Juzgados de Paz

Listado detallado de los trámites que se pueden realizar en los Juzgados de Paz de la Provincia de La Pampa y sus costos.

Funciones que realiza:

  • Actuaciones en el marco de violencia familiar (ley 1918 modificada por la ley 2277).
  • Realización de poderes en el marco del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, bajo la figura del querellante particular (conforme al art. 89 del Código Procesal Penal de La Pampa). Sin Costo.
  • Procesos Laborales:

    Emiten cartas poder en el marco de Ley Nacional de Trabajo N° 20.744.

    En todo trámite relacionado con el cumplimiento de medidas decretadas en juicios laborales, el Juez de Paz deberá tener presente las disposiciones de los arts. 12 y 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 986 que regula su procedimiento.

    En ellos se establece que tienen carácter de URGENTE todas sus actuaciones y que todas las dependencias provinciales están obligadas a prestar atención preferente y dar pronto despacho a las diligencias que se le encomienden (art. 12).

    Asimismo, todos los trabajadores y sus derecho-habientes gozan del beneficio de gratuidad, es decir que están eximidos del pago de tasas o impuestos a los fines de la tramitación del juicio laboral, y se les expedirá gratuitamente certificados, testimonios o partidas de nacimiento a presentar en el mismo (art. 13).

    Carta Poder

    Los trabajadores y sus derecho-habientes podrán otorgar ante el Juez de Paz carta-poder para intervenir en los juicios laborales. En dicho poder constará el nombre y apellido de quien lo otorga, edad, nacionalidad, domicilio y número del documento de identidad. Se expresarán en forma clara y concreta las acciones a ejercer y se incluirán las facultades inherentes al tipo de mandato.

    Se extenderán en original y copia, entregándose el original al otorgante y archivándose la copia en el Juzgado.

    Descargar aquí  el Modelo de Carta Poder

    Los formularios tipo sobre carta-poder son provistos por el Superior Tribunal de Justicia a todos los Juzgados de Paz, con las instrucciones al respecto (Acuerdo N° 975/80, STJ).

  • Cartas de Pobreza:

    La obtención de carta de pobreza, se gestiona ante el Juzgado de Paz del domicilio del peticionante. En este caso, el interesado deberá ofrecer la declaración de dos testigos que serán interrogados por el Juez de Paz sobre los hechos que invoque el peticionante, es decir, si es propietario de bienes, si es titular de algún beneficio previsional o graciable, si tiene parientes obligados legalmente a prestarle alimentos, y toda otra pregunta que el funcionario estime conducente.

    Se labrará un acta donde conste lo actuado y si surgen acreditados los extremos necesarios se expedirá el certificado correspondiente.

    Descargar aquí el Modelo Acta Carta de Pobreza

  • Autentificación y certificación de firmas

    (Declaraciones juradas/información sumaria/certificaciones de domicilio/autorizaciones)

    Podrán los Jueces de Paz certificar la autenticidad de firmas o impresiones digitales puestas en su presencia en documentos privados que no requieran la formalidad de la escritura pública, y lo hará con la siguiente constancia puesta al pie de las firmas (o impresión digital).

    Cuando se trate de la certificación de una impresión digital, si el compareciente no sabe leer y escribir, el Juez de Paz le dará lectura al documento en alta voz antes de que él estampe su impresión digital.

    Podrán también certificar fotocopias, siempre que se trate de documentos emanados del Juzgado de Paz.

  • Certificación sobre existencia de personas

    Las cajas de Jubilaciones, y en el caso de nuestra Provincia, el Instituto de Seguridad Social, suelen exigir periódicamente a quienes cobran o perciben la jubilación o pensión como apoderados del beneficiario titular, que acrediten la existencia o supervivencia de los mismos.

    En estos casos, comprobada la existencia del beneficiario, ya sea por su comparecencia ante el Juzgado de Paz o por la constatación que haga el Juez en el domicilio del interesado, si éste estuviere incapacitado para trasladarse, se expedirá el certificado pertinente consignándose ante que oficina o repartición será presentado.

    Se extenderá con copia, entregándose el original al interesado y quedará copia del mismo archivada en el Juzgado.

  • Recepción de declaraciones juradas.

 

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