ACUERDO Nº 3711: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.
ACORDARON: Modificar el artículo 20 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y sus modificatorias) e incorporar los Títulos VIII Quinquies y VIII Sexies, los artículos 71 sexies y septies, y el inciso i) del artículo 73 al Manual de Organismos y Funciones. Modificar el artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 1636 y el artículo 2, el inciso b) del artículo 12 y el artículo 48 del Anexo del Acuerdo 3679.
Visto y Considerando: Que por Acuerdo 1413, y sus modificatorias, se aprobó la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia, estableciéndose los organismos y dependencias internas, como así también su finalidad, función y diagrama orgánico.
Que por razones funcionales y de mejor organización, resulta conveniente realizar adecuaciones funcionales en las áreas administrativas del Superior Tribunal de Justicia, creando la Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta y readecuando las competencias de la Secretaría Técnica. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el artículo 20 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Las Secretarías, Oficinas y Sectores que a continuación se detallan, dependerán directamente de la Dirección General de Administración:
- Secretaría de Servicios Jurisdiccionales;
- Secretaría de Economía y Finanzas;
- Secretaría de Recursos Humanos;
- Secretaría de Sistemas y Organización;
- Secretaría Técnica;
- Secretaría de Jurisprudencia e Información Judicial;
- Secretaría de Mantenimiento del Centro Judicial de Santa Rosa;
- Secretaría Legal;
- Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta;
- Oficina de Servicios Generales;
- Oficina de Seguridad;
- Sector Arquitectura; y
- Sector Mesa de Entradas y Salidas”.
Segundo: Incorporar los Títulos VIII Quinquies y VIII Sexies, los artículos 71 sexies y septies y el inciso i) al artículo 73 al Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y sus modificatorias), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“TÍTULO VIII Quinquies – Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta”
“Artículo 71 sexies.- Son sus funciones:
- Coordinar y dirigir la Red de Bibliotecas Judiciales (conf. Anexo del Acuerdo 3679 y sus modificatorias);
- Coordinar el Archivo General del Poder Judicial, sus respectivas delegaciones, y el Registro de Juicios Universales (conf. Anexo I del Acuerdo 1636 y sus modificatorias y Acuerdo 1941 y sus modificatorias);
- Coordinar y dirigir la Imprenta del Poder Judicial, la cual tendrá como principales tareas: (i) ofrecer reprografía de documentos (fotocopiado, duplicado e impresión); (ii) diseñar documentos, sellos y tarjetería; (iii) encuadernar normas, protocolos y libros; (iv) diseñar íconos e imágenes para entorno web; (v) elaborar sellos para los organismos; (vi) confeccionar y proveer formularios y caratulas; (vii) diseñar, editar, imprimir y encuadernar Códigos y Normas Provinciales; y (viii) reciclar sellos de los distintos organismos para su reutilización;
- Controlar el funcionamiento de los organismos bajo su dependencia; y
- Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo”.
“Título VIII Sexies - Secretaría Técnica”
“Artículo 71 septies.- Son sus funciones:
- Coordinar el funcionamiento de las Oficinas Judiciales, informando al Superior Tribunal de Justicia su desarrollo;
- Monitorear en forma permanente, a través de datos estadísticos, el desarrollo de los sistemas procesales;
- Elaborar, organizar, implementar, coordinar y ejecutar la Planificación Estratégica para el apoyo a la gestión judicial;
- Redactar, hacer aprobar e implementar los reglamentos necesarios para una eficiente administración de los recursos bajo su dependencia;
- Controlar el funcionamiento de las áreas bajo su dependencia;
- Elaborar, implementar y ejecutar Políticas de Calidad aplicables al Poder Judicial; y
- Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo”.
“Artículo 73.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia y otros impedimentos, los funcionarios dependientes de la Dirección General de Administración, se reemplazaran de acuerdo al siguiente orden de subrogación:
(…)
i) del Secretario de Biblioteca, Archivo General e Imprenta por:
1) el Secretario Técnico, y
2) el Secretario de Servicios Jurisdiccionales”.
Tercero: Modificar el artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 1636, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: DEPENDENCIA JERÁRQUICA: El Archivo General dependerá jerárquicamente de la Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta del Superior Tribunal de Justicia. Estará a cargo del Secretario del Archivo General del Poder Judicial con asiento en la Capital de la Provincia, y por los Delegados Locales en las restantes circunscripciones”.
Cuarto: Modificar el artículo 2, el inciso b) del artículo 12 y el artículo 48 del Anexo del Acuerdo 3679, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Dependencia. La Red de Bibliotecas del Poder Judicial, dependerá de la Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta del Superior Tribunal de Justicia”.
“Artículo 12°: Facultades y obligaciones del funcionario. Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son sus facultades y obligaciones:
(…)
b) Proyectar y elevar a consideración de la Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta las reglamentaciones o medidas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial. (…)”
“Artículo 48°: Si el atraso en la devolución de material supera los seis meses, quedará a criterio de la Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta del Superior Tribunal de Justicia la sanción a aplicar”.
Quinto: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por Secretaría se libraran las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - - - - - - - - - -