ACUERDO Nº 3692: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.- 

ACORDARON:-

Tomar conocimiento y ratificar distintas resoluciones de Presidencia “ad referendum” del Cuerpo.-

Visto y Considerando: Que en este estado el Cuerpo toma conocimiento y ratifica distintas resoluciones de Presidencia “ad referendum” por las que oportunamente se dispuso lo que en cada caso se indica: Resolución N° 42/20: Disponer la suspensión de los plazos procesales para los días 11 y 12 de marzo de 2020, que será de aplicación en el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial; Resolución N° 49/20: Primero: Adherir a las disposiciones del Decreto N° 521/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa; Segundo: Aceptar la invitación cursada al Sr. Presidente de Superior Tribunal de Justicia para integrar el Comité de Crisis previsto en el artículo 2° del citado Decreto; Tercero: Establecer que a los efectos del artículo 13° del Decreto N° 521/20, los responsables de cada organismo, en forma inmediata, pondrán en conocimiento de cada situación a la Secretaría de Recursos Humanos, y facilitarán, a través de los actos pertinentes, la implementación de las medidas dispuestas; Cuarto: Crear un Consejo, a los fines de adoptar medidas específicas relativas al ámbito judicial, integrado por: dos (2) representantes del Poder Judicial designados por el Superior Tribunal de Justicia, un (1) representante del Ministerio Público Fiscal y un (1) representante del Ministerio Público de la Defensa, dos (2) representantes del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, un (1) representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa y un (1) representante de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal; Quinto: la Adhesión formulada en el Punto Primero de la presente Resolución comprende a los organismos mencionados en los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 2574; Resolución N° 50/20: Disponer la suspensión de los plazos procesales para el día 13 de marzo de 2020, que será de aplicación en el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial; Resolución N° 52/20: Primero: Adherir a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 554/20, y declarar asueto judicial para el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, el día 16 de marzo de 2020, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente; Segundo: Disponer la suspensión de los plazos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial para el día 16 de marzo de 2020; Resolución N° 53/20: Primero: Adherir a las disposiciones de los artículos 4°, 5°, 7°, 9° del Decreto N° 555/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa; Segundo: Los titulares de organismos podrán disponer los horarios y organización funcional del personal que estimen más adecuados, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la distancia que debe mantenerse entre persona y persona, a fin de minimizar la posibilidad de contagios del Coronavirus (COVID-19), debiendo mantenerse el desarrollo habitual de las actividades jurisdiccionales y administrativas que le competan. En este marco, entre otras cosas podrán: a) Reprogramar y/o suspender fechas de audiencias cuando las circunstancias sanitarias así lo ameriten; b) Disponer la realización de audiencias con público limitado y/o sin público; c) Regular los ingresos de medios periodísticos a las audiencias según las dimensiones de las salas. La Oficina de Comunicación Institucional del Superior Tribunal de Justicia, en casos de audiencias en las cuales existan restricciones de acceso, facilitará la información a los medios; d) Organizar el personal que preste funciones en las dependencias a su cargo, disponiendo los horarios y modalidades de trabajo; e) Reducir y/o evitar el traslado de internos detenidos hacia dependencias del Poder Judicial, así como la visita de empleados y funcionarios al mismo, debiendo en caso necesario tomar las medidas de prevención respectivas; Tercero: Los Magistrados mayores de 60 años que se encuentren en el curso de un debate oral, quedarán excepcionados de la obligación prevista en el artículo 4° del Decreto N° 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la conclusión del mismo; Cuarto: Los Magistrados y Funcionarios que se encuentren en uso de la licencia dispuesta en el artículo mencionado anteriormente, podrán cumplir sus funciones jurisdiccionales desde su domicilio, en la medida que el sistema informático lo permita; Quinto: Los Señores Ministros/a del Superior Tribunal de Justicia, comprendidos en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables detalladas en el artículo 4° del Decreto N° 555/20, podrán cumplir sus funciones de superintendencia y jurisdiccionales no asistiendo a sus despachos, conforme lo dispuesto en dicho artículo; Sexto: Facúltase a la Secretaría de Recursos Humanos a flexibilizar el procedimiento de entrega de certificados médicos, en el marco del estado de máxima alerta sanitaria; Séptimo: Encomendar a la Secretaría de Sistemas y Organización a incentivar e intensificar el uso de las tecnologías informáticas a fin de minimizar la circulación de personas en el ámbito tribunalicio; y Resolución N° 54/20: Disponer que, mientras dure la suspensión de clases de las escuelas establecida por Decreto N° 555/20 o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerara justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Secretaría de Recursos Humanos del Poder Judicial, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Tomar conocimiento y ratificar las resoluciones de Presidencia “ad referendum” del Cuerpo Nos 42/20, 49/20, 50/20, 52/20, 53/20 y 54/20.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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