ACUERDO Nº 3679: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON: -

Aprobar el Reglamento para la Red de Bibliotecas Judiciales.- Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3233 se aprobó el “Reglamento para la Red de Bibliotecas Judiciales”.-

Que mediante Nota N° 22/19, la Prosecretaria de la Biblioteca Judicial elevó propuesta de actualización del citado Reglamento.-

Que desde su puesta en vigencia, se han generado cambios en relación con los usuarios e incorporación de nuevos servicios, considerándose oportuno proceder a su actualización a fin de receptar dichos cambios y adaptarlo a las nuevas necesidades de administración y gestión en el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Judiciales. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el Reglamento para la Red de Bibliotecas Judiciales, que como Anexo forma parte del presente. Segundo: Dejar sin efecto el Acuerdo 3233. Tercero: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 



ANEXO
Reglamento para la Red de Bibliotecas Judiciales

 

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN

Artículo 1°: Conformación. La Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, está conformada por:
a) Biblioteca Central, sita en el Superior Tribunal de Justicia
b) Biblioteca Anexo, sita en el Centro Judicial de Santa Rosa
c) Biblioteca General Pico, sita en la ciudad de General Pico
d) Biblioteca General Acha, sita en la ciudad de General Acha
La Red de Bibliotecas se regirá por un mismo reglamento.

Artículo 2°: Dependencia. La Red de Bibliotecas del Poder Judicial, dependerá de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 3°: Organigrama. Biblioteca Central es el Nodo centralizador de la Red de Bibliotecas Judiciales, dependiendo de ella Biblioteca Anexo, Biblioteca General Pico y Biblioteca General Acha.

 

TÍTULO II. MISIÓN Y FUNCIONES DE LA RED DE BIBLIOTECAS

Artículo 4°: Misión de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial. Las Bibliotecas del Poder Judicial tienen como misión ofrecer servicios de información especializada en Derecho y Legislación, de manera de satisfacer de forma eficaz, oportuna, con suficiencia y pertinencia los requerimientos de información de los usuarios.
Se dará prioridad a las solicitudes de información emergentes de la comunidad perteneciente a esta Institución, primando las surgidas de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa.

Artículo 5°: Funciones de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial:
a) Ofrecer y proporcionar servicios de información de manera óptima y eficaz.
b) Cooperar en el intercambio de información; préstamo inter-bibliotecario y difusión selectiva de información.
c) Participar activamente con ideas y/o propuestas de trabajo.
d) Promover el desarrollo de los recursos disponibles.
e) Preservar y conservar el patrimonio bibliográfico y documental.

Artículo 6°: Funciones de Biblioteca Central:
a) Centralizar la gestión administrativa del acervo bibliográfico adquirido por el Poder Judicial.
b) Actualizar y acrecentar el fondo bibliográfico documental.
c) Llevar Registro de inventario de las obras que ingresen al acervo bibliográfico.
d) Distribuir el material bibliográfico a los despachos y dependencias del Poder Judicial.
e) Clasificar el material bibliográfico destinado a las Bibliotecas del Poder Judicial, conforme a las normas de Clasificación Decimal Universal (CDU).
f) Dar descriptores temáticos bajo Tesauro SAIJ u otro de similares características.
g) Catalogar el material bibliográfico y documental en la Base de Datos, conforme a las normas “Reglas de Catalogación Angloamericanas 2” (AACR2) y Recursos/Redacción/Accesos (RDA).
h) Rotular el material catalogado destinado a las Bibliotecas del Poder Judicial.
i) Supervisar al personal dependiente de las Bibliotecas Judiciales.

Artículo 7°: Funciones de Bibliotecas dependientes:
a) Gestionar los bienes, colección bibliográfica y servicios de la Biblioteca.
b) Llevar el orden correcto de la colección.
c) Llevar Registro de inventario de la colección bibliográfica.
d) Realizar control de estantes para tomar conocimiento del estado físico de la colección.
e) Custodiar la colección bibliográfica realizando el control de inventario de manera anual.
f) Implementar planes y políticas de expurgo conforme a las pautas que se establecerán en el Manual de Procedimientos Interno.
g) Realizar catalogación analítica de la colección de acuerdo a directrices de Biblioteca Central.
h) Realizar estadísticas e informes semestrales.
i) Actualización de Carpetas temáticas.
j) Diseminación Selectiva de la Información (DSI).

 

TÍTULO III. ÁREAS

Artículo 8º: Áreas y Funciones. Cada una de las Bibliotecas pertenecientes a la Red estará compuesta por las siguientes áreas, cuyas funciones se describen a continuación:
a) Área Administrativa: gestionar, organizar, ejecutar y asistir técnicamente a la Dirección de la Red de Bibliotecas Judiciales.
b) Área de Procesamiento Técnico de la información: clasificar, catalogar y rotular el material catalogado destinado a las Bibliotecas del Poder Judicial.
c) Área de Servicios al usuario: ofrecer a los usuarios un servicio de calidad, en cuanto a atención, tiempo y forma de cumplimiento de los requerimientos realizados.

