ACUERDO Nº 3708: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.

ACORDARON: Disponer que todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los organismos de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, serán tramitadas en expedientes electrónicos, bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”), conforme el Reglamento que como Anexo I forma parte del presente.

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia tiene establecida como política institucional la constante y progresiva optimización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas. 

Que en los fueros Civil y Comercial, Laboral y de Minería se dispuso un sistema de consultas de expedientes judiciales por medio de la web (“jusonline”) (conf. Acuerdos 2026 y 2738) y, posteriormente, la creación de un sistema de gestión por el cual los mediadores, abogados y demás operadores tramitaran los procedimientos de mediación, previo registro y obtención de una clave personal, constituyendo un domicilio electrónico a los efectos de recepcionar las comunicaciones pertinentes (conf. Acuerdo 3277). 

Que, asimismo, mediante Acuerdo 3481 se aprobó la puesta en funcionamiento del “Sistema Informático de Gestión de Expedientes” (SIGE) conforme las pautas de implementación establecidas en el Anexo I del citado Acuerdo.

Que el SIGE ha sido desarrollado enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios y ha evolucionado gracias a los diversos aportes de sus usuarios, evidenciándose una clara mejoría en la modernización de los procesos y en la utilización de los recursos del Poder Judicial. 

Que actualmente el SIGE es utilizado en forma obligatoria por todos los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. Acuerdos 3518, 3568, 3572, 3683, y 3698).

Que continuando con la profundización en la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’S) a los procesos, y teniendo en cuenta los grandes avances y beneficios que se han verificado en las causas tramitadas en la provincia bajo expedientes electrónicos (v.gr. los procesos penales bajo el “Sistema Informático de Gestión de Expedientes Penales” –SIGeLP- conf. Acuerdos 3101, 3296, 3404 y 3563), y las recientes experiencias acontecidas en cuanto a la utilización de notificaciones electrónicas y tramitaciones electrónicas en el último período de feria judicial extraordinaria (conf. Acuerdos 3610, 3649, 3695, 3696, 3699, 3700, 3703 y 3705), se considera oportuno y conveniente implementar y reglamentar el uso del expediente electrónico para la tramitación de todas las causas de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Que la reglamentación requiere la explicitación de aquellos principios y reglas a los que deberán someterse los operadores internos y externos que intervengan en los procedimientos, validándose en su totalidad las actuaciones realizadas sobre el SIGE. 

Que, a tal efecto, por medio del presente Acuerdo se aprueba el “Reglamento del expediente electrónico bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE)” que, en cinco capítulos (principios generales; ingreso, sorteo y asignación de causas; tramitación de la causa; notificaciones, comunicaciones y oficios; y administración del SIGE y criterios de interpretación), regula en forma sistemática las principales cuestiones en las que la modalidad electrónica impacta en la forma actual de gestión de los procesos.

Que en el primer capítulo se establece que la tramitación por expedientes electrónicos es aplicable a todas las causas judiciales (iniciadas en la actualidad, sea cual fuera su estado, o a iniciarse) de todos los organismos de los fueros mencionados de las cuatro Circunscripciones Judiciales (artículo 1). Además, se explicita que la modalidad de tramitación electrónica es obligatoria (tanto para los operadores internos como para los externos) (artículo 2) y que el usuario y clave personal constituye la firma y el domicilio electrónico de cada usuario (artículos 3 y 10). También se establecen las responsabilidades por el uso indebido del SIGE (artículos 4 y 6), y la validez de las constancias asentadas sin la necesidad del respaldo papel (artículo 5). Por otra parte, a fin de dar mayor libertad de forma a los profesionales intervinientes se indica que si bien las presentaciones electrónicas se efectúan transcribiendo el escrito correspondiente en formato digital, también puede adjuntarse al SIGE un copia escaneada del escrito con firma ológrafa (artículo 7), a la vez que se establecen las excepciones a la presentación electrónica (artículo 8) y la oportunidad para la presentación de los escritos (artículo 9). Por último, se regula sobre un tema de trascendental importancia práctica tal como es la acreditación de personería en los procesos y el patrocinio letrado. Por un lado se indica que los poderes o instrumentos que acrediten la personería deberán adjuntarse en el SIGE de manera escaneada en formato pdf. Por otro, se habilita a que la presentación de escritos en el SIGE cuando el profesional actúe en carácter de patrocinante, se realice adjuntando copia escaneada en formato pdf del escrito correspondiente con firma ológrafa de la persona patrocinada, o bien, declarando la parte mediante la suscripción de un formulario que todos los escritos suscriptos en el SIGE por el patrocinante deben ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado (artículo 11). 

