ACUERDO Nº 3700: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de abril de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. 

ACORDARON: Prorrogar la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdos 3695, 3696 y Resolución de Presidencia “ad Referéndum” del Superior Tribunal de Justicia N° 55/20, ratificada por Acuerdo 3697, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, en los términos y condiciones referidos en dichos Acuerdos.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3596 y 3597 se establecieron una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia, en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19).

Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad.

Que mediante Acuerdo 3695 se dispuso feria judicial extraordinaria a partir del día 20 hasta el 31 de marzo de 2020 para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que la feria judicial extraordinaria fue prorrogada, primeramente, hasta el 12 de abril (conf. Acuerdo 3696), y, posteriormente, hasta el 14 de abril del corriente año (conf. Resolución de Presidencia “ad Referéndum” del Superior Tribunal de Justicia N° 55/20, ratificada por Acuerdo 3697).

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (prorrogado a su vez por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20), por el cual se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en consonancia con lo allí dispuesto resulta necesario prorrogar la feria judicial extraordinaria hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, en los términos y condiciones referidos en los Acuerdos citados.

Que, en este sentido, durante el período adicional de feria judicial extraordinaria se continuarán atendiendo los asuntos urgentes indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial (conf. punto segundo del Acuerdo 3695 y cc.) y las libranzas judiciales (conf. punto cuarto del Acuerdo 3696 y cc.).

Que, sin perjuicio de ello, a fin minimizar los posibles atrasos que puedan originarse en virtud de la extensión de la feria dispuesta, se habilita a los magistrados de todos los fueros y Circunscripciones Judiciales a dictar sentencias definitivas e interlocutorias en todas aquellas causas que su estado procesal así lo permita.

Que, por otra parte, continuando con las medidas de digitalización y despapelización de los procesos en los fueros no penales, iniciadas mediante Acuerdo 3481 (por el cual se aprobó la puesta en funcionamiento del Sistema Informático de Gestión de Expedientes - SIGE), y seguidas por Acuerdos 3518, 3568, 3572, 3610, 3649, 3683, 3698 y 3699 (por los cuales se incorporaron todos los organismos al SIGE y se implementaron modalidades de notificaciones electrónicas), se estima oportuno disponer que las demandas, contestaciones de demandas, y documentos que se acompañen, sean interpuestas, en forma obligatoria, por medio del SIGE, y comunicándose a los teléfonos de guardia que se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. punto quinto del Acuerdo 3695).

Que, además, teniendo en cuenta las dificultades que podrían generarse en este período extraordinario de feria para resolver adecuadamente todos los planteos que se efectúen en relación a ciertas medidas, se considera conveniente prorrogar automáticamente las medidas cautelares o de protección vigentes, o que vencieron a partir del día 20 de marzo del corriente año, dictadas en causas relativas a violencia familiar, de género, restricción a la capacidad, controles de legalidad o procesos de familia.

Que, por último, debe recordarse que todos los magistrados, funcionarios y empleados se encuentran designados para cumplir tareas conforme un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles (conf. puntos tercero y cuarto del Acuerdo 3695). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Prorrogar la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdos 3695, 3696 y Resolución de Presidencia “ad Referéndum” del Superior Tribunal de Justicia N° 55/20, ratificada por Acuerdo 3697, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, en los términos y condiciones referidos en dichos Acuerdos. Segundo: Disponer que en el período adicional de feria judicial extraordinaria se continuarán atendiendo los asuntos urgentes indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial (conf. punto segundo del Acuerdo 3695 y cc.) y las libranzas judiciales (conf. punto cuarto del Acuerdo 3696 y cc.). Sin perjuicio de ello, se habilita a los magistrados de todos los fueros y Circunscripciones Judiciales a dictar sentencias definitivas e interlocutorias en todas aquellas causas que su estado procesal así lo permita. Las sentencias serán publicadas y notificadas por medio del SIGE (conf. Acuerdo 3699 y cc.), el SIGELP (conf. Acuerdo 3563 y cc.), o por el medio electrónico que el magistrado considere conveniente para lograr la finalidad del acto. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente de concluida la feria judicial extraordinaria. Dentro de los cinco (5) días de finalizada la citada feria, los magistrados deberán informar al Superior Tribunal de Justicia las sentencias que dictaron durante dicho período. Tercero: Establecer que en todos los procesos de los fueros no penales, la demanda, su contestación, y los documentos que se acompañen, deberán interponerse, en forma obligatoria, a través del SIGE, y comunicándose a los teléfonos de guardia que se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. punto quinto del Acuerdo 3695). Cuarto: Prorrogar automáticamente por el término que dure la feria judicial extraordinaria, las medidas cautelares o de protección vigentes o que vencieron a partir del día 20 de marzo del corriente año, dictadas en causas relativas a violencia familiar, de género, restricción a la capacidad, controles de legalidad o procesos de familia, salvo que el juez interviniente considere lo contrario en el caso particular, o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. La presente prórroga no tendrá necesidad de ser notificada en cada causa judicial. Por intermedio de la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional y de los organismos jurisdiccionales competentes, a través de comunicados por medios masivos de comunicación, se hará saber a las fuerzas de seguridad, los juzgados de paz, defensorías y a la población en general, de la prórroga aquí dispuesta. Quinto: Recordar a los operadores internos y externos que se encuentra a su disposición una Mesa de Ayuda de la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial para dilucidar cualquier duda de los usuarios y que se han elaborado instructivos que se encuentran disponibles en el página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Sexto: Continúase instando a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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