 

TÍTULO IV. BIENES

Artículo 9°: Bienes. El acervo de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial estará constituido por:
a) Acervo bibliográfico
b) Bienes muebles
c) Útiles
Se entiende por Acervo bibliográfico al material bibliográfico perteneciente a la biblioteca, sin limitaciones en cuanto al formato o soporte en que se encuentre la información, pudiendo ser: libros, publicaciones periódicas, material multimedia, videos, documentos electrónicos, fotografías, suscripciones virtuales, etc.

Artículo 10º: Modos de adquisición. Los Bienes de las Bibliotecas del Poder Judicial pueden ser adquiridos por compra, licitación, canje, donación o legado, todo ello en concordancia con las normas de contrataciones que rigen para el Poder Judicial.
Donaciones y legados serán supervisados a fin de adquirir los documentos pertinentes a la temática de las Bibliotecas Jurídicas.

 

TÍTULO V. ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN y FUNCIONES DEL PERSONAL

Artículo 11°: Responsable de la Red. La Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa estará a cargo de un funcionario que deberá tener conocimiento jurídico, legal y administrativo suficiente para desempeñar idóneamente su función. El mismo revistará en la Biblioteca Central y de él dependerán jerárquicamente las delegaciones y anexos.

Artículo 12°: Facultades y obligaciones del funcionario. Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son sus facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir, dentro de la esfera de su competencia, las normas reglamentarias correspondientes.
b) Proyectar y elevar a consideración del Secretario Técnico las reglamentaciones o medidas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial.
c) Coordinar y supervisar la labor del personal de la biblioteca, asignando tareas y cuidando la eficiencia del servicio.
d) Mantener el orden y la disciplina del personal a su cargo.
e) Adoptar las medidas necesarias para mantener actualizado el acervo bibliográfico documental en distintos soportes.
f) Preparar anualmente, el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento.
g) Autorizar los préstamos de obras, de acuerdo con lo que se dispone en el Título VI del presente reglamento.
h) Mantener relaciones con las editoriales jurídicas tendientes a una adecuada información sobre las obras editadas por las mismas.
i) Confeccionar un informe anual que refleje la actividad desarrollada en la Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Artículo 13°: Responsable de Biblioteca. Cada Biblioteca perteneciente a la Red contará con un responsable que se desempeñará como encargado del organismo.

Artículo 14°: Facultades y obligaciones del responsable del organismo. Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, son sus facultades y obligaciones:
a) Colaborar con el funcionario responsable de la Red de Bibliotecas en todo lo que se refiere al orden, disciplina, calidad, coordinación de las tareas y funcionamiento eficiente de la Biblioteca y su personal.
b) Proponer soluciones a su superior jerárquico e informarlo en todo aquello que estime pertinente para el mejor funcionamiento de su área.

Artículo 15º: Facultades y obligaciones del personal. Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el manual de funciones interno.

Artículo 16º: Responsabilidad del Encargado de Área. El mismo es responsable de las tareas asignadas a cada área y su trabajo será supervisado directamente por el responsable o por el funcionario de la Red de Bibliotecas.

 

TÍTULO VI. DE LA BIBLIOTECA HISTÓRICA RESERVADA

Artículo 17°: La Red de Bibliotecas del Poder Judicial contará con una Biblioteca Histórica Reservada, que estará de manera física y funcional en Biblioteca Anexo.

Artículo 18°: La Biblioteca Reservada estará conformada por la colección de fondos de obras bibliográficas impresas hasta 30 años de antigüedad de su publicación, de acuerdo a la fecha actual, así como de ediciones especiales, originales, únicas y/o raras por su antigüedad o valor histórico bibliográfico.

Artículo 19°: La Biblioteca Reservada será almacenada y atesorada en forma independiente de la colección bibliográfica de uso permanente en las bibliotecas de la Red, en virtud de su prioridad de preservación, conservación y resguardo a través del tiempo.

Artículo 20°: La consulta de este material bibliográfico es restringida exclusivamente a funcionarios, magistrados, letrados o investigadores, quienes para su acceso deberán presentar su documento único de identidad o su carnet de matriculado.

Artículo 21°: El funcionario o magistrado del Poder Judicial tendrá prioridad de acceso y uso del material bibliográfico reservado con respecto a la comunidad en general.

Artículo 22°: La colección de material reservado sólo podrá ser consultada en la sala de lectura de la Biblioteca Anexo, quedando imposibilitado su traslado a otros sectores fuera del nombrado espacio.

