ACUERDO Nº 3712: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los un día del mes de julio de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON:-

Aprobar el “Reglamento para el trámite de adscripción del personal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”.-

Visto y Considerando: Que por el instituto de la “adscripción” un agente de planta permanente es desafectado para desempeñarse transitoriamente en otro cargo, a fin de satisfacer necesidades excepcionales propias de algún otro organismo de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y/o autárquicos, Municipalidades u organismos del Estado Nacional.-

Que, en la actualidad, el Poder Judicial no cuenta con un régimen legal propio para el trámite de adscripciones de su personal, tal y como cuentan otros poderes de la provincia (v.gr. Decreto N° 1461 del Poder Ejecutivo Provincial).-

Que, sin embargo, es habitual la recepción de solicitudes de adscripciones de diversos organismos provinciales y nacionales.-

Que, en este sentido, y a fin de dar certeza a la tramitación de los pedidos que se presenten, resulta oportuno y conveniente regular las adscripciones del personal del Poder Judicial, estableciéndose las pautas generales, el procedimiento, los requisitos y las exigencias para llevar a cabo las mismas. -

Que en cuanto al trámite, se prevé que se inicie mediante solicitud de autoridad máxima del organismo de destino (artículo 2), la producción de informes en los cuales se evalúen diversos aspectos de la adscripción solicitada, y la necesidad de conformidad expresa del agente (artículo 3).-

Que, por otra parte, se establece que las adscripciones se concederán por año calendario, pudiendo por razones debidamente justificadas ser otorgadas por períodos distintos (artículo 4). Además podrán ser prorrogadas mientras subsistan los motivos que le dieran origen (artículo 5), como así también cesar anticipadamente cuando hayan desaparecido las causas que las motivaron (artículo 6).-

Que, a los fines de un oportuno seguimiento del desarrollo de la adscripción, el organismo de destino deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Recursos Humanos informes que evidencien el grado de ajuste de las tareas comprometidas (artículo 7). Asimismo, dicha Secretaría llevará un registro en el que deberá constar los datos personales del adscripto, identificación del acto que instrumentó la medida, fechas de inicio y finalización de la adscripción, dependencia de origen y de destino, informes semestrales y todo otro antecedente que resulte relevante (artículo 8).-

Que, por último, se indica que aquellos agentes adscriptos a organismos del Poder Judicial provenientes de la Administración Púbica Provincial, de organismos descentralizados y/o autárquicos, de Municipalidades o de otros organismos del Estado Nacional, tendrán los derechos y beneficios que regularmente perciben los agentes del Poder Judicial, según corresponda, en especial, la posibilidad de percibir conceptos remunerativos por servicios extraordinarios de acuerdo a lo previsto por el artículo 19, incisos a) y d) del Decreto-Ley 526/69 (artículo 9). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el “Reglamento para el trámite de adscripción del personal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, que como Anexo I forma parte del presente. Segundo: Disponer que las adscripciones en curso al día de la fecha del presente Acuerdo, caducarán el 31 de diciembre de 2020.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.-

 

 


ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Artículo 1.- Concepto. Establécese por adscripción a la desafectación de un agente de planta permanente del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, para desempeñarse transitoriamente en otro cargo a fin de satisfacer necesidades excepcionales propias de algún organismo de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y/o autárquicos, Municipalidades u organismos del Estado Nacional.

Artículo 2.- Requerimiento. El trámite se iniciará con la solicitud suscripta por la autoridad máxima del organismo de destino, indicando las actividades que se pretende que desarrolle el agente requerido y las razones que fundamentan la petición.

Artículo 3.- Procedimiento. Recibida la solicitud del organismo de destino, el trámite de adscripción estará sujeto al siguiente procedimiento:
a) Se requerirá la conformidad expresa del agente requerido y la opinión fundada del titular del organismo de origen.
b) Se dará intervención a la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia a fin de que informe la situación que reviste el agente y todo otro antecedente que resulte relevante para la resolución del pedido.
c) La Dirección General de Administración emitirá un informe en el cual evaluará si la adscripción solicitada afectará el normal funcionamiento del organismo en el cual el agente presta servicios.
d) La adscripción será concedida o denegada por resolución del Superior Tribunal de Justicia, con la firma de al menos tres de sus miembros.

Artículo 4.- Duración. Las adscripciones se concederán por año calendario.
Sin perjuicio de ello, el agente solicitado en calidad de adscripto por quien haya sido elegido por sufragio popular para desempeñar cargo público con representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, podrá desempeñarse en el organismo de destino durante todo el período que dure el mandato de quien lo solicita.

Artículo 5.- Prórroga. Las adscripciones podrán prorrogarse mientras subsistan las causas que le dieran origen y las razones de servicio así lo justifiquen. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por la autoridad máxima del organismo de destino con cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo otorgado.

Artículo 6.- Cese de la adscripción. El cese de la adscripción se producirá automáticamente al vencimiento del plazo, debiendo el agente reincorporarse al organismo de origen el día hábil siguiente de vencido el plazo de la adscripción, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna. La adscripción cesará anticipadamente cuando hayan desaparecido las causas que la motivaron, comunicando dicha situación al titular del organismo de origen.

Artículo 7.- Control. El organismo en el cual el adscripto cumpla funciones deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia informes que evidencien el grado de ajuste de las tareas comprometidas.

Artículo 8.- Registro de Adscripciones. La Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia deberá llevar un Registro de Adscripciones, el cual contendrá los datos personales del agente adscripto, identificación del acto que instrumentó la medida, fechas de inicio y finalización de la adscripción, dependencia de origen y de destino, informes semestrales y todo otro antecedente que resulte relevante.

Artículo 9.- Agentes adscriptos a organismos del Poder Judicial. Los agentes adscriptos a organismos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa provenientes de la Administración Púbica Provincial, de organismos descentralizados y/o autárquicos, de Municipalidades o de otros organismos del Estado Nacional, tendrán los derechos y beneficios que regularmente perciben los agentes del Poder Judicial, según corresponda, en especial, la posibilidad de percibir conceptos remunerativos por servicios extraordinarios de acuerdo a lo previsto por el artículo 19, incisos a) y d) del Decreto-Ley 526/69. Dichos conceptos serán liquidados y abonados por el Poder Judicial.

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