean necesarios; indicar los cursos de acción posibles, efectuando en cada caso las derivaciones pertinentes; y realizar el seguimiento de los casos ingresados (conf. puntos 12, 13, 15 y 17 del Acuerdo 3351). -

Que la OMyVD se constituye en un servicio que garantiza un rápido y eficaz acceso a justicia a las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. - 

Que, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la puesta en marcha de la OMyVD, y de la experiencia obtenida a través de su funcionamiento, resulta aconsejable ampliar sus competencias a fin de disponer que los abogados integrantes de la OMyVD puedan solicitar ante los organismos jurisdiccionales competentes la adopción de medidas autosatisfactivas y de protección previstas en la Ley Nacional 26.485 y en la Ley Provincial 1918, cuando la víctima no contare con abogado particular o Defensor Público Oficial y siempre que de su relato surja la necesidad de disponer de tales medidas. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que los abogados integrantes de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) podrán solicitar ante los organismos jurisdiccionales competentes la adopción de medidas autosatisfactivas y de protección previstas en la Ley Nacional 26.485 y en la Ley Provincial 1918, cuando la víctima no contare con abogado particular o Defensor Público Oficial y siempre que de su relato surja la necesidad de disponer de tales medidas. Segundo: Facultar a la persona a cargo de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) para coordinar con los organismos pertinentes y disponer los medios necesarios a fin de llevar a cabo la notificación de las medidas ordenadas por el juez competente. Realizada dicha notificación, se procederá a enviar las actuaciones a la Oficina de Orientación Jurídica para que se continúe con el trámite desde el Ministerio Público de la Defensa. Tercero: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 10 de febrero de 2020.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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