ACUERDO Nº 3675: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON:-

Disponer que en los procesos de declaración de incapacidad y restricción a la capacidad, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial recurran a los profesionales de la Oficina Forense de dicha Circunscripción Judicial. Establecer el cese de la intervención de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) dispuesta por Acuerdo 3516 para la mencionada Circunscripción Judicial.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3516 se dispuso que para las intervenciones requeridas en los procesos de declaración de incapacidad y restricción a la capacidad, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial recurrirán a equipos interdisciplinarios coordinados por la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD).-

Que el citado Acuerdo se motivó en el hecho de que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, al no poseer en su estructura orgánica un equipo interdisciplinario propio, recurrían a profesionales de los equipos técnicos existentes en diversos organismos del poder Judicial, lo cual (sin perjuicio de que tales profesionales podían prestar la asistencia requerida), ante el cúmulo de tareas existentes, generaba dilaciones innecesarias en las intervenciones. -

Que esta situación se ha modificado en la Segunda Circunscripción Judicial en virtud de la incorporación de profesionales en la Oficina Forense.-

Que, en este sentido, se estima conveniente disponer que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial recurran a los mencionados profesionales para las intervenciones requeridas, cesando la intervención de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) dispuesta por Acuerdo 3516.-

Que esta solución garantizará una mayor celeridad en las intervenciones, evitándose inconvenientes funcionales y el traslado de equipos técnicos, todo lo cual coadyuvará a una eficiente prestación del servicio de justicia. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que en los procesos de declaración de incapacidad y restricción a la capacidad, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial recurran a los profesionales de la Oficina Forense de dicha Circunscripción Judicial. Segundo: Establecer el cese de la intervención de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) dispuesta por Acuerdo 3516, para la Segunda Circunscripción Judicial. Tercero: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de febrero de 2020.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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