Que en el segundo capítulo, se regula lo atinente al ingreso, sorteo y asignación de causas. Aquí se clarifican y agilizan los sistemas de sorteo al indicarse que, una vez ingresada la petición de inicio, el SIGE sortea y asigna el mediador y/o el juzgado según fuera el caso (artículos 12 y 13). Además, se aclara cuándo debe presentarse la demanda en casos mediables y en casos no mediables (artículo 15), y cómo proceder en casos urgentes (artículo 14) y de prescindencia de sorteo (artículo 16).

Que en el tercer capítulo se establecen normas atinentes a la citación del demando (artículo 17), la contestación de demanda (artículo 18), cuestiones de prueba (artículos 20, 21 y 22) y la forma de las actuaciones (artículo 23) estableciendo la regla de que el contenido de actas, resoluciones, proveídos, autos y demás actuaciones deberán resultar descriptivos, claros y autosuficientes debiendo en todos los casos determinarse la presentación o antecedente que se provee, con el objeto que las partes, los letrados y auxiliares de justicia puedan hacer uso pleno del SIGE. Además, se regula la forma de recepción de las audiencias, estableciendo el principio general de que pueden ser llevadas a cabo en forma presencial, semipresencial o remota y ser grabadas, lo cual resulta de suma utilidad tanto para el magistrado, al momento de resolver, como el profesional, al momento de alegar o interponer un recurso, ya que al poder reproducirla tendrá a su disposición al acto en forma exacta a como fue llevado a cabo (artículo 19).

Que en el cuarto capítulo se regula la temática de las notificaciones estableciendo como regla que deben hacerse en formato electrónico mediante el SIGE al domicilio electrónico constituido, salvo aquellas que deban ser realizadas al domicilio real (artículo 24). Se distingue la forma y los efectos de la notificación ministerio de la ley (artículo 25), de la efectuada por cédula (artículo 26), las realizadas con copias (artículo 27), y lo atinente a los oficios, comunicaciones, vistas y mandamientos (artículos 28, 29, 30 y 31). En todos ellos, el espíritu de la reglamentación apunta a que las comunicaciones y sus respuestas se puedan concretar por medios electrónicos tendiendo a la celeridad y seguridad de dichos actos.

Que, por último, en el capítulo quinto se establecen cuestiones técnicas relativas al SIGE y su gestión (artículos 32 a 36), como así también la explicitación del criterio de interpretación por el cual los conflictos que pudiesen suscitarse con motivo de la aplicación del presente reglamento deberán resolverse con criterio amplio y flexible, evitando cualquier exceso de rigorismo formal, priorizando siempre la adecuada protección del derecho de defensa, el cumplimiento de la finalidad del acto que se pretenda controvertir y el debido proceso (artículo 37).

Que, más allá de la reglamentación aquí adoptada, el objetivo principal de la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos es maximizar los beneficios que su utilización permite como sistema interactivo e inteligente que contenga información de calidad. 

