ACUERDO Nº 3717: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.
ACORDARON:
Autorizar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa, y/o demás organismos competentes, al uso de las alcaidías ubicadas en el Centro Judicial de la ciudad de Santa Rosa y en el Edificio Judicial de la ciudad de General Pico.
Visto y Considerando: Que por Nota 191/20, de fecha 4 de agosto de 2020, el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa, Dr. Daniel Pablo Bensusán, solicitó a este Superior Tribunal de Justicia, ante el requerimiento efectuado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa, que dentro de las posibilidades de este Poder Judicial, se ponga a disposición de dicho organismo “algún edificio judicial de la Provincia apto para alojar personas, el cual será destinado a recibir a quienes se le disponga la privación de la libertad, a partir del día de la fecha”.
Que en la citada nota se indicó que “[l]o precedentemente solicitado se manifiesta en virtud de la circulación local del virus COVID19, lo que implica la necesidad de aislar de manera preventiva por el lapso de catorce (14) días a aquellas personas de las cuales se disponga la detención, medida ésta que se realizará de manera preventiva a ingresarlas a Dependencias Policiales o establecimientos de detención junto a la población privada de la libertad”, agregando que “[t]al situación permite prevenir posibles contagios, tanto en personas detenidas como así también entre éstas y quienes se hallan detenidas previamente, evitando el ingreso del virus a los establecimientos de detención”.
Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) que diera origen al estado de Máxima Alerta Sanitaria dictado por Decreto N° 521/20 del Poder Ejecutivo Provincial y ratificado por Ley 3214, este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, ha indicado que resulta imprescindible contar con unidad de criterios entre todos los poderes del estado para combatir eficazmente a dicha enfermedad (conf. Acuerdos 3695, 3696, 3700, 3703, 3705, entre otros). Máxime en el estado de situación actual, en donde se ha detectado transmisión comunitaria del virus en determinadas ciudades de nuestra provincia (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/2020 del Poder Ejecutivo Nacional).
Que, en este particular contexto, atento a la razonabilidad de lo solicitado por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa, este Cuerpo considera oportuno autorizar el uso de determinadas instalaciones del Poder Judicial a fin de contribuir a mejorar la situación que, como es de público conocimiento, podría suscitarse con motivo de eventuales contagios en el ámbito de las personas detenidas.
Que, al respecto, este Poder Judicial cuenta en el Centro Judicial de la ciudad de Santa Rosa y en el Edificio Judicial de la ciudad de General Pico con celdas para alojamiento de detenidos. Dichas celdas se encuentran en lugares apartados, lo cual posibilita que, con la adopción de las medidas adecuadas, la circulación de los detenidos pueda realizarse sin comprometer la seguridad sanitaria de los establecimientos.
Que, en tal sentido, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa y/o demás organismos competentes podrían utilizar dichas alcaidías con el fin de alojar, por el lapso de catorce (14) días y en forma preventiva al ingreso en dependencias policiales o establecimientos de detención, a aquellas personas sobre las cuales se disponga su prisión preventiva, condenados que habiendo transcurrido el proceso en libertad inicien el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, o condenados que gozando de algún beneficio otorgado por el juez de ejecución deban reingresar a prisión.
Que, sin perjuicio de ello y dada la particularidad de la cuestión, corresponde que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa, el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, y/o los demás organismos competentes, tengan a su cargo los acondicionamientos necesarios, como así también la custodia, seguridad, manutención, traslado, y demás condiciones operativas atinente al alojamiento de los detenidos. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, inciso s de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Autorizar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa, y/o demás organismos competentes, al uso de las alcaidías ubicadas en el Centro Judicial de la ciudad de Santa Rosa y en el Edificio Judicial de la ciudad de General Pico. Segundo: Establecer que el uso de las alcaidías por parte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa, y/o demás organismos competentes, tendrá como único fin alojar, por el lapso de catorce (14) días y en forma preventiva al ingreso en dependencias policiales o establecimientos de detención, a aquellas personas sobre las cuales se disponga su prisión preventiva, condenados que habiendo transcurrido el proceso en libertad inicien el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, o condenados que gozando de algún beneficio otorgado por el juez de ejecución deban reingresar a prisión. Tercero: Aclarar que la autorización de uso de las alcaidías se otorga en las condiciones edilicias y funcionales que actualmente se encuentran, siendo responsabilidad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa, el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, y/o los demás organismos competentes, su acondicionamiento para el cumplimiento de los fines propios para los cuales se solicitó su uso, como así también la custodia, seguridad, manutención, traslado, y demás condiciones operativas atinente al alojamiento de los detenidos. Cuarto: Disponer que la presente autorización regirá por todo el tiempo que dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 521/20 o hasta que el Superior Tribunal de Justicia disponga lo contrario, lo que ocurra primero.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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