Artículo 23°: Sólo se podrán reproducir aquellas obras que pertenezcan al dominio público y que no comprometan la propiedad intelectual; todo ello conforme lo establecido en la Ley 11.723.

Artículo 24°: Cuando el material por su antigüedad, estado físico o de trascendencia patrimonial no pueda ser reproducido de acuerdo a las normas vigentes, el usuario deberá adaptarse a las limitaciones y prohibiciones establecidas por el personal de biblioteca.

Artículo 25°: No está permitido el acceso de usuarios al depósito de libros reservados, siendo el bibliotecario el único autorizado a ingresar a tal sector.

Artículo 26°: Se recomienda al usuario tener especial cuidado en la consulta de las obras, para lo cual rige, en cuanto correspondiere, la norma general del título siguiente.

 

TÍTULO VII. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

Artículo 27°: El objetivo de los préstamos de material bibliográfico es facilitar la consulta de información especializada en derecho y ciencias afines, dentro como fuera de las Bibliotecas.

Artículo 28°: Condiciones de uso del material prestado. El solicitar material bibliográfico en préstamo conlleva la responsabilidad, por parte del usuario, de la custodia del material y asumir el cuidado físico del mismo. No está permitido marcar hojas, escribir, subrayar, resaltar textos o poner objetos sobre el material, como tampoco el sub-préstamo. Se recomienda pasar lentamente las hojas, sin afectar bordes o esquinas de las mismas. Los libros no deben ser apilados abiertos uno sobre otro, ni colocados boca abajo o verticalmente, así se evitarán daños a la encuadernación.

Artículo 29°: Condiciones de uso del material prestado en sala. No se podrá acceder con comida o bebida a la sala de lectura. El no cumplimiento de estas recomendaciones podrá generar la cancelación de la consulta. El bibliotecario podrá retirar el material en consulta cuando las condiciones de uso no se cumplan de manera correcta o cuando detecte cualquier irregularidad.

Artículo 30°: Reposición de libro dañado o extraviado. Todo deterioro, daño o extravío que sufra el material bibliográfico hará al usuario legalmente responsable, quien deberá reponer una obra igual a la perjudicada. En caso de estar agotado dicho material se sugerirá la obra bibliográfica a reponer.

Artículo 31°: Material dañado. Cuando los usuarios adviertan que la obra que consultan se encuentra deteriorada o mutilada deberán hacerlo saber de inmediato al personal de la biblioteca a efectos de evitar inconvenientes o responsabilidades a las que pudiere haber lugar.

Artículo 32°: Acceso al acervo. La consulta directa del acervo bibliográfico, será realizada previa autorización y bajo el cuidado del bibliotecario. A efectos de evitar inadecuadas o equivocadas colocaciones en los anaqueles, el material extraído del estante será ubicado por el personal de la biblioteca en el lugar correspondiente, lo cual garantiza el orden de la colección bibliográfica.

Artículo 33°: Para la consulta de material electrónico el usuario indicará el tema o materia de su interés al bibliotecario, y éste, una vez obtenida la información la entregará al usuario. Sólo se imprimirán documentos a los funcionarios y magistrados pertenecientes al Poder Judicial Provincial.

Artículo 34°: A los usuarios no referenciados en el artículo 36°, se les enviará la información por correo electrónico o se les descargará la información en dispositivos electrónicos traídos por el mismo.

 

TITULO VIII. DOCUMENTOS OBJETO DE PRÉSTAMOS

Artículo 35°: Todo material bibliográfico perteneciente a las bibliotecas puede ser prestado, salvo las siguientes excepciones:
a) Documentos que a causa de su rareza o mal estado de conservación se dificulte su reposición.
b) Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios).
c) Tomos pertenecientes a Grandes Colecciones de Publicaciones Periódicas (La Ley, El Derecho, Abeledo Perrot, etc.).
d) Obras pertenecientes a la Biblioteca Reservada.

 

TITULO IX. USUARIOS

Artículo 36°: Categoría de usuarios. Se establecen las siguientes categorías de usuarios:
a) Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial Provincial.
b) Funcionarios y Magistrados jubilados o retirados del Poder Judicial Provincial.
c) Comunidad perteneciente a la planta permanente de personal del Poder Judicial Provincial.
d) Comunidad en general no comprendida en los incisos a), b) y c).
e) Jurados de Enjuiciamiento.
f) Organismos e Instituciones Gubernamentales u oficiales, externas al Poder Judicial de La Pampa.