Que, en este sentido, es indudable que la tramitación de procesos en forma electrónica bajo el SIGE acelerará los tiempos de su conclusión (con lo que ello implica en orden a la tutela judicial efectiva en el marco del debido proceso legal); permitirá al profesional tener siempre a su disposición la información concerniente a la causa sin necesidad de contar con el expediente papel; aumentará la eficacia en la gestión del personal del Poder Judicial evitando duplicaciones o trabajos de mero trámite, permitiendo asignarlo a actividades más sustantivas; se ahorrarán gastos de papelería y su consecuente beneficio ecológico; disminuirán los costos asociados a tiempos dado que el profesional podrá efectuar sus presentaciones sin tener que concurrir a los edificios de tribunales; entre otras muchas cosas. 

Que, por último, debe destacarse que de conformidad al proyecto de ley presentado por Acuerdo 3425, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley 2925 por la que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación. Por ello, en uso de las facultades de reglamentación conferidas en el artículo 2 de la Ley 2925, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los organismos de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, serán tramitadas en expedientes electrónicos, bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”), conforme el Reglamento que como Anexo I forma parte del presente. Segundo: Establecer que lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de julio de 2020. Tercero: La Secretaría de Sistemas y Organización realizará las capacitaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo, coordinando la tarea con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y con el Centro de Capacitación Judicial. Asimismo, la Secretaría de Sistemas y Organización pondrá a disposición una Mesa de Ayuda para dilucidar cualquier duda de los usuarios y elaborará instructivos de uso que se encuentren disponibles en el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, a fin de poder ser consultados tanto por usuarios internos como externos. Cuarto: Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional difundir a través de la página web de este Poder Judicial lo dispuesto en el presente Acuerdo. Quinto: Remitir copia del presente a la Cámara de Diputados, al Ministerio de Gobierno y Justicia y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese.

 

Anexo I

Reglamento del expediente electrónico bajo el

Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE)

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación

A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los organismos de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, serán tramitadas en expedientes electrónicos, bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”).

Artículo 2.- Obligatoriedad

La tramitación de causas bajo el SIGE será de carácter obligatorio tanto para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) como para los externos (partes, letrados y auxiliares de justicia) del Poder Judicial.

Artículo 3.- Condición de Usuario. Firma electrónica

El acceso y utilización del SIGE determina la condición de usuario. La Secretaría de Sistemas y Organización proporcionará un usuario y primera clave para el acceso al SIGE. Al ingresar por primera vez, el usuario reemplazará la clave suministrada por otra que sólo será utilizada por su titular. Cada usuario tendrá asociado un perfil que definirá los permisos de acceso a los expedientes y funciones del SIGE. Tanto el nombre de usuario como la clave de acceso son personales, secretos e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su divulgación a terceros.

El usuario y clave personal suministrados a los operadores internos y externos para el acceso al SIGE constituye su firma electrónica. Los actos o las presentaciones efectuadas en el SIGE se entienden suscriptos por el usuario al que pertenece la firma electrónica.

Artículo 4.- Responsabilidad por uso del SIGE

El usuario asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del SIGE, o de la información que almacene o divulgue. El uso indebido del SIGE será considerado falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

Artículo 5.- Validez de las constancias

Las constancias de datos, movimientos, presentaciones, y cualquier registro que conforman el expediente electrónico, no se imprimirán y serán consideradas válidas sin necesidad de respaldo en papel.

Las constancias que regularmente se asientan en los libros de registros que por norma deben llevar los juzgados o tribunales, podrán ser reemplazadas por la información de las constancias informáticas que surgen del SIGE. Sin perjuicio de ello, las sentencias serán firmadas en papel y en el SIGE, debiéndose protocolizar en los respectivos libros.

Artículo 6.- Registros de datos en el SIGE

Es obligatoria la carga, actualización de datos y el control permanente de la información en el SIGE de todo lo actuado en cada causa judicial.

Los funcionarios responsables de cada organismo deberán asegurar y controlar la carga íntegra, oportuna y autosuficiente de todos los actos que se ejecuten en el expediente judicial electrónico.

