ACUERDO Nº 3691: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON: -

Crear la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Victorica y con competencia en dicha circunscripción. Crear una delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de 25 de Mayo y con competencia en los Departamentos de Puelén y Limay Mahuida.-

Visto y Considerando: Que el artículo 158 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial dispone que “[e]n cada Circunscripción Judicial habrá una (1) oficina de mandamientos y notificaciones”.-

Que actualmente funcionan tres Oficinas de Mandamientos y Notificaciones con sede en las ciudades de Santa Rosa, General Pico y General Acha y con competencia en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, respectivamente. En la Cuarta Circunscripción Judicial las diligencias judiciales son llevadas a cabo por los Juzgados de Paz de las localidades de dicha circunscripción.-

Que en virtud de la creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Victorica (conf. Ley 3134 y Acuerdo 3622) y de un Juez de Control con asiento en dicha localidad (conf. Acuerdo 3501), en la Cuarta Circunscripción Judicial se ha verificado un incremento de las causas tramitadas, con el correspondiente aumento de las diligencias judiciales requeridas.-

Que, de acuerdo a lo referido, y en cumplimiento con lo normado por el artículo 158 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, resulta oportuno y conveniente crear la Oficina de Mandamientos y Notificaciones en la citada circunscripción judicial, a fin de dotarla de una estructura acorde a los requerimientos presentes.-

Que, por otra parte, dado que en la Tercera Circunscripción Judicial gran parte de las diligencias deben practicarse en la localidad de 25 de mayo (fundamentalmente a partir de la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado Regional Letrado -conf. Acuerdo 3541-), resulta necesario y conveniente crear una delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Tercera Circunscripción Judicial en la citada localidad a fin de atender las diligencias que deban practicarse en los Departamentos de Puelén y Limay Mahuida, procurando con ello una ostensible mejora en el servicio de justicia. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Crear la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Victorica y con competencia en dicha circunscripción. Segundo: Crear una delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de 25 de Mayo y con competencia en los Departamentos de Puelén y Limay Mahuida. Tercero: Establecer que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial y la Delegación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Tercera Circunscripción Judicial contarán con el personal que este Superior Tribunal de Justicia oportunamente le asigne. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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