Artículo 37°: Prioridad. En caso de que una obra sea requerida por varios usuarios, se establece un orden de prioridad, por orden de llegada pero respetando la siguiente categoría de usuarios:
a) Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial Provincial.
b) Jurados de Enjuiciamiento.
c) Comunidad perteneciente a la planta permanente de personal del Poder Judicial Provincial.
d) Organismos e Instituciones Gubernamentales u oficiales, externas al Poder Judicial de La Pampa.
e) Funcionarios y Magistrados jubilados o retirados del Poder Judicial Provincial.
f) Comunidad en general.
Si existiera un único ejemplar que fuera requerido, tendrá prioridad el usuario de mayor rango jerárquico.
Los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial que soliciten obras cuyo único ejemplar estuviera prestado a un usuario de menor rango jerárquico podrán solicitar la devolución del mismo de forma inmediata a Biblioteca. Esta prioridad se fundamenta por la urgencia en la toma de conocimiento y decisión de cada categoría y su respectiva función dentro del Organigrama del Poder Judicial.

TITULO X. CONDICIONES Y DURACIÓN DEL PRÉSTAMO

Artículo 38°: Préstamo en Sala de lectura. El material bibliográfico podrá ser consultado en sala de lectura dentro de los horarios establecidos por la Biblioteca.
Los usuarios indicados en los incisos c) y d) del artículo 36° deberán presentar identificación previa a la consulta.
Se podrán prestar hasta 5 ejemplares en consulta.

Artículo 39°: Préstamo a domicilio. Podrán acceder al préstamo:
• Funcionarios y Magistrados pertenecientes al Poder Judicial que se encuentren activos en su función. El retiro en préstamo de material bibliográfico es personal, pero se podrá designar una (1) persona por organismo, quien deberá entregar, por única vez, una constancia firmada por el responsable, autorizándola a efectuar los retiros en su nombre.
• Personal de planta permanente perteneciente al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
El plazo del préstamo es de cinco (5) días hábiles judiciales.

Artículo 40°: Renovación. Una vez vencido el plazo de préstamo, el mismo podrá ser renovado por cinco (5) días hábiles más, quedando sujeto a ser requerido para su devolución dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al reclamo. La renovación puede realizarse personalmente, por teléfono o al correo electrónico de la biblioteca donde se tomó el préstamo, siempre y cuando la obra no esté reservada por otro usuario.
Luego de la renovación el usuario debe devolver el libro a la biblioteca, pudiendo tomarlo nuevamente en préstamo después que el bibliotecario tome conocimiento del estado del material bibliográfico y coteje si tiene hecha reservas.

Artículo 41°: Préstamo a jubilados o retirados del Poder Judicial Provincial. Podrán acceder a los préstamos a domicilio, los Funcionarios y Magistrados pertenecientes al Poder Judicial que se encuentren jubilados o retirados.
El plazo del préstamo es de cinco (5) días hábiles judiciales. El préstamo no puede ser renovado.
Estos usuarios no podrán hacer reservas de material.
El retiro en préstamo de material bibliográfico de la Biblioteca es personal.

Artículo 42°: Préstamos Especiales. Podrán acceder a los préstamos especiales los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, previa constatación de ello por parte del personal de biblioteca, como así también funcionarios de organismos e instituciones gubernamentales u oficiales, externas al Poder Judicial de La Pampa.
El retiro en préstamo de material bibliográfico es personal y con nota de solicitud que quedará en biblioteca.
En caso de enviar un representante para retirar el material bibliográfico, deberá constar en la nota el nombre y apellido de la persona, quien al momento de retirar el material deberá exhibir su DNI al bibliotecario para corroborar su identidad.
El plazo del préstamo es de dos (2) días hábiles judiciales.
Los usuarios pertenecientes a Jurados de Enjuiciamiento podrán hacer reserva de material bibliográfico.

TITULO XI. RESERVAS

Artículo 43°: Las reservas de material bibliográfico tienen una duración de veinticuatro (24) horas hábiles desde el momento en que ingresa el libro a la biblioteca. El bibliotecario realizará un único aviso al interesado cuando el documento esté disponible. Una vez vencido el plazo de reserva pasa a la siguiente reserva o bien es guardado en el acervo bibliográfico, quedando disponible para futuros préstamos.

 

TITULO XII. SANCIONES

Artículo 44°: Se considerará falta grave la no devolución en término del material bibliográfico perteneciente a la biblioteca.

Artículo 45°: El usuario que no devuelva el material en el plazo establecido será pasible de suspensiones en el préstamo interno.

Artículo 46°: Por cada día de retraso en la devolución corresponderá un día de suspensión, quedando registro de la misma en el historial del usuario.

Artículo 47°: A la tercera suspensión en el año, se aplicará un tiempo adicional de un mes de suspensión del servicio de préstamos.

Artículo 48°: Si el atraso en la devolución de material supera los seis meses, quedará a criterio de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia la sanción a aplicar.

 

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