Para el caso de causas ya iniciadas al día de la fecha, el profesional podrá solicitar, a través de correo electrónico a la dirección oficial del juzgado, la carga en formato pdf de las constancias que resulten de importancia para la resolución de la causa que obren en el expediente papel y no en el SIGE. En el caso de acceder a la petición, el organismo podrá disponer que la tarea de digitalización esté a cargo de la parte solicitante.

Artículo 7.- Presentaciones de escritos

Todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, deberán ser efectuadas en forma electrónica a través del SIGE. Sin perjuicio de ello, las presentaciones también podrán realizarse adjuntando el escrito correspondiente con firma ológrafa, en formato pdf.

Artículo 8.- Excepciones a la presentación de escritos en forma electrónica

Los juzgados y tribunales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de:

1) los que provengan de personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, salvo cuando éstas hayan celebrado convenios que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica.

2) los realizados directamente por las partes sin letrado en aquellos casos que la norma lo permita.

3) cuando corresponda su recepción como único modo de evitar la pérdida de derechos.

Las presentaciones en formato papel, así como los documentos con ellas acompañados, serán escaneadas en formato pdf e incorporadas al SIGE por el organismo receptor del escrito. Si se recibiera un escrito en formato papel que no encuadra en las excepciones antes mencionadas, el organismo devolverá el escrito limitándose a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 9.- Oportunidad para efectuar presentaciones

Las presentaciones podrán ser efectuadas en cualquier día y hora. Se tendrá como fecha y hora de presentación de las actuaciones la fecha y hora en que el escrito se ingrese al SIGE, lo cual conformará el cargo electrónico que suplirá el cargo manual. Si la presentación se realiza en día u hora inhábil se la considerará como ingresada en la primera hora hábil del día hábil inmediato posterior.

Si el profesional considera que una presentación efectuada dentro del horario inhábil tiene una urgencia que no admite ser atendida a partir de la primera hora hábil del día siguiente, deberá dar aviso de la situación comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Artículo 10.- Domicilio electrónico

El usuario y clave personal suministrados a los operadores externos (partes, letrados y auxiliares de justicia) para el acceso al SIGE constituye su domicilio electrónico.

El domicilio electrónico del patrocinado será el domicilio electrónico del profesional patrocinante.

En supuestos en donde el proceso judicial conlleve la participación de más de un profesional por cada parte, se consideran notificados todos ellos en el domicilio electrónico identificado como principal. De no constar en el SIGE la identificación del domicilio principal, el juzgado podrá efectuar válidamente la notificación en cualquiera de los domicilios registrados en el SIGE. Sin perjuicio de ello, las regulaciones de honorarios deberán notificarse al domicilio electrónico de cada beneficiario.

Artículo 11.- Representación procesal y patrocinio letrado

Los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada deberán adjuntarse en el SIGE en copia escaneada en formato pdf.

La presentación de escritos en el SIGE cuando el profesional actúe en carácter de patrocinante se podrá realizar de las siguientes formas: (1) adjuntando copia escaneada en formato pdf del escrito correspondiente con firma ológrafa de la persona patrocinada, o (2) suscribiendo la parte, en su primera presentación, un formulario modelo en el cual declare que todos los escritos suscriptos en el SIGE por el patrocinante deben ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado. El modelo de dicho formulario estará disponible en el SIGE. La copia escaneada del formulario firmado en forma ológrafa por la parte deberá ser adjuntado al SIGE en formato pdf.

Queda bajo responsabilidad de los letrados conservar los poderes, formularios o escritos con firma ológrafa hasta la finalización del proceso, los que podrán ser requeridos por el magistrado o tribunal interviniente en cualquier oportunidad.

Capítulo II

Ingreso, sorteo y asignación de causas

Artículo 12.- Ingreso, sorteo y asignación de causas por el SIGE

El ingreso, sorteo y la asignación de las causas que se sustancien por ante los organismos de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, se trate o no de cuestiones mediables, se realizarán por medio del SIGE.

Artículo 13.- Ingreso de causas. Escrito de inicio

Para el inicio de una nueva causa, el profesional deberá ingresar en el SIGE, con carácter de Declaración Jurada y bajo su expresa responsabilidad, la siguiente información: (1) fuero; (2) circunscripción; (3) materia; (4) datos del actor; (5) datos del demandado; (6) datos del profesional; (7) datos de tasas, aportes y contribuciones; (8) escrito de demanda y (9) prueba documental, si fuera el caso. En caso de tratarse de cuestiones mediables, el profesional deberá cargar sólo la información referida en los puntos 1 a 7.

Una vez efectuada la carga de los datos requeridos, el SIGE emitirá la constancia de la presentación respectiva.

El escrito de inicio deberá cumplimentar con todos los requisitos de forma establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986), el Código Procesal Contencioso Administrativo (N.J.F. N° 952) y la normativa adjetiva aplicable.

Artículo 14.- Ingreso de causas de carácter urgente

Las presentaciones que se pretendan realizar con motivo de asuntos de carácter urgente deberán ser efectuadas ingresando al SIGE la información indicada en el punto precedente, y comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Los Juzgados en lo Civil, Comercial y de Minería; Laboral; de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, y de Ejecución, Concursos y Quiebras, poseerán turnos mensuales y rotativos a los efectos de la tramitación de las cuestiones urgentes que se presenten en día u hora inhábil. Este sistema no se aplicará durante las ferias judiciales.

Artículo 15.- Sorteo y asignación

En el caso de cuestiones no mediables, el sorteo y asignación del juzgado se efectuará luego del ingreso de los datos indicados en el artículo 13 del presente Reglamento.

En caso de cuestiones mediables, el ingreso de los datos tendrá como efecto el sorteo del mediador (y co-mediador si correspondiere) y la designación del Juzgado que eventualmente intervendrá en la litis; como así también, el efecto propio que atribuye el artículo 76 de la Ley 2699 - de Mediación Integral. Concluida la instancia de mediación por algunos de los supuestos del artículo 62 de la Ley 2699 - de Mediación Integral, se habilitará en el SIGE la visualización del juzgado sorteado oportunamente, quedando el inicio efectivo de la causa sujeto a la decisión de la interposición de la demanda en los términos del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 16.- Prescindencia del orden del sorteo

Se prescindirá del orden del sorteo en los casos fundados en razones de fuero de atracción, conexidad o acumulación.

En estos supuestos, a efectos de proceder a la correspondiente asignación, se ingresarán al SIGE los datos de la carátula, número de expediente y juzgado en donde se encuentra radicada la causa principal.

Si la petición no fuera procedente se sortearán y/o reasignarán las actuaciones al juzgado que corresponda.

 

 Capítulo III

Tramitación de la causa

 Artículo 17.- Citación del demandado

La citación del demandado se efectuará conforme las previsiones de los artículos 321, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), 25, ss. y cc. de la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986), 33, ss. y cc. del Código Procesal Contencioso Administrativo (N.J.F. N° 952) y la normativa adjetiva aplicable.

Artículo 18.- Contestación de Demanda

La contestación de demanda y la eventual reconvención deberán efectuarse en forma electrónica a través del SIGE.

A tales fines el profesional deberá ingresar al SIGE y cargar en dicho sistema el escrito correspondiente, la documental de que intente valerse, y reconvención en su caso, ajustándose a lo normado por los artículos 338, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), 34 y cc. de la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986), 35 y cc. del Código Procesal Contencioso Administrativo (N.J.F. N° 952) y la normativa adjetiva aplicable.

Una vez efectuada la carga de los datos requeridos, el SIGE emitirá la constancia de la presentación.

