ACUERDO Nº 3710: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. 

ACORDARON: Dejar sin efecto lo dispuesto por Acuerdo 3688 y, en consecuencia, suspender el receso judicial de invierno correspondiente al año 2020. Establecer que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial gozarán de doce (12) días de licencia ordinaria (conf. artículo 3 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad) en compensación por la suspensión del receso judicial de invierno

Visto y Considerando: Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, por Acuerdo 3688, se dispuso que el receso judicial de invierno se cumpla durante el período comprendido entre los días 13 al 24 de julio de 2020, estableciendo que durante dicho receso deberán prestar servicios una mínima dotación de magistrados, funcionarios y empleados para cubrir los supuestos de habilitación de feria, tanto en organismos jurisdiccionales como administrativos.

Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700 y 3705).- Que una de esas medidas fue la declaración de feria judicial extraordinaria para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, la cual comenzó el 20 de marzo y finalizó el 17 de mayo del corriente año (conf. Acuerdos 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703 y 3705). 

Que a partir del 18 de mayo de 2020 se retomó la actividad presencial en todas las sedes judiciales conforme las “Pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” y las “Medidas y recomendaciones sanitarias” (conf. punto segundo del Acuerdo 3705).

Que atento al estado de situación actual, teniendo en cuenta el tiempo de vigencia de las ferias judiciales adoptadas durante el presente año y las consecuencias negativas que podrían derivarse de una nueva interrupción de la prestación plena del servicio de justicia, resulta oportuno y conveniente suspender el período de receso dispuesto para los días 13 al 24 de julio de 2020. 

Que, sin embargo, dicha suspensión debe ser armonizada con el derecho al descanso que todo integrante de este Poder Judicial posee (conf. artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 7, inciso d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 14 bis de la Constitución Nacional; Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial, entre otros) y que debe ser respetado en toda su extensión.

Que, en este sentido, resulta necesario establecer que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial gozarán de doce (12) días de licencia ordinaria (conf. artículo 3 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad) en compensación por la suspensión del receso judicial de invierno. 

Que, además, dicha licencia podrá ser usufructuada en la fecha que originariamente estaba prevista para el receso judicial de invierno (es decir, del 13 al 24 de julio de 2020), o en fechas posteriores, a elección del magistrado, funcionario o empleado, y con el sólo requisito de una comunicación previa a la Dirección General de Administración a efectos organizativos.

Que el sistema aquí adoptado resulta una adecuada solución para continuar con la plena prestación del servicio de justicia, sin interrupciones, respetando acabadamente al derecho de descanso de todos los integrantes del Poder Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto lo dispuesto por Acuerdo 3688 y, en consecuencia, suspender el receso judicial de invierno correspondiente al año 2020. Segundo: Establecer que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial gozarán de doce (12) días de licencia ordinaria (conf. artículo 3 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad) en compensación por la suspensión del receso judicial de invierno. Tercero: Disponer que la licencia ordinaria indicada en el punto anterior será usufructuada desde el día 13 al 24 de julio de 2020 por: (i) todos los magistrados, funcionarios y empleados que actualmente estén gozando de licencias en virtud de encontrarse comprendidos en la causal establecida en el artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3705 y no estén realizando un sistema de trabajo desde el hogar (conf. artículo 5 in fine del Anexo I del Acuerdo 3705); y (ii) los magistrados, funcionarios y empleados que así lo soliciten a la Dirección General de Administración dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha del presente Acuerdo y sean autorizados por dicha Dirección General. Cuarto: Establecer que los magistrados, funcionarios y empleados que no usufructúen la licencia dentro del plazo mencionado en el punto tercero del presente Acuerdo podrán hacer uso de la misma con posterioridad a dicha fecha. A tal fin, deberá solicitarse el otorgamiento de la licencia a la Dirección General de Administración en un plazo no menor a diez (10) días hábiles de la fecha pretendida. Quinto: Disponer que durante los días 13 al 24 de julio del corriente año, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de lunes a viernes de 8 a 12 hs., con atención al público de 8 a 12 hs. La atención al público continuará llevándose a cabo a través del sistema de asignación de turnos conforme lo dispuesto en el Acuerdo 3705. A los efectos de los artículos 146 del Código Procesal Penal (Ley 3192) y 116 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828), se entenderá como las dos primeras horas el horario de 8 a 10 hs. 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.