ACUERDO Nº 3715: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y Hugo Oscar DÍAZ.

ACORDARON:
Disponer feria judicial extraordinaria desde el día 29 de julio del corriente año y hasta tanto este Cuerpo disponga su levantamiento, para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín y Catriló, con suspensión de los plazos judiciales y administrativos, y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700 y 3705).
Que en virtud de los nuevos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) en distintas localidades de la Provincia de La Pampa y dadas las eventuales consecuencias que la nueva situación trae aparejada, en el día de la fecha el Sr. Gobernador efectuó una serie de anuncios en cuanto a la prohibición de la libre circulación de personas y la realización de ciertas actividades.
Que dichas medidas ameritan acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia.
Que, en tal sentido, se entiende conveniente disponer una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín y Catriló, desde el día 29 de julio del corriente año y hasta tanto este Cuerpo disponga su levantamiento.
Que durante dicho período sólo se atenderán los asuntos urgentes, y todos los magistrados, funcionarios y empleados se encontrarán designados para cumplir tareas conforme un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles.
Que a fin de evitar contactos innecesarios en el período de feria extraordinaria se suspenderá la atención al público (salvo para las actuaciones en las que resulten absolutamente indispensable la presencia de los magistrados, funcionarios, letrados y/o partes) y las presentaciones que se pretendan realizar deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión Informático de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer feria judicial extraordinaria desde el día 29 de julio del corriente año y hasta tanto este Cuerpo disponga su levantamiento, para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín y Catriló, con suspensión de los plazos judiciales y administrativos, y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Segundo: Durante el período de feria indicado en el punto anterior los magistrados, funcionarios y empleados de cada organismo sólo atenderán los asuntos urgentes. Se considerarán de carácter urgente los indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Todos los magistrados, funcionarios y empleados se encuentran designados para cumplir funciones en el período de la feria judicial, conforme a las pautas del artículo siguiente. Cuarto: Los titulares de los organismos deberán asegurar una prestación mínima del servicio de justicia durante el período de feria establecido en el presente acuerdo, priorizándose un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. Los titulares de los organismos contarán con el apoyo de la Dirección General de Administración y todas sus secretarias dependientes para el diseño del sistema de trabajo mencionado. Quinto: En el período de feria extraordinaria se suspenderá la atención al público, salvo para las actuaciones en las que resulte absolutamente indispensable la presencia de los magistrados, funcionarios, letrados y/o partes. Las presentaciones que se pretendan realizar con motivo de asuntos de carácter urgente deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema de Gestión Informático de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Sexto: En las restantes localidades se continuará prestando el servicio de justicia conforme las pautas establecidas en el Acuerdo 3705. En especial, se tendrán en cuenta las pautas acerca del horario de funcionamiento de los organismos del Poder Judicial y la atención al público (conf. artículo 1 del Anexo I del Acuerdo 3705); el ingreso a los edificios judiciales (conf. artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 3705); la concurrencia de personal a los lugares de trabajo, priorizando el sistema de trabajo desde el hogar (conf. artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del Acuerdo 3705); las pautas especiales para la gestión e intervención de diferentes procesos (conf. Capítulos II y cc. del Anexo I del Acuerdo 3705); y las medidas y recomendaciones sanitarias (conf. Anexo II del Acuerdo 3705). Séptimo: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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