Artículo 19.- Audiencias

Las diversas audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos podrán ser grabadas (conf. artículos 118 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial) y celebradas de forma presencial, semipresencial o remota conforme los requerimientos técnicos que establecerá la Secretaria de Sistemas y Organización.

En caso que las audiencias sean grabadas se incorporarán al SIGE el archivo de audio o multimedia correspondiente conjuntamente con el acta firmada electrónicamente. Cuando no sean grabadas, se deberán labrar las actas correspondientes en el SIGE, con la aclaración del secretario del organismo de quiénes intervinieron en el acto y su carácter.

Artículo 20.- Prueba documental

Los originales de la prueba documental incorporados al SIGE quedarán en poder de las partes en carácter de depositarios judiciales con cargo de presentarlos en caso que lo requiera el organismo competente. El incumplimiento de esa carga dará lugar a las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.

Cuando por las características de la prueba documental no fuera posible su digitalización, o cuando los documentos excedan el tamaño máximo admitido en el SIGE, podrán presentarse directamente ante la mesa de entrada del organismo correspondiente.

Artículo 21.- Expediente judicial como prueba

Cuando las constancias de un expediente electrónico deban examinarse en el trámite de otro, se solicitará la puesta a disposición temporal para su visualización con idénticas previsiones de la puesta a disposición de usuarios habilitados, sin remisión.

Artículo 22.- Pliegos de absolución de posiciones, declaración de partes y testimonial

Los pliegos de absolución de posiciones, declaración de partes y testimonial deberán ser presentados en formato papel y conforme los requerimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986) y la normativa adjetiva aplicable. Los mismos quedarán reservados en la Secretaría del organismo correspondiente.

En el caso que los pliegos deban ser acompañados en sobre cerrado con la primera presentación, dicha obligación será cumplimentada dentro del día hábil siguiente a la fecha de la mencionada presentación efectuada en el SIGE.

Artículo 23.- Forma de las actuaciones

El contenido de actas, resoluciones, proveídos, autos y demás actuaciones deberán resultar descriptivos, claros y autosuficientes debiendo en todos los casos determinarse la presentación o antecedente que se provee, con el objeto que las partes, los letrados y auxiliares de justicia puedan hacer uso pleno del SIGE.

En particular, y a fin de facilitar la consulta del expediente electrónico dado que carece de fojas, en las referencias a actuaciones que contengan los proveídos, resoluciones, sentencias o escritos que se dicten o presenten en el SIGE, se deberá indicar el número de la actuación correspondiente.

 

Capítulo IV

Notificaciones, comunicaciones y oficios

Artículo 24.- Notificaciones. Principios generales

Todas las notificaciones que se dispongan en el transcurso del proceso serán efectuadas mediante el SIGE al domicilio electrónico constituido, a excepción de las que deban efectuarse al domicilio real.

Es responsabilidad del usuario ingresar periódicamente para observar las notificaciones pendientes. Los plazos procesales correspondientes corren independientemente de que el usuario ingrese o no al SIGE.

Artículo 25.- Notificación Ministerio de la Ley

Las providencias y resoluciones que conforme el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), el Código Procesal Contencioso Administrativo (N.J.F. N° 952) y la normativa adjetiva aplicable, no deban notificarse personalmente o por cédula quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes inmediatos, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, al de la fecha en la que fueron suscriptas y publicadas en el SIGE. Las respectivas a la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986) quedarán notificadas, en todas las instancias, al siguiente día hábil de su suscripción y publicación.

Artículo 26.- Notificación por Cédula

Las providencias, resoluciones y sentencias que conforme el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986), el Código Procesal Contencioso Administrativo (N.J.F. N° 952), y la normativa adjetiva aplicable, deban notificarse por cédula quedarán notificadas  mediante cédulas electrónicas.

Se entiende por cédula electrónica el registro que el SIGE genera en la cuenta de los usuarios cuando el magistrado o funcionario suscribe, publica y notifica una actuación.

La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario. Los plazos se computarán conforme se estipula en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986), o el Código Procesal Contencioso Administrativo (N.J.F. N° 952).

Los magistrados o funcionarios competentes de cada organismo son los encargados de efectuar las notificaciones por cédulas electrónicas.

Con cada expedición de cédula electrónica se remitirá automáticamente a la casilla de correo electrónico informada por los profesionales en el SIGE un aviso de la notificación. Dicha comunicación cumple la sola función de “aviso de cortesía” y su eventual ausencia no invalidará los efectos procesales de la notificación.

Las notificaciones que deban efectuarse al domicilio real se realizarán en formato papel. A tal fin el profesional deberá confeccionar, suscribir y presentar en la oficina de Mandamientos y Notificaciones la respectiva cédula (en dos ejemplares) con las copias de traslado, si correspondiere. La Oficina de Mandamientos y Notificaciones escaneará en formato pdf y subirá al SIGE las mencionadas constancias.

Artículo 27.- Notificación con copias

Si la notificación debiera hacerse con copias de traslado, éstas quedarán suplidas por los documentos digitales ingresados al SIGE. Quedan exceptuadas de dicha obligación las copias que deban acompañarse para aquellas notificaciones a realizarse en soporte papel.

Las copias en formato digital deberán cumplir con los requerimientos que establezca la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial, permitiendo su concentración en un único archivo.

En el caso que la confección de las copias en formato digital resulte imposible o manifiestamente inconveniente, éstas quedarán a disposición del notificado en la Secretaría del organismo correspondiente, circunstancia que así se hará saber en el cuerpo de la cédula electrónica. En este caso, la parte, su letrado patrocinante o apoderado, o quien tenga autorización suficiente, podrá retirar personalmente las copias desde el momento en que la cédula de notificación esté disponible sin que ello importe modificar el momento en que se tiene por perfeccionada la notificación.

 

Artículo 28.- Oficios

Aquellos oficios que estén dirigidos a organismos o entidades públicas o privadas que tengan convenios de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia serán generados por el profesional y diligenciados por el juzgado o tribunal interviniente a través del medio electrónico acordado. A los fines de la generación del oficio, el profesional deberá cargar el proyecto de oficio en el SIGE, el cual una vez aprobado será suscripto electrónicamente por el profesional o el organismo, según corresponda. Las constancias del diligenciamiento y la contestación serán incorporadas al SIGE.

 

Los oficios que estén dirigidos a organismos o entidades públicas o privadas que no tengan convenios de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia serán confeccionados por el profesional, y suscriptos por éste o los organismos judiciales, según fuera el caso, en soporte papel y en el SIGE. A los fines del control, el profesional deberá cargar el proyecto de oficio en el SIGE, el cual una vez aprobado deberá imprimirlo y firmarlo, o bien, acompañarlo impreso para su firma por el magistrado o funcionario, según fuere el caso. El diligenciamiento estará a cargo del profesional. La contestación será remitida por la entidad correspondiente directamente al juzgado o tribunal vía correo electrónico o, en su caso, podrá presentarse en formato papel. La contestación será digitalizada e incorporada al SIGE por el organismo receptor de la contestación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará, en lo pertinente, para la confección, firma y diligenciamiento de edictos.

 

Artículo 29.- Comunicaciones entre juzgados, y vistas y notificaciones con otros organismos integrantes del Poder Judicial o que tengan convenio de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia

Las comunicaciones entre juzgados, y las vistas y notificaciones con otros organismos integrantes del Poder Judicial o que tengan convenio de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia, en el marco de un proceso, se realizarán por el SIGE o por otros medios electrónicos oficiales en caso de que el destinatario no sea usuario de dicho sistema. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario.

Artículo 30.- Oficios y exhortos Ley 22.172

A los fines de las comunicaciones interjurisdiccionales se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su protocolo técnico, acordados en el seno de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que el mismo fuera aplicable.

Artículo 31.- Mandamientos

Los mandamientos deberán ser confeccionados por el profesional en formato papel. A los fines del control, el profesional deberá cargar el proyecto de mandamiento en el SIGE, el cual una vez aprobado lo imprimirá y acompañará para su firma por el magistrado o funcionario, según fuere el caso. Los mandamientos serán diligenciados por el profesional, quien oportunamente deberá incorporar al SIGE la constancia con el resultado de la diligencia y presentar el original al juzgado correspondiente.

 

Capítulo V

Administración del SIGE y criterios de interpretación

Artículo 32.- Organismo encargado de la administración del SIGE

La Secretaría de Sistemas y Organización será la encargada y responsable de administrar, mantener y garantizar el funcionamiento del SIGE.

Artículo 33.- Actualizaciones del SIGE

El SIGE será actualizado periódicamente por la Secretaría de Sistemas y Organización según los recursos funcionales que entienda conveniente incorporar. Las actualizaciones tendrán la misma obligatoriedad que el sistema original.

Artículo 34.- Fallas del servicio

En los casos de fallas en el SIGE, las actuaciones judiciales que deban llevarse a cabo se generarán en papel y, posteriormente, se incorporarán escaneadas al SIGE una vez restablecido el servicio.

Sin perjuicio de ello, se informará al Superior Tribunal de Justicia para que analice si corresponde la suspensión de plazos procesales u otras medidas para garantizar el adecuado servicio de justicia.

Artículo 35.- Políticas y estándares generales de seguridad de acceso a los sistemas informáticos

Todos los usuarios son comprometidos a conducirse bajo los principios de confidencialidad de la información y de uso adecuado de los sistemas informáticos, así como el estricto cumplimiento del Manual de Políticas y Estándares de Seguridad de Acceso a los Sistemas Informáticos desarrollados por la Secretaria de Sistemas y Organización del Poder Judicial de La Pampa.

Los usuarios cuyo acceso le permite acceder a la información contenida dentro de los expedientes, se comprometen a no utilizar los datos, a los que tenga acceso, con finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

Los usuarios se comprometen en forma personal, a adoptar las medidas que individualmente pudieran corresponderle, para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos a los que accede, y evitar de ese modo su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado.

El registro de datos en los sistemas informáticos deberá ser oportuno e íntegro. El usuario prestará especial atención a la correcta carga de datos de todo tipo (como escritos, etc.) en los sistemas informáticos que utilice y será responsable en caso de introducir información o datos erróneos, en cualquiera de sus formas: alfabéticas, numéricas, textuales, gráficas, cartográficas, narrativas, audios, audiovisuales, etc.

Artículo 36.- Asistencia Informática General

Los usuarios dispondrán de manuales y tutoriales en sitio web del Poder Judicial de La Pampa para la autocapacitación de las principales opciones de los sistemas informáticos disponibles y para las consultas de las problemáticas más habituales.

Los usuarios, además, podrán canalizar las peticiones que no hayan podido ser resueltas con el material publicado, en el área de asistencia técnica, o mesas de ayuda creadas a ese fin.

El Poder Judicial de La Pampa brindará a los usuarios externos información adicional que permita al usuario identificar si el problema se suscita en la infraestructura del servicio brindado, ya que no prosperarán reclamos por problemas individuales en los equipos de trabajos de los usuarios externos.

El Poder Judicial de La Pampa no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera el equipamiento utilizado para la conexión con los sistemas informáticos, de los usuarios externos.

Artículo 37.- Criterios de interpretación

Los conflictos que pudiesen suscitarse con motivo de la aplicación del presente reglamento deberán resolverse con criterio amplio y flexible, evitando cualquier exceso de rigorismo formal, priorizando siempre la adecuada protección del derecho de defensa, el cumplimiento de la finalidad del acto que se pretenda controvertir y el debido